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Se Conmemora en Morelia el Aniversario de la Promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917

 


05.02.10
Es momento de festejar, de recordar la historia, de aflorar la conciencia nacional sobre dos momentos fundacionales que, a la postre, confluyeron para conformar el Estado Social y Democrático de Derecho; pero también es momento de propiciar una deliberación sobre las circunstancias presentes, y a partir de ello, replantear nuestra vida constitucional, señaló el Dr. Alejandro González Gómez, Magistrado de la Primera Sala Penal y Presidente Sustituto del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial de Michoacán, al fungir como orador oficial durante la Ceremonia Cívico Conmemorativa del Aniversario de la Promulgación de las Constituciones de 1857 y 1917.

La ceremonia tuvo lugar en la histórica Plaza Valladolid, en donde se dieron cita distinguidas personalidades; acudieron el Mtro. Fidel Calderón Torreblanca, Secretario de Gobierno y representante personal del Mtro. Leonel Godoy Rangel, Gobernador del Estado; la Diputada María Guadalupe Calderón Medina, Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado; la Dra. Silvia Figueroa Zamudio, Rectora de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo; y la M. en C. Graciela Carmina Andrade García Peláez, Secretaria de Educación en la Entidad, además de otros.

Ante un amplio auditorio, el orador citó que la doble celebración que los convocó en esta fecha tiene una significación especial, enmarcada en los festejos del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana.  Dijo que el replanteamiento de las instituciones desde el enfoque constitucional exige el mayor de nuestros esfuerzos y de las responsabilidades, y que de suyo, bien puede ubicarse como un elemento central para el fortalecimiento del Estado mexicano.



“Se trata, pues, frente a posiciones formalistas y estáticas, concebir a la constitución en forma dinámica, como un ‘árbol vivo’, que crece y se adapta a las circunstancias y tendencias contemporáneas, y cuya autoridad actual y continuada descansa sobre los principios y valores superiores contenidos en ella. La Constitución adquiere una significación especial  no sólo por razones puramente instrumentales, sino porque tiene una función sustantiva, de primer orden en el constitucionalismo democrático en la medida de que ‘Una Constitución es lo que los detentadores y destinatarios del poder hacen de ella en la práctica”.  Muchos de los temas que tienen que discutirse bajo el tamiz constitucional, reactivar controles constitucionales y la interdicción de  la arbitrariedad de los poderes públicos, impulsar la transparencia y rendición de cuentas, la protección efectiva de todos los derechos fundamentales, sin excepción, el derecho a obtener la tutela de los jueces y tribunales en el ejercicio de los derechos legítimos, sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, que esos derechos, incluyendo los derechos fundamentales, sean exigibles y se hagan valer ante cualquier poder, incluso frente a los poderes privados, repensar los esquemas de seguridad pública y el replanteamiento del modelo de justicia penal, consolidar la división y equilibrio de poderes, así como el respeto a la pluralidad, a las minorías y a la diversidad”

Es indudable que en los últimos años, inmersos en un proceso de transición jurídica que ha caminado de  la mano de las transformaciones políticas, el reconocimiento de los principios constitucionales y su aplicación se ha convertido en uno de los mayores impulsos de la redefinición del régimen democrático en México, ya sea indicando el sentido y el alcance de los derechos fundamentales y las libertades públicas, estableciendo el marco de referencia para el enjuiciamiento de la inconstitucionalidad de normas, o expresando mandatos positivos  a los poderes públicos, especialmente al legislador.

Se trata de que al final del día y después de las conmemoraciones, nos demos la oportunidad de reflexionar sobre las circunstancias que rodean al Estado constitucional mexicano y de replantear sus instituciones a partir de sus fundamentos. En otras palabras, trazar rutas reflexivas y dialogantes que trasciendan hacia la efectividad de la vida constitucional.

En suma, entender desde las posiciones que ocupamos que una cuestión de la mayor importancia es el hecho de que: “la constitución no dice, somos nosotros (con nuestras acciones) los que la hacemos decir”.

El Dr. González Gómez reseñó que la Constitución Liberal de 1857, emanada del triunfo de la Revolución de Ayutla e hija de su tiempo, buscó cortar de tajo con cualquier indicio del viejo régimen colonial. Sus promotores, encabezados por Ponciano Arriaga, León Guzmán y Mariano Yánez, anhelaban implantar instituciones modernas, un sistema republicano y democrático en el que la libertad individual, junto al derecho a la propiedad, el trabajo y la empresa serían las vías que llevarían al progreso.

Por su parte, el movimiento revolucionario de 1910 sirvió de base para la configuración de una “sociedad constitucional”, que se expresó en el ordenamiento de 1917; y, a partir de ese momento, y asumiendo que la Constitución no es patrimonio exclusivo de juristas, se ha instaurado como el espejo de nuestro patrimonio cultura y fundamento de nuestras esperanzas.

Más adelante, el Dr. González Gómez señaló que no se puede soslayar que durante décadas las normas constitucionales sirvieron únicamente de soporte ideológico y político con un sentido exclusivamente pragmático; constituyéndose así, en directivas para los poderes constituidos; es decir, como “estímulo y guía de la acción pública”, mientras que, para el pueblo representaban, si acaso “la esperanza de que algún día se acatarán”.

Sin duda, esta forma de pensamiento estaba acorde con su época, particularmente con la ferviente creencia que la consagración de ciertos derechos en sede constitucional bastaría para transformar a la sociedad.

Ahora, la realidad contemporánea y las nuevas concepciones constitucionales, han enseñado y puesto de manifiesto que los textos constitucionales son algo más, mucho más que tan sólo un programa de “posible” realización; la Constitución, conforme a este paradigma, es ante todo la norma jurídica por excelencia –y que como tal debe cumplirse- la de mayor trascendencia del orden jurídico, la primera de todas, la que da vida y validez al propio sistema, la que recoge esa “intención fundacional, configuradora de un sistema entero…”, que si bien sigue teniendo ese sentido cultural, económico, social y político, pero que al mismo tiempo de manera imanente participa del carácter normativo de toda Constitución actual. 

En la ceremonia también estuvieron presentes magistrados del Poder Judicial del Estado, funcionarios municipales y estatales, así como el niño André Lemus Paniagua, alumno distinguido de la Escuela Primaria Federal “Constitución de 1814” y público en general.