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CONCLUSIONES.

Desde tiempos muy remotos el hombre, al verse en la necesidad de cuantificar sus pertenencias, animales, objetos de caza, pieles, etcétera, ha tenido que procesar datos, limitándose en un principio al número de sus dedos, después a cuentas de granos y objetos similares, posteriormente, inventó sistemas numéricos que le permitieron realizar sus operaciones con mayor confiabilidad y rapidez, inventando al paso de los siglos el ábaco, las tablas de logaritmos (1614), la regla de cálculo (1630), las tarjetas perforadoras (1804) hasta la creación de la computadora en 1937 conocida como "MARK", la cual en pocos años ha sufrido una transformación tan rápida, convirtiéndose en la herramienta más importante en la sociedad actual.

A través de la tecnología y de la computadora se ha tenido en diferentes campos innumerables avances, como lo es en el científico, en la educación, la medicina, el entretenimiento, y en cualquier área donde el hombre se desempeña laboralmente. No se podría imaginar ahora en el siglo XXI al hombre sin la ayuda de las computadoras.

El origen del Internet en el año de 1969, creado exclusivamente a proyectos de Investigación Avanzada en Estados Unidos (ARPA), se desarrolló tan rápidamente creando lo que ahora conocemos como Internet en 1991, la cual es una red diseñada por uniones de redes de computo, con la capacidad de transmitir comunicaciones rápidamente sin el control de persona o empresa determinada y con la habilidad automática de renrutar datos.

Son diversos los servicios que nos brinda el Internet, desde la transferencia de archivos, pasando por las páginas word wide web (www) hasta una comunicación en tiempo real con una persona que se encuentre en cualquier parte del mundo. Es sumamente sencillo el acceso a la red de Internet, encontrándose tanto en universidades, bibliotecas, oficinas gubernamentales y hasta las "cibercafeterias"; el espíritu de la información que se maneja en Internet es que sea pública, libre y accesible, así pues, hoy en día esta red de redes entrelaza a 60 millones de computadoras personales, las cuales se rigen en la mayoría de los casos por un Código ético entre sus usuarios, nos tendremos que enfrentar indudablemente en un futuro próximo a una avalancha de conductas ilícitas a través de este medio.

EL PROBLEMA.

Es por ello, mi preocupación ante la poca o nula información que se cuenta sobre "Los Delitos Informáticos", definiéndolos en mi parecer como "todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal y que en su realización se valen de las computadoras como medio o fin para su comisión".

En México no se cuenta con una legislación que hable sobre los delitos Informáticos, con lo cual las conductas ilícitas que se realizan quedan impunes, y nuestro Estado no queda exento de ello.

La necesidad de regular estas conductas ilícitas ha llevado a varios países, especialmente a las grandes potencias a contemplar en sus legislaciones al respecto. Así, podemos encontrar países como Alemania, donde se enfoca principalmente a la protección de datos personales contemplados en un soporte magnético, o Estados Unidos (siendo el más avanzado en cuanto a la regulación de los delitos Informáticos), el cual menciona el problema real de los virus informáticos así como también y de manera especial le da un enfoque a dichos delitos en su Ley de Privacidad; sin pasar por alto a Italia con una importante tradición criminalista, país que nos brinda una amplia gama sobre los Delitos Informáticos.

Todo lo anterior es de gran ayuda a países como el nuestro que aún no comienzan a legislar al respecto, así pues, los delitos informáticos constituyen una gran laguna en nuestras leyes penales, y el Derecho Comparado nos permite hacer una lista de los delitos que no están contemplados en nuestro Códigos Penales y que requieren análisis urgente por parte de nuestros académicos, penalistas y legisladores.

A pesar de eso, México cuenta con una regulación administrativa, pero que no contempla de forma expresa los delitos informáticos. No se puede, dejar de mencionar los tratados internacionales de los que el Gobierno de México es parte, en virtud del artículo 133 de nuestra Carta Magna, el cual establece que todos los tratados celebrados por el Presidente de la República y aprobados por el Senado serán la Ley Suprema. Aquí también he de mencionar a la Ley Federal de Derechos de Autor, la cual protege las bases de datos e información en soportes magnéticos y también hace referencia a los virus en dichos programas; pero debe tenerse presente que los delitos que regula dicha ley son exclusivamente en materia de derechos de autor.

Así pues, son innumerables las conductas ilícitas que se pueden cometer a través de una computadora utilizándola ya sea como medio o fin, lo que nosotros denominamos "Delitos Informáticos", como lo son la destrucción de datos, el acceso no autorizado, el fraude informático, la transferencia de fondos o la intercepción del e-mail. Existen otros tantos que ya se encontraban, es decir, aquellos que tradicionalmente ya conocemos y que con el empleo de los medios informáticos se realizan de formas más novedosas; por mencionar algunos se encuentra la pornografía en el Internet o el propio narcotráfico, problemas sumamente difíciles de atacar que ahora, a través de ésta red de redes se pueden difundir a millones de personas, sin ninguna restricción.

Aún y cuando es innegable todos estos tipos de conductas que se están realizando con mayor frecuencia, también existen partidarios para la no regulación del uso del Internet.

PROPUESTAS.

Al respecto propongo:

I) Al respecto considero y propongo que sí debe de legislarse, claro, siempre y cuando el legislador tenga presente los preceptos constitucionales 6° y 7°, donde exista una libertad de expresión y el derecho a la información; teniendo presente que la libertad de expresión ya no lo es, si ataca la vida privada, a la moral, y a la paz pública.

Al estudiar todo lo referente a los Delitos Informáticos, me di cuenta de la importancia que están cobrando y que es verdaderamente apremiante que nuestros legisladores locales empiecen a trabajar al respecto. Es por ello que menciono algunas hipótesis que se pudieran dar al cometer actos por medio del uso de las computadoras.

La primera de ellas, que a continuación menciono, propongo se incluya en el Capítulo I del Título Décimo Tercero del Código Penal del Estado de Michoacán, en los Delitos contra la libertad y Seguridad de las Personas:

I.- Cuando un individuo almacene, comunique, modifique o cancele un proceso de una base de datos a partir de registros informatizados personales, sin la autorización de su autor o de mandato judicial, deberá sancionársele con la penalidad de 1 uno a 6 seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario al momento en que se haya cometido el delito.

En el Título Décimo Octavo de los Delitos contra el Patrimonio en el Código Penal del Estado propongo se adicione:

I.- Cuando una persona se introduzca o use un sistema o red de computadoras sin tener derecho a ello, con el objeto de obtener un lucro indebido, o información delicada. Igualmente al que altere el funcionamiento de sistemas informáticos o telemáticos procurando una ventaja injusta, causando daño a otro.

II.- Al que de forma dolosa causen perjuicio a un soporte lógico, sistema de red de computación o los datos contenidos en la misma, o introduzca virus que causen daños al sistema ya sea bloqueando, modificando o destruyendo datos o dañando el hardware.-

Al responsable de estos delitos se le impondrá una sanción de 3 tres a 8 ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario mínimo vigentes en el momento de la comisión del delito.
Las anteriores propuestas de los Delitos Informáticos la baso en lo siguiente:

I.- Primordialmente, en la imperante necesidad de que nuestros legisladores locales tomen conciencia sobre la importancia que revisten este tipo de conductas obviamente antijurídicas y se empiece a legislar al respecto, ya que hay muchas conductas que implican responsabilidad para aquellos que las cometen, sin embargo, y en vista de que en nuestro Estado no existe nada al respecto, permite que éstas queden impunes o bien se tipifiquen en otro delito que no es aplicable muchas veces al caso concreto.-

II.- En que este tipo de conductas afecta no solamente como bien jurídico tutelado al patrimonio, sino también a la libertad de privacidad e intimidad de las personas, contempladas en los artículos Constitucionales 16, 24, 25 y 26.

III.- En el Derecho que tiene una persona de no ser molestada o sufrir invasión a su persona o a su información personal, así como a sus relaciones y comunicaciones privadas, sin perder de vista que se esta hablando sobre las comunicaciones electrónicas, el Internet o un soporte de datos. Por lo cual, la primera de las hipótesis la contemplo en el Capítulo I del Título Décimo Tercero del Código Penal del Estado de Michoacán, de los Delitos contra la libertad y Seguridad de las Personas.

Por lo que toca a la penalidad que menciono en la primera de las propuestas de 1 un año a 6 seis años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario, al momento en que se haya cometido el delito; es porque este tipo de conductas pueden afectar gravemente a sus víctimas, al introducirse a una información electrónica sin la autorización de su creador y obtener de dicha información un beneficio que pudiera ser o no económico. Hay que tener en cuenta, que los sujetos activos de éstos delitos son personas con un status socioeconómico elevado, que generalmente los cometen para obtener un lucro indebido a sabiendas de que es difícil que se descubran.

IV.- Como se ha mencionado, los Delitos Informáticos afectan principalmente el patrimonio de sus víctimas, es por ello, que propongo su adición en el Título Décimo Octavo de los Delitos contra el Patrimonio en el Código Sustantivo del Estado. Ya que si lo que se pretende es sancionar a aquellas personas que se introduzca a un sistema o red de computadoras sin tener derecho a ello, y con el objetivo de obtener un beneficio, cualquiera que sea; así como también al que en forma dolosa cause perjuicio a un soporte lógico o sistema de red de computación ya sea en forma manual o por la introducción de cualquier tipo de virus de los que ya se han mencionado y explicado anteriormente.

Lo que se pretende es que, como estas conductas se realizan con mayor frecuencia, a través de la manipulación de computadoras, realizando fraudes informáticos o transferencia de fondos, las sanciones que se contemplen sean elevadas.

Como se observa en la primera de las hipótesis se contempla una penalidad de 1 un año a 6 años de prisión y una multa de cien a quinientos días de salario al momento de la comisión del delito y en las dos restantes una penalidad de 3 tres a 8 ocho años de prisión, con la misma multa que la primera, esto es debido al daño que se causa a sus víctimas, y la forma en que se cometen dichas conductas, no obstante que a criterio de muchos juristas, la elevación de las penas no es el medio adecuado para acabar con la delincuencia.

Comentario Final.

Es importante mencionar que muchos de estos delitos serían contemplados en el Fuero Federal, como la pornografía, las sectas, el narcotráfico, la intercepción de e-mail, todos ellos a través del Internet; lo cual es también un reto importante para el legislador federal.

Lo que pretendo, aparte de crear una conciencia general sobe los Delitos Informáticos, es que los usuarios que hagan mal uso de ello, sepan que pueden ser sancionados y sean sancionados. No permitir que estos delitos sigan quedando impunes por falta de una legislación adecuada o bien se tipifiquen en otro delito que no es aplicable muchas veces al caso concreto.


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