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CONCLUSIONES.
Desde tiempos muy remotos el
hombre, al verse en la necesidad de cuantificar sus pertenencias,
animales, objetos de caza, pieles, etcétera, ha tenido
que procesar datos, limitándose en un principio al
número de sus dedos, después a cuentas de granos
y objetos similares, posteriormente, inventó sistemas
numéricos que le permitieron realizar sus operaciones
con mayor confiabilidad y rapidez, inventando al paso de los
siglos el ábaco, las tablas de logaritmos (1614), la
regla de cálculo (1630), las tarjetas perforadoras
(1804) hasta la creación de la computadora en 1937
conocida como "MARK", la cual en pocos años
ha sufrido una transformación tan rápida, convirtiéndose
en la herramienta más importante en la sociedad actual.
A través de la tecnología y de la computadora
se ha tenido en diferentes campos innumerables avances, como
lo es en el científico, en la educación, la
medicina, el entretenimiento, y en cualquier área donde
el hombre se desempeña laboralmente. No se podría
imaginar ahora en el siglo XXI al hombre sin la ayuda de las
computadoras.
El origen del Internet en el año de 1969, creado exclusivamente
a proyectos de Investigación Avanzada en Estados Unidos
(ARPA), se desarrolló tan rápidamente creando
lo que ahora conocemos como Internet en 1991, la cual es una
red diseñada por uniones de redes de computo, con la
capacidad de transmitir comunicaciones rápidamente
sin el control de persona o empresa determinada y con la habilidad
automática de renrutar datos.
Son diversos los servicios que nos brinda el Internet, desde
la transferencia de archivos, pasando por las páginas
word wide web (www) hasta una comunicación en tiempo
real con una persona que se encuentre en cualquier parte del
mundo. Es sumamente sencillo el acceso a la red de Internet,
encontrándose tanto en universidades, bibliotecas,
oficinas gubernamentales y hasta las "cibercafeterias";
el espíritu de la información que se maneja
en Internet es que sea pública, libre y accesible,
así pues, hoy en día esta red de redes entrelaza
a 60 millones de computadoras personales, las cuales se rigen
en la mayoría de los casos por un Código ético
entre sus usuarios, nos tendremos que enfrentar indudablemente
en un futuro próximo a una avalancha de conductas ilícitas
a través de este medio.
EL PROBLEMA.
Es por ello, mi preocupación ante la poca o nula información
que se cuenta sobre "Los Delitos Informáticos",
definiéndolos en mi parecer como "todas aquellas
conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas
por el derecho penal y que en su realización se valen
de las computadoras como medio o fin para su comisión".
En México no se cuenta con una legislación que
hable sobre los delitos Informáticos, con lo cual las
conductas ilícitas que se realizan quedan impunes,
y nuestro Estado no queda exento de ello.
La necesidad de regular estas conductas ilícitas ha
llevado a varios países, especialmente a las grandes
potencias a contemplar en sus legislaciones al respecto. Así,
podemos encontrar países como Alemania, donde se enfoca
principalmente a la protección de datos personales
contemplados en un soporte magnético, o Estados Unidos
(siendo el más avanzado en cuanto a la regulación
de los delitos Informáticos), el cual menciona el problema
real de los virus informáticos así como también
y de manera especial le da un enfoque a dichos delitos en
su Ley de Privacidad; sin pasar por alto a Italia con una
importante tradición criminalista, país que
nos brinda una amplia gama sobre los Delitos Informáticos.
Todo lo anterior es de gran ayuda a países como el
nuestro que aún no comienzan a legislar al respecto,
así pues, los delitos informáticos constituyen
una gran laguna en nuestras leyes penales, y el Derecho Comparado
nos permite hacer una lista de los delitos que no están
contemplados en nuestro Códigos Penales y que requieren
análisis urgente por parte de nuestros académicos,
penalistas y legisladores.
A pesar de eso, México cuenta con una regulación
administrativa, pero que no contempla de forma expresa los
delitos informáticos. No se puede, dejar de mencionar
los tratados internacionales de los que el Gobierno de México
es parte, en virtud del artículo 133 de nuestra Carta
Magna, el cual establece que todos los tratados celebrados
por el Presidente de la República y aprobados por el
Senado serán la Ley Suprema. Aquí también
he de mencionar a la Ley Federal de Derechos de Autor, la
cual protege las bases de datos e información en soportes
magnéticos y también hace referencia a los virus
en dichos programas; pero debe tenerse presente que los delitos
que regula dicha ley son exclusivamente en materia de derechos
de autor.
Así pues, son innumerables las conductas ilícitas
que se pueden cometer a través de una computadora utilizándola
ya sea como medio o fin, lo que nosotros denominamos "Delitos
Informáticos", como lo son la destrucción
de datos, el acceso no autorizado, el fraude informático,
la transferencia de fondos o la intercepción del e-mail.
Existen otros tantos que ya se encontraban, es decir, aquellos
que tradicionalmente ya conocemos y que con el empleo de los
medios informáticos se realizan de formas más
novedosas; por mencionar algunos se encuentra la pornografía
en el Internet o el propio narcotráfico, problemas
sumamente difíciles de atacar que ahora, a través
de ésta red de redes se pueden difundir a millones
de personas, sin ninguna restricción.
Aún y cuando es innegable todos estos tipos de conductas
que se están realizando con mayor frecuencia, también
existen partidarios para la no regulación del uso del
Internet.
PROPUESTAS.
Al respecto propongo:
I) Al respecto considero y propongo que sí debe de
legislarse, claro, siempre y cuando el legislador tenga presente
los preceptos constitucionales 6° y 7°, donde exista
una libertad de expresión y el derecho a la información;
teniendo presente que la libertad de expresión ya no
lo es, si ataca la vida privada, a la moral, y a la paz pública.
Al estudiar todo lo referente a los Delitos Informáticos,
me di cuenta de la importancia que están cobrando y
que es verdaderamente apremiante que nuestros legisladores
locales empiecen a trabajar al respecto. Es por ello que menciono
algunas hipótesis que se pudieran dar al cometer actos
por medio del uso de las computadoras.
La primera de ellas, que a continuación menciono, propongo
se incluya en el Capítulo I del Título Décimo
Tercero del Código Penal del Estado de Michoacán,
en los Delitos contra la libertad y Seguridad de las Personas:
I.- Cuando un individuo almacene, comunique, modifique o cancele
un proceso de una base de datos a partir de registros informatizados
personales, sin la autorización de su autor o de mandato
judicial, deberá sancionársele con la penalidad
de 1 uno a 6 seis años de prisión y multa de
cien a quinientos días de salario al momento en que
se haya cometido el delito.
En el Título Décimo Octavo de los Delitos contra
el Patrimonio en el Código Penal del Estado propongo
se adicione:
I.- Cuando una persona se introduzca o use un sistema o red
de computadoras sin tener derecho a ello, con el objeto de
obtener un lucro indebido, o información delicada.
Igualmente al que altere el funcionamiento de sistemas informáticos
o telemáticos procurando una ventaja injusta, causando
daño a otro.
II.- Al que de forma dolosa causen perjuicio a un soporte
lógico, sistema de red de computación o los
datos contenidos en la misma, o introduzca virus que causen
daños al sistema ya sea bloqueando, modificando o destruyendo
datos o dañando el hardware.-
Al responsable de estos delitos se le impondrá una
sanción de 3 tres a 8 ocho años de prisión
y multa de cien a quinientos días de salario mínimo
vigentes en el momento de la comisión del delito.
Las anteriores propuestas de los Delitos Informáticos
la baso en lo siguiente:
I.- Primordialmente, en la imperante necesidad de que nuestros
legisladores locales tomen conciencia sobre la importancia
que revisten este tipo de conductas obviamente antijurídicas
y se empiece a legislar al respecto, ya que hay muchas conductas
que implican responsabilidad para aquellos que las cometen,
sin embargo, y en vista de que en nuestro Estado no existe
nada al respecto, permite que éstas queden impunes
o bien se tipifiquen en otro delito que no es aplicable muchas
veces al caso concreto.-
II.- En que este tipo de conductas afecta no solamente como
bien jurídico tutelado al patrimonio, sino también
a la libertad de privacidad e intimidad de las personas, contempladas
en los artículos Constitucionales 16, 24, 25 y 26.
III.- En el Derecho que tiene una persona de no ser molestada
o sufrir invasión a su persona o a su información
personal, así como a sus relaciones y comunicaciones
privadas, sin perder de vista que se esta hablando sobre las
comunicaciones electrónicas, el Internet o un soporte
de datos. Por lo cual, la primera de las hipótesis
la contemplo en el Capítulo I del Título Décimo
Tercero del Código Penal del Estado de Michoacán,
de los Delitos contra la libertad y Seguridad de las Personas.
Por lo que toca a la penalidad que menciono en la primera
de las propuestas de 1 un año a 6 seis años
de prisión y multa de cien a quinientos días
de salario, al momento en que se haya cometido el delito;
es porque este tipo de conductas pueden afectar gravemente
a sus víctimas, al introducirse a una información
electrónica sin la autorización de su creador
y obtener de dicha información un beneficio que pudiera
ser o no económico. Hay que tener en cuenta, que los
sujetos activos de éstos delitos son personas con un
status socioeconómico elevado, que generalmente los
cometen para obtener un lucro indebido a sabiendas de que
es difícil que se descubran.
IV.- Como se ha mencionado, los Delitos Informáticos
afectan principalmente el patrimonio de sus víctimas,
es por ello, que propongo su adición en el Título
Décimo Octavo de los Delitos contra el Patrimonio en
el Código Sustantivo del Estado. Ya que si lo que se
pretende es sancionar a aquellas personas que se introduzca
a un sistema o red de computadoras sin tener derecho a ello,
y con el objetivo de obtener un beneficio, cualquiera que
sea; así como también al que en forma dolosa
cause perjuicio a un soporte lógico o sistema de red
de computación ya sea en forma manual o por la introducción
de cualquier tipo de virus de los que ya se han mencionado
y explicado anteriormente.
Lo que se pretende es que, como estas conductas se realizan
con mayor frecuencia, a través de la manipulación
de computadoras, realizando fraudes informáticos o
transferencia de fondos, las sanciones que se contemplen sean
elevadas.
Como se observa en la primera de las hipótesis se contempla
una penalidad de 1 un año a 6 años de prisión
y una multa de cien a quinientos días de salario al
momento de la comisión del delito y en las dos restantes
una penalidad de 3 tres a 8 ocho años de prisión,
con la misma multa que la primera, esto es debido al daño
que se causa a sus víctimas, y la forma en que se cometen
dichas conductas, no obstante que a criterio de muchos juristas,
la elevación de las penas no es el medio adecuado para
acabar con la delincuencia.
Comentario Final.
Es importante mencionar que muchos de estos delitos serían
contemplados en el Fuero Federal, como la pornografía,
las sectas, el narcotráfico, la intercepción
de e-mail, todos ellos a través del Internet; lo cual
es también un reto importante para el legislador federal.
Lo que pretendo, aparte de crear una conciencia general sobe
los Delitos Informáticos, es que los usuarios que hagan
mal uso de ello, sepan que pueden ser sancionados y sean sancionados.
No permitir que estos delitos sigan quedando impunes por falta
de una legislación adecuada o bien se tipifiquen en
otro delito que no es aplicable muchas veces al caso concreto.
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