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La mediación penal y su significado social en Argentina: Matilde Risolía

 


Comunicado 37/2006

Morelia, Mich., a 18 de mayo de 2006.- Más allá de resultados cuantitativos con los cuales se puede medir la experiencia de la Mediación, la doctora argentina, Matilde Risolía, describió cómo este sistema de justicia alternativo se ha inscrito en el imaginario social de su país desde hace ya 15 años, donde las personas que ya han atravesado un proceso de esa naturaleza, la aceptan como una nueva práctica social tendiente a una transformación cultural, como un modo de gestión de la vida social lo cual, nos alienta a comprometernos con el futuro de esta práctica.

Tras ser presentada por el M. en D. Jorge Reséndiz García, Magistrado de la Quinta Sala Civil del STJEM, la conferencista, dijo que la mediación posibilita un encuentro o reencuentro con el otro, con el semejante, generándose condiciones para el diálogo y la resolución del conflicto, como una forma de alcanzar el valor justicia, sin la imposición de un tercero, al tiempo que valoran la modalidad más tranquilizadora y pacífica del abordaje del conflicto, en oposición a las características que le atribuyen al sistema judicial.

Indicó que hablar de resultados es hablar de los objetivos que se propone el sistema cuando se implementa la mediación, por lo cual al hacer una investigación cualitativa o cuantitativa, uno puede hablar de resultados desde el punto de vista de números, pero también abordar resultados desde cómo se va inscribiendo una nueva práctica social en el imaginario social, como pasa a ser un nuevo recurso que las personas adquieren luego de haber atravesado un proceso de estas características.

Tan es así, dijo, que recientes muestreos en materia de investigación apuntan en el sentido de que el 79 % de los argentinos encuestados piensan que la mediación y la justicia sí tienen un vínculo real; el 29% opina que la mediación favorece de manera definitiva el diálogo y que el 68.6% cree que se puede alcanzar justicia en un acuerdo entre partes.

En el 'Foro Regional de Métodos Alternativos de resolución de Conflictos Tendencias Contemporáneas de la Mediación en Sede Judicial', organizado por el Supremo Tribunal de Justicia, la Unión Europea, la Procuraduría General de la República y la Procuraduría General de Justicia del Estado, compartió ejemplos de una muestra estadística que apunta a afirmar que el 68.6% de los encuestados piensa que la relación entre mediación y justicia radica en la posibilidad de alcanzar un acuerdo; el 86.4% consideró que si hay una utilidad del proceso de mediación para resolver problemas y que en su mayoría cree que esta herramienta sirve para acordar con la otra parte y posibilita el diálogo.

El 61% de los encuestados afirmó que la mediación sí causó efectos en su problemática y que 53%, apuntó que se reflejó en los vínculos de las relaciones interpersonales con la otra parte involucrada en el conflicto.

Entre otros resultados expuestos, la expositora citó que el 61.5% de los auscultados señaló una mejora en la relación y el 42% reconoció cambios de actitud de su propia persona; el 40% estimó que dichos cambios fueron para mejorar la relación.

Mediación penal

También habló de la situación que tiene en su nación en materia de la justicia penal, se refirió a los mecanismos de vigilancia del comportamiento profesional del mediador en Argentina, para garantizar que cumpla con las premisas adecuadas.

Y explicó que la mediación penal o en hipótesis delictiva se propone que las personas, a través de la participación directa y con la intervención de un mediador, puedan comprender los hechos y elaborar reflexiones, conductas o acciones que les permitan aliviar las consecuencias de la situación vivida.

Subrayó que se trata de una alternativa no sustitutiva de la prosecución de la acción o de la pena, donde el mediador evaluará la posibilidad del encuentro personal entre las partes, determinando su oportunidad y, marcó que la participación en la mediación, está atento a las diferentes oportunidades en que puede ser llevada a cabo y que no debe ser tomada como indicio de culpabilidad.

Remarcó que en la mediación penal se deben preservar los ideales de la justicia restaurativa; mantener los encuentros previos; no limitarse a incluir los delitos de bagatela; no poner el programa al servicio de un mayor control social; propiciar que los victimarios pueden aprender y sentir el impacto de su obrar y observar que se da la posibilidad de que la comunidad tiene la oportunidad de involucrarse en la seguridad de sus hogares y de participar en la sanación.

La mediadora argentina apunto que en la mediación-reparación, la institución que pretende resolver los conflictos sociales del orden penal, dentro del marco del acuerdo de voluntades, devuelve a la víctima un rol preponderante al proporcionarle al autor la posibilidad de comprender su acto equivocado, contrario al derecho, propiciando con ello su arrepentimiento, que se traducirá en una manifestación de confianza en las normas jurídicas, conllevando seguridad y restableciendo la paz social.

La conferencista participante en el 'Foro Regional de Métodos Alternativos de resolución de Conflictos Tendencias Contemporáneas de la Mediación en Sede Judicial', explicó que su país, a donde la Mediación llegó hace 15 años, existen sanciones previstas en caso de que algún particular se considere afectado y formule una denuncia al respecto.