Comunicado 39/2006
Morelia, Mich., a 21 de mayo de 2006.- Antes de la clausura 'Foro Regional de Métodos Alternativos de resolución de Conflictos Tendencias Contemporáneas de la Mediación en Sede Judicial', organizado por el Supremo Tribunal de Justicia, la Unión Europea, la Procuraduría General de la República, la Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán y el Ayuntamiento de Morelia, se dieron a conocer una serie de conclusiones de los trabajos llevados a cabo durante los cuatro días de trabajo.
Luego de la lectura las conclusiones en su intervención, el doctor Josep Redorta invitó a que las autoridades afronten el reto de lo que significa la instrumentación de la mediación y en su turno el Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán, Fernando Arreola Vega se congratuló por la realización del importante evento internacional, que facilitó la obtención de información elemental de parte de expertos para que se defina lo que mejor conviene en materia de medios alternativos, para los michoacanos y llevó a cabo la clausura formal.
Entre las conclusiones resalta: Los Métodos Alternativos de Conflictos, hoy en día resultan ser una manera práctica y colaborativa para lograr la paz social, Para tal efecto se requiere de un perfil bien específico en el mediador, dice el Dr. Jorge Pesqueira, en su Conferencia Magistral Estado actual del uso de los medios Alternos de resolución de Controversias en México". Propuso que los mediadores deben ser profesionales honestos, asertivos y empáticos.
Sostuvo que la sociedad vincula la resolución de los conflictos con la violencia, por lo que se necesita incidir de forma dramática en esferas como la familia, la escuela y/o el barrio.
Del mismo modo reconoció que se requieren hacer reformas y promover leyes, que como en el estado de Sonora sirven para la profesionalización de equipos multidisciplinarios y la sensibilización de jueces del Estado de México, Aguascalientes y Durango.
Por otro lado en Nuevo León, la alta demanda de justicia y la necesidad de atender debidamente todas las denuncias, fueron indicadores para incorporar en el estado mecanismos alternativos que permitieran mejores resultados en la resolución de conflictos. Así lo aseveró el Lic. Luis David Ortiz Salinas con la ponencia "La Mediación en el Proceso Penal". Estableció que la mediación penal otorga diversas opciones a la sentencia buscando siempre la reparación del daño, ya que la mediación proporciona mecanismos que reducen el tiempo y costo de delitos susceptibles de mediación.
Son 20 las entidades en el país forman parte del proyecto de Mediación, de las cuales solo 10 han legislado en esta materia desde 1997, que surge como consecuencia de conferencias y reuniones entre jueces federales y estatales de EEUU y México.
Para el mejor funcionamiento de la Ley Sobre Mediación, es importante la adecuación e inclusión de la misma en otras leyes estatales ya existentes, incluidas en la Constitución Estatal, Códigos Civiles y Penales, entre otras.
Aspectos a considerar para la creación de la Ley Sobre Mediación:
Exposición de motivos clara y congruente sobre la creación de la ley. Contenido de un glosario sobre los términos a utilizar, es decir, conceptos generales. Una Capitulación congruente y con sentido. Sencillez de las disposiciones, es decir, que sea de fácil entendimiento para cualquier persona. Disposiciones Generales que señalen de manera precisa el objetivo, alcance y aplicación de la ley. Detallar las funciones, atribuciones, facultades y obligaciones del Mediador. Señalar los deberes y obligaciones de las partes o mediados. Contar con un apartado preciso sobre el proceso de la mediación, es decir, inicio, terminación, prescripción y suspensión del proceso.
Es importante que la ley contenga un apartado preciso sobre la Responsabilidad del Mediador, es decir, regular los tipos de faltas en las que puede incurrir el medidor en el desarrollo de su función.
Resulta trascendente la inclusión del apartado de artículos transitorios, toda vez que a través de ellos se determina la entrada en vigor de la ley, la fecha de apertura del Centro de Mediación, la elaboración del Reglamento del Centro de Mediación, así como el presupuesto asignado y las instalaciones donde se ubicará el Centro de Mediación. La obligatoriedad del acuerdo de la mediación, depende de la legislación estatal. Toda vez que esta determina si le da o no el valor de cosa juzgada al documento del acuerdo. No judicialización de los Centros de Mediación, esto es tener cuidado en tratar a la mediación en algo que no es.
Para el mejor funcionamiento de los centros de mediación, la creación de un sistema o red de mediación Estatal y Nacional. Es importante la Certificación del Mediador, y para ello se requiere: Voluntad de la persona en realizar la función de mediador. Capacitación continua del mediador. El momento adecuado para que se realice la Mediación es antes de que el conflicto sea del conocimiento de los tribunales, sin embargo, no se excluye que pueda realizarse durante el proceso judicial, e inclusive al final del proceso judicial en la sentencia.
En la conferencia Magistral "La Mediación: Neutralidad del Mediador e Intereses de las Partes", la Mtra. Diana Teresa Eilbaum del Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), apuntó que la autocomposición es muy importante para la Mediación, ya que son las propias partes o mediados quienes establecen el acuerdo.
En Argentina la Mediación es una Obligación prejudicial para las partes, es decir, que cuando existe un conflicto, es obligatorio previamente al sometimiento del conocimiento de los tribunales del conflicto de que se trate, que las partes se sometan al proceso de mediación.
Cómo opera el proceso de mediación en Argentina:
Primero las partes eligen si se somete o no el conflicto al proceso de mediación;
Es segundo lugar, se debe determinar si las partes tienen conocimiento sobre lo qué es y cómo funciona la mediación.
Enseguida, se debe de determinar el tema objeto de la mediación, es decir, que es lo que se pretende mediar. Como siguiente punto, las partes tienen la libertad de elegir si continúan o no con el proceso de Mediación. Posteriormente, el mediador tiene la facultad de determinar si el tema a mediar es o no materia de mediación, ello independientemente de la voluntad de las partes.
Es conveniente señalar que si bien es cierto que la voluntad de las partes resulta de suma trascendencia en el proceso de mediación, dicha libertad se puede limitar, ya sea por la ley o por las propias partes.
No todos los conflictos son materia del proceso de mediación, ni todas las personas pueden acceder a la mediación, es decir, la mediación no es para todo ni para todos. La duración de la mediación es indeterminable, toda vez que es muy variable el tiempo dentro del cual se puede llegar a una solución, ya que ello depende de cada asunto. Las audiencias dentro del proceso de mediación suelen ser tres.
El acuerdo de mediación para su validez suele adquirir el valor de cosa juzgada y por tanto de observancia obligatoria para los mediados.
La comparecencia de las partes o mediados a las audiencias del proceso de mediación resultan muy importantes para una mejor solución del conflicto, y dicha comparecencia debe de ser personal, no a través de representantes legales, salvo casos muy extremos. Es importante señalar que el Mediador puede declinar del conocimiento del conflicto cuando conoce a algunas de las partes o mediados.
En cuanto al panel llamado "¿Qué espacio hay para los acuerdos en la reforma procesal penal mexicana?", el Mgdo. Sergio Herrera Trejo del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, indicó que el Código Penal debe señalar la alternativa de mediar en delitos culposos, cuando se cause daño en las cosas, lesiones leves o de cicatriz permanente y notable en la cara, siempre y cuando el imputado no haya estado bajo efectos de psicotrópicos, estupefacientes o de bebidas embriagantes.
Los delitos culposos o imprudenciales podrían arreglarse sin engorros, tramitología y corrupción. Propone la mediación para delitos no graves, cuya penalidad no sea mayor de 3 años de prisión. La justicia retributiva es autoritaria, adversarial, técnica e impersonal, enfocada al dolor, sufrimiento o daño hecho por el transgresor.
Es estricta confidencialidad del asunto y trámite, ya sea que la mediación culmine o sea suspendida en cualquier momento. Mantenerse completamente al margen de cualquier tipo de presión que impida, retarde o desvíe el curso del procedimiento de mediación. No permitir que las partes confundan la cortesía con actitudes de preferencia o imparcialidad. Mantener una estricta confidencialidad y abstenerse de emitir opinión. Evitar involucrarse emocionalmente con las partes. No pretender desviar la mediación hacia el litigio o la terapia psicológica.
En el segundo panel de discusión, Héctor Hernández Tirado, Mgdo. de la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco, apuntó como punto de coincidencia el hecho de que la mediación es hoy una necesidad social e institucional donde cada legislador debe corresponde generando marcos normativos que prevean y regulen el servicio de la mediación en sede judicial, extrajudicial o de procuración de justicia, inclusive escolar y comunitaria.
También coincidió en apuntar como vital aportar propuestas para la integración de los centros alternos dentro de la estrategia al sistema integral de justicia para la atención de los casos en que se atribuya a conductas tipificadas como delitos a los adolescentes, siempre que sea procedente ello en el marco del artículo 118 reformado, hecho que abre toda una gama de posibilidades para los justiciables, pero que también significa un enorme reto.
Carlos Mario Téllez Guzmán, Director del Centro de Justicia Alternativa del Estado de Guanajuato planteo el reto de la mediación penal ante la entrada en vigor de la Reforma al Artículo 118 de la Constitución relativa a la justicia juvenil, donde los profesionales de la mediación deberán poner especial atención, recordando ante todo su evolución personal, a partir de lo que fuimos, lo que somos y lo que vamos a ser.
La licenciada Rosalía Buenrostro Báez, Coordinadora de Proyectos Especiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, expuso las perspectivas a corto, mediano y largo plazo en cuanto a la mediación, que es el desconocimiento de las metodología, tanto de las autoridades como de la ciudadanía en general, lo cual lleva a que la gente no llega en el número que debería.
"Indiscutiblemente en el Distrito Federal nosotros necesitamos de apoyo para impulsar una campaña de difusión que involucre todos los medios de comunicación masiva para que llegue a todos los sectores de la sociedad y puedan recurrir a ellas".
Además dijo se enfrenta el hecho de que la sociedad no entiende que sus problemas puedan resolverse de manera pacífica; de que la gente aprenda a asumir la responsabilidad de sus conflictos y a resolverlos por si mismos, a través del diálogo y la negociación.
La Directora del Centro de Mediación del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro. Libia Solorio Lozada, recordó el origen de dicho órgano a partir de un acuerdo de Pleno, de los reglamentos y apuntó como prioridad inmediata el fortalecimiento a través de la publicación de su respectiva ley orgánica y en materia financiera: "Legislativo y financiero y sobre todo en materia de difusión".
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