Comunicados de Prensa
 

¿Qué espacio hay para los acuerdos en la reforma procesal penal mexicana?

  • 'Panel de discusión en el Foro Regional de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, Tendencias Contemporáneas de la Mediación en Sede Judicial'
 


Comunicado 36/2006

Morelia, Mich., a 17 de mayo de 2006.- Un análisis profundo sobre las posibilidades de acuerdos en la reforma procesal mexicana fue el tema expuesto por parte del Mgdo. Sergio Herrera Trejo del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro y el Dr. Miguel Ángel Soto Lamadrid, responsable del Área de Investigación Jurídica y Educación Continua del Postgrado en Derecho de la Universidad de Sonora.

Después de ser presentados en esta ocasión por la licenciada Maricela Argueta Mora, Juez Quinto de lo Civil del Distrito Judicial de Morelia, los juristas dedicaron dos horas a explorar el tema: '¿Qué espacio hay para los acuerdos en la reforma procesal penal mexicana?.

En su intervención dentro del 'Foro Regional de Métodos Alternativos de Resolución de Conflictos, Tendencias Contemporáneas de la Mediación en Sede Judicial' el Dr. Miguel Ángel Soto Lamadrid, Responsable del Área de Investigación Jurídica y Educación Continua del Postgrado en Derecho de la Universidad de Sonora, reconoció que la mediación en materia penal es un tópico rezagado, respecto a la que se hace en los ámbitos civil y mercantil, ya que existen temas de actualidad con legislaciones a modificar, bajo circunstancias de actualidad de sumo interés que abarcan rubros como la justicia para menores o inimputables por defecto de mente.

Hizo un llamado de atención en cuanto a defectos del sistema y desviaciones de la justicia alternativa en materia penal, como en los casos de ministerios públicos que hacen conciliación, cuestión grave porque se trata de una autoridad en materia penal que tiene la capacidad de consignar a las personas, por lo que resulta muy violenta, poco voluntaria, muy intimidante y que puede ser entendida por alguna de las partes como extorsión.

"Tenemos que replantear qué está pasando en la mediación y en la conciliación en México, de observar dónde vamos caminando y qué sería lo más deseable" y agregó como ejemplo, que existen reformas aprobadas el 12 de diciembre de 2005, donde la legislación permite la aplicación de la mediación en el procedimiento específico para menores infractores.

En su turno, el Mgdo. Sergio Herrera Trejo del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, expresó que a partir del análisis de casos reales, se observa que las expectativas rebasan cualquier previsión para insertar a gente capacitada en la mediación, profesionales de la conciliación a lo largo de diversas etapas, como la averiguación previa, prevención del delito y el uso de la fuerza pública por parte de la policía, así como la racionalidad con que debe utilizarse el criterio, pero además se da la posibilidad de que los policías se capaciten en medicación comunitaria.

Indicó que lejos de cualquier utopía, existen experiencias en México, donde se ha reportado la intervención de cuerpos policíacos formados en la prevención de conflictos, y en cuya actuación se percibe la educación de la seguridad ciudadana.

En materia de procuración de justicia, observó que las legislaciones mexicanas de una u otra manera le dan cabida a la conciliación para resolver delitos de querella, culposos e incluso como los celebrados en Nuevo León, cuando se trata de delitos dolosos no graves con penalidades de tres años para abajo.

Apuntó que en el ámbito de los jueces penales con la implementación del juicio oral y de las salas de mediación, se han construido salidas laterales, sin demérito del Ius puniendi o Derecho Penal.

Externó la inquietud de que se establezcan una serie de normas que tutelen la injerencia de los jueces, donde la legislación diga de manera categórica que no se considerará como un atentado al principio de la imparcialidad de la justicia, el que un juez proponga a las partes platicar a través de los centros de mediación, a fin de valorar si pueden arribar a acuerdos o no.

Lo interesante en la mediación, es observar el poder de recuperación de solución del conflicto por parte del ciudadano, que de alguna manera ha encabezado el órgano judicial, como único dispensador de la gracia de la justicia, cuando las partes del conflicto arriban a una solución más vinculante, de mayor permanencia y que está teniendo un impacto dentro de la cultura de la legalidad en México.

Advirtió como ventaja enorme que el federalismo judicial actualmente es más rico en las entidades federativas, toda vez que no han tenido la necesidad de acudir a la autoridad central en materia judicial para saber lo que tienen que hacer en cuanto a la introducción de la mediación en el ámbito penal.