Comunicado 40/2006
Morelia, Mich., a 21 de mayo de 2006.- Con la representación personal del Magistrado Presidente del Supremo Tribunal de Justicia (STJEM), Fernando Arreola Vega, el Magistrado de la Octava Sala Civil, Marco Antonio Flores Negrete declaró la apertura del Taller de Actualización para Secretarios de Acuerdos y Proyectistas de Salas Civiles, en cuyo programa académico a impartir hasta el 26 de mayo, se incluyeron "Temas Selectos sobre las Reformas de 2004 al Código Civil del Estado", "Cumplimentación de Amparos en Materia Civil" y "Temas Selectos sobre las Reformas de 2004 al Código de Procedimientos Civiles del Estado".
En su mensaje a los funcionarios del Poder Judicial, subrayó que la importancia de este evento académico organizado por el Instituto de Especialización Judicial, radica en el fortalecimiento de la capacitación que todos los funcionarios deben seguir, de manera especial los Secretarios de Acuerdos y los Proyectistas de la Salas Civiles , a fin de que cumplan de manera eficaz las obligaciones y responsabilidades inherentes a su función, ya que son colaboradores fundamentales en el curso del procedimiento judicial.
En esta ocasión los ponentes son los licenciados Victorino Rojas Rivera, Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Cuarto Circuito, María Alejandra Pérez González, Magistrada de la Segunda Sala Civil del STJEM; y Sergio Alberto Cázares Solórzano, Juez Octavo Civil de Morelia.
El maestro en derecho, Emmanuel Roa Ortiz, director del Instituto de Especialización Judicial, reconoció que en tanto funcionarios de la administración de justicia, los Secretarios de Acuerdos y los Proyectistas de las Salas Civiles son colaboradores fundamentales en el curso del procedimiento judicial, ya que su actividad, prevista y regulada por la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, los faculta para llevar a cabo diversas actividades y funciones dentro de las Salas.
Dijo que la labor de los Secretarios de Acuerdos se caracteriza, básicamente, por su intervención en la admisión y análisis de las promociones, así como por la redacción de los acuerdos recaídos sobre aquéllas, y por su ingerencia, conforme a la Ley , en todas las diligencias que practique el Magistrado titular de la Sala , además de dirigir las labores de la oficina.
Expuso que los Secretarios Proyectistas, en tanto funcionarios encargados de la elaboración de proyectos de sentencias, son recursos humanos fundamentales en el engranaje de la administración de justicia, ya que, como afirma Calamandrei, la sentencia es el "corazón del organismo procesal".
Por ello, dijo, resulta indispensable la capacitación y actualización de estos funcionarios judiciales, ya que el cuidado de aspectos y detalles mínimos contemplados por la Ley Subjetiva y Adjetiva, garantiza el adecuado curso del procedimiento judicial.
Roa Ortiz ahondó en el hecho de que tanto el primero como el segundo módulos están dirigidos al análisis y estudio de diversos artículos del Código Civil y del de Procedimientos Civiles del Estado que fueron reformados por la LXIX Legislatura local el 23 de septiembre de 2004. Dichas modificaciones normativas han planteado, a efectos de su aplicación concreta en la práctica (tanto en lo que se refiere a la interpretación como a la subsunción), una serie de problemas para quienes tienen a su cargo la delicada labor de impartir justicia.
El funcionario del Poder Judicial del Estado señaló que el tercer módulo que se propone en dicho Taller se dirige a la cumplimentación de amparos en materia civil, y cuya finalidad es proporcionarles a los Secretarios de Acuerdos y a los Proyectistas de las Salas Civiles, una perspectiva teórica y práctica de cómo debe llevarse a cabo el procedimiento de cumplimentación de amparos ordenado por la Justicia Federal. |
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