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Aspiran mediadores a legislación clara que fortalezca la certeza jurídica de dicha herramienta

  • Cecilia Azar M., Consultora de ABA USAID en México, habló sobre las formas de legitimación de dicha técnica alternativa de la justicia
 


Comunicado 34/2006

Morelia, Mich., a 16 de mayo de 2006.- En México existen 10 legislaciones en torno a la Mediación y a la Conciliación que requieren de la definición clara de dichos aspectos para evitar confusiones, y en cambio propiciarles certeza jurídica, afirmó Cecilia Azar M., Consultora de la American Bar Association, ABA USAID en México, al hablar sobre las formas de legitimación de dicha técnica alternativa de la justicia.

Lo anterior a lo largo de su exposición denominada 'Desarrollo de la Mediación en México', en la cual citó reportes oficiales que hablan del aumento de cláusulas compromisorias que indican a México como lugar de arbitraje y se asienta el incremento de árbitros mexicanos nombrados para asuntos de comercio internacional, según reportes oficiales de la Cámara Nacional de Comercio y el Instituto Mexicano de la Mediación.

Tras la presentación por parte de la Juez Primero de lo Civil del distrito Judicial de Morelia, María de las Mercedes Rendón Larios, la consultora habló de la confusión legal, por lo cual sugirió uniformar la terminología en estos temas a tratar a nivel federal y en las legislaciones locales, a fin de otorgarles certeza legislativa.

En relación a la necesidad de uniformar terminología, apuntó entre sus propuestas determinar claramente el ámbito de aplicación de las leyes locales sobre justicia alternativa, incorporar ciertos principios rectores de la mediación/conciliación mundialmente aceptados, tales como confidencialidad, voluntariedad y la flexibilidad para conseguir uniformidad entre leyes locales.

En el terreno de la legislación, recomendó que las leyes elaboradas por las distintas legislaturas locales del país, evitar la rigidez de la legislación para no judicializar a la mediación, por lo que su texto debe ser corto y sencillo en la redacción, a fin de evitar la complicación del proceso mediador.

Independientemente de su carácter público o privado, y en medio de una tradición jurídica de la Conciliación en México, Cecilia Azar M., al hablar sobre las formas de legitimación de dicha técnica alternativa de la justicia, manifestó como conveniente el fortalecimiento de la mediación y la conciliación, para ofrecerlos como una opción de servicios distinta a la judicial, que puede resolver problemas, y más aún da la posibilidad de motivar una tradición preventiva de los conflictos.

Algunos temas abordados por la expositora Cecilia Azar M. versaron en relación a las contradicciones legales que existen en algunas instancias en los procedimientos administrativos de conciliación, toda vez que favorecen a una de las partes en lugar de propiciar la neutralidad para el logro de acuerdos entre las partes en conflicto.

Expuso que en el terreno jurídico es común la confusión del término "amigable composición" y de la expresión "justicia alternativa"; en donde los medios alternativos se caracterizan en que sí están contempladas por la ley pero cuyo fundamento está basado en la voluntad de las partes.