Comunicados de Prensa
 

Desafíos de la Mediación en México

  • Estado Actual del Uso de los Medios Alternos de Resolución de Controversias en México
  • Funcionamiento en el Proceso Penal
  • Entorno de los Métodos Alternativos de solución de Conflictos
 


Comunicado 31/2006

Morelia, Mich., a 15 de mayo de 2006.- En la Conferencia Magistral , Estado Actual del Uso de los Medios Alternos de Resolución de Controversias en México, el doctor Jorge Pesqueira Leal, Director del Instituto de Mediación de México S.A, habló de la evolución de dichas herramientas desde 1998, el cual inició con el proceso de sensibilización de jueces y magistrados de los estados de la República para concientizarlos de su importancia, pues en el caso de la mediación en otras naciones se demostró que de cada 3 casos en tribunales 2 eran susceptibles de resolverse con vías colaborativas.

Apuntó que aún cuando en México se contaba con el mecanismo de la Conciliación , este instrumento no se había profesionalizado, a diferencia de los mediadores actuales, y señaló que el reto actual es convencer de la eficacia de este mecanismo de justicia alternativa, y lograr que se pueda instaurar por medio de la instalación de Centros de Mediación en la sedes judiciales o a través de las leyes de mediación o de justicia alternativa cada entidad federativa.

La aspiración es lograr que en todos los sectores de nuestra sociedad, las personas aprendamos a resolver los problemas a través del diálogo, ya que la mediación tiene las características de una democracia real, donde existe flexibilidad, tolerancia, deliberación y consensos por lo que su potencial es extraordinario, dijo.

Ante el M en D. Rafael Ortiz Govea, magistrado de la 6ª Sala Penal, el expositor Jorge Pesqueira Leal, apuntó el desafío de convertir a la mediación en movimiento social, debido al éxito de este método alternativo en los tribunales, en los juicios civiles y mercantiles, pero sobre todo en los casos de la justicia familiar, para resolver pensiones alimenticias, patrias potestades

Pero también expuso la viabilidad de instaurar el instrumento mediador en los reclusorios, como en el de Hermosillo, Sonora, donde se aplica un Programa de Mediación de Pares entre internos, en el cual existen 50 reos capacitados en la mediación encargados de una unidad de mediación, que echan a andar ante los conflictos dentro de una comunidad de 4 mil 500 reclusos.

En México, apuntó Pesqueira Leal, la mediación está pasando de ser una metodología aplicada en sede judicial a aplicarse en procuración de justicia, aplicación de penas y en instituciones de la salud, es decir que está irradiando hacia otros espacios como el escolar, político y religioso.

Mediación en el Proceso Penal

En la Conferencia Magistral la Mediación en el Proceso Penal, impartida por Luis David Ortiz Salinas, subprocurador del Estado de Nuevo León dio a conocer los resultados de la mediación en esa institución entraron 103 mil 523 asuntos, de los cuales 55 mil 83 se resolvieron. Y aclaró que otras 19 mil 603 no entraron debido a que se trató del levantamiento de actas con reporte de objetos perdidos o robados, que engrosan los expedientes en la procuraduría

Señaló que en el Poder Judicial se registraron 7 mil 919 de las que se resolvieron 3 mil 651 bajo el mecanismo de mediación penal que equivale a un 36%

El expositor se refirió a las reformas que en su entidad federativa se tuvieron que aplicar para poner en práctica las medidas alternativas de justicia en el ramo penal, en particular con la práctica del juicio oral.

Aclaró que se aplican sólo en casos de delitos menores y de bajo impacto social y citó a un sistema acusatorio nuevo dentro de un sistema mixto, donde las salidas al procedimiento alterno son vitales, pues se privilegia a la víctima.

Explicó que a través de la reparación del daño se logran resolver los conflictos quitándole carga a las áreas de administración y procuración de justicia, sin necesidad del procedimiento penal.

Todo mundo piensa en la mediación civil y otras materias pero no piensa en la mediación en el caso penal y esto tiene repercusiones muy importantes para descongestionar el sistema judicial.

Entre los delitos menores mencionó aquellos casos en donde dentro de las averiguaciones previas se trata de delitos perseguidos de oficio no graves, por lo cual es posible un acuerdo entre el inculpado procesado y la víctima.

Tras mencionar procedimientos seguidos en estos casos indicó que la mas importante es la suspensión del procedimiento del procesado, cuando los jueces sentencian delitos no graves con penas máximas de 8 años, siempre y cuando los inculpados, no representen riesgos para la sociedad, y aclaró que en este panorama el acusado es está sujeto a vigilancia 3 años.

Entorno de los Métodos Alternativos de solución de Conflictos

Dentro de la conferencia titulada Entorno de los Métodos Alternativos de solución de Conflictos, el doctor Josep Redorta subrayó que la Mediación se basa en el reconocimiento del otro, puesto que es la base del ser humano, donde la mediación regula la calidad del proceso y las relaciones humanas.

Ante su presentador Presenta: Dr. Alejandro González Gómez

Magistrado de la Primera Sala Penal del STJEM, el poder se logra con la capacidad y el papel de las instituciones como catalizadores de situaciones, la mediación se puede tomar como una filosofía de la vida.

Explicó que la mediación funciona porque es una distinta relación de poder, que son la imparcialidad y la neutralidad, donde el mediador se constituye como generador de confianza, que se genera de la proactividad; por ello se debe regular la responsabilidad de los mediadores a fin de que cumplan con dichas características.

Manifestó que la justicia esta cambiando en un mundo que sufre procesos de gran incertidumbre, donde los juristas suelen remitirse a procesos judiciales realizados en el pasado, pocos se atreven a observar los cambios presentes, y muchos menos miran alternativas a futuro.

Reconoció los cambios gestados por el uso de nuevas tecnologías dentro de la vida judicial y expresó que la mediación regula la calidad del proceso y las relaciones humanas.

Citó entre las 19 formas de resolver conflictos la mediación el proceso judicial y la negociación, con reglas particulares para cada cual y externó de la técnica de la mediación construida desde hace 30 años, por lo cual registra cambios, al igual que otras disciplinas sociales, por lo cual los medios alternos de resolución de conflictos MARC, evolucionan para aportar valores propios.

Señaló que no obstante los beneficios de los mecanismos alternativos de conflictos, como la mediación y la conciliación, siempre se necesitará de los Tribunales y de la Justicia y estos deben ser revalorados, toda vez que "alguien debe tomar la última palabra en todas las cosas".

Al considerar que el conflicto es una paradoja de la vida poco inabarcable, toda vez que está en continuo crecimiento, señaló que el 85% de los abogados españoles prefieren los acuerdos en lugar que las sentencias.

El experto español reconoció que no todo proceso humano es mediable; sin embargo, ante todo se debe observar el cumplimiento de las obligaciones y derechos, por parte de las partes en conflicto y los mediadores.

Puntualizó que para lograr una sociedad en paz, debemos basar las relaciones interpersonales en el reconocimiento del otro, es más fuerte que el poder, hay que creer en el diálogo, la palabra y la persona.