PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR LA COMISION DE VIGILANCIA Y DISCIPLINA DEL CPJ DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 23 DE ENERO DE 2013
A C U E R D O S
1. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 106/2012
PROMOVENTE: denuncia de Amalia Herrera Arroyo.
CONTRA DE: Sandra Guadalupe Alcantar Gutiérrez.
ACUERDO: El licenciado Gustavo Herrera Arellano, Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo del Poder Judicial del Estado, hace constar y C E R T I F I C A: Que por auto de fecha 14 catorce de enero del año en curso, se señalaron las 10:00 diez horas del día de hoy, para llevarse a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, sin que haya comparecido la servidora pública Sandra Guadalupe Alcantar Gutiérrez, sin embargo, la misma no se llevó a cabo toda vez que de constancias se desprende que la precitada Alcantar Gutiérrez fue notificada por medio de cédula fijada en la puerta a las 16:00 dieciséis horas del día 21 veintiuno de enero del año en curso, contraviniendo lo dispuesto por el numeral 162 segundo párrafo del Código de Procedimientos Penales del Estado. Lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Morelia, Michoacán, a 23 veintitrés de enero de 2013 dos mil trece.- Doy Fe. Morelia, Michoacán a 23 veintitrés de enero de 2013 dos mil trece. Vista la certificación que antecede y en atención a su contenido se señalan nuevamente las 10:00 diez horas del día 5 cinco de febrero de la presente anualidad, para que, ante esta Presidencia se lleve a cabo una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, dentro del procedimiento administrativo número 106/2012, instaurado en contra de Sandra Guadalupe Alcantar Gutiérrez. Notifíquese a la servidora pública Alcantar Gutiérrez en el domicilio señalado para tal efecto y al denunciante a través de las resoluciones publicadas en los estrados de esta Presidencia.
2. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 108/2012
PROMOVENTE: queja de Maurilio Reyes Pérez.
CONTRA DE: José Celso Alvarado Yépez.
ACUERDO: El licenciado Gustavo Herrera Arellano, Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo del Poder Judicial del Estado, hace constar y C E R T I F I C A: Que el término de 3 tres días concedidos al servidor público José Celso Alvarado Yépez y al quejoso Maurilio Reyes Pérez, para que manifestarán lo que a sus intereses convinieran respecto a la vista que se les dio por auto de fecha 16 dieciséis de enero del año en curso, dentro del presente procedimiento administrativo, empezó a correr el día 17 diecisiete de enero del año en curso y feneció el día 21 veintiuno inmediato siguiente. Sin que lo hubieren hecho. Morelia, Michoacán, a 23 veintitrés de enero de 2013 dos mil trece.- Doy Fe. Morelia, Michoacán, a 23 veintitrés de enero de 2013 dos mil trece. Vista la certificación que antecede, de la que se desprende que tanto el servidor público José Celso Alvarado Yépez como el quejoso Maurilio Reyes Pérez, no realizaron manifestación alguna respecto a la vista que se les dio por auto de fecha 16 dieciséis de enero del año en curso, dictado dentro del procedimiento administrativo número 108/2012, por lo que en cumplimiento al precitado auto, se ordena pronunciar el proyecto de resolución que conforme a derecho proceda, a fin de someterse a consideración del Consejo del Poder Judicial del Estado para los efectos legales conducentes. Notifíquese tanto al servidor público José Celso Alvarado Yépez como al quejoso Maurilio Reyes Pérez en los domicilios señalados para tal efecto.
3. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 159/2012
PROMOVENTE: queja de Francisco Moreno Trujillo.
CONTRA DE: Consuelo Jasso VIllicaña y otra.
ACUERDO: El licenciado Gustavo Herrera Arellano, Secretario Técnico de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo del Poder Judicial del Estado, hace constar y C E R T I F I C A: Que el término de 3 tres días concedidos a las servidoras públicas Consuelo Jasso VIllicaña y Alejandra Elizabeth Echeverria Galván, así como al quejoso Francisco Moreno Trujillo, para que manifestaran lo que a sus intereses convinieran respecto a la vista que se les dio por auto de fecha 16 dieciséis de enero del año en curso, dentro del presente procedimiento administrativo, empezó a correr el día 17 diecisiete de enero del año en curso y feneció el día 21 veintiuno inmediato siguiente. Sin que lo hubieren hecho. Morelia, Michoacán, a 23 veintitrés de enero del 2013 dos mil trece.- Doy Fe. Morelia, Michoacán, a 23 veintitrés de enero del 2013 dos mil trece. Vista la certificación que antecede, de la que se desprende que las servidoras públicas Consuelo Jasso VIllicaña y Alejandra Elizabeth Echeverria Galván, así como al quejoso Francisco Moreno Trujillo, no realizaron manifestación alguna respecto a la vista que se les dio por auto de fecha 16 dieciséis de enero del año en curso, dictado dentro del procedimiento administrativo número 159/2012. En motivo de lo anterior y toda vez que de autos se desprende que no existe probanza pendiente de desahogar, además de que con fecha 30 treinta de noviembre del 2012 dos mil doce, se llevó a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, por lo que el presente procedimiento administrativo se pone en estado de resolución.
OTRO ACUERDO: Dada cuenta con el procedimiento administrativo número 159/2012, iniciado con motivo de la queja de Francisco Moreno Trujillo contra actos de Consuelo Jasso Villicaña y Alejandra Elizabeth Echeverría Galván, juez y secretaria de acuerdos, respectivamente del Juzgado de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial de Jiquilpan, Michoacán; ahora bien, de conformidad con los establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo del Poder Judicial del Estado, por cuestión de turno el presente procedimiento le toca conocer a la Maestra en Derecho Citlalli Fernández González, Consejera integrante de dicha Comisión, por lo que se ordena remitirle el expediente principal, a efecto de que pronuncie el proyecto de resolución que conforme a derecho proceda; y una vez formulado, lo envié junto con las constancias respectivas a esta Presidencia, para el efecto de que por este conducto sea presentado ante el Consejo del Poder Judicial del Estado. Notifíquese tanto a la servidora pública Jasso Villicaña y Echeverria Galván, como al quejoso Moreno Trujillo en los domicilios señalados para tal efecto.
4. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 196/2012
PROMOVENTE: de oficio por el Pleno del Consejo del Poder Judicial.
CONTRA DE: Wendy Laura Pérez Narváez.
ACUERDO: Dada cuenta con el procedimiento administrativo número 196/2012, iniciado de oficio por el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, contra actos de Wendy Laura Pérez Narváez, secretaria de acuerdos encargada de despacho por Ministerio de Ley del Juzgado Menor de Juárez, Michoacán; ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo del Poder Judicial del Estado, por cuestión de turno el presente procedimiento le toca conocer a la Ponencia a cargo del consejero que corresponde designar al Poder Legislativo, por lo que se ordena remitirle el expediente principal, a efecto de que los secretarios auxiliares elaboren el preproyecto de resolución que conforme a derecho proceda; y una vez formulado, lo envié junto con las constancias respectivas a esta Presidencia, el cual harán suyos y revisaran los consejeros en funciones de dicha comisión y por este conducto sea presentado ante el Consejo del Poder Judicial del Estado. Notifíquese a la servidora pública Pérez Narváez, a través de las resoluciones publicadas en los estrados de esta Presidencia.
5. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 203/2012
PROMOVENTE: de oficio por el Pleno del Consejo del Poder Judicial.
CONTRA DE: Proceso Hernández Butron y otro.
ACUERDO: Téngase por recibido el oficio número 78 setenta y ocho, que remite a esta Presidencia, la licenciada Clara Estela Cortés García, jueza segundo de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Uruapan, Michoacán, refiriéndose al procedimiento administrativo número 203/2012 iniciado de oficio en contra de Proceso Hernández Butron y Santiago Chávez Andrade, juez y otrora secretario de acuerdos del juzgado menor de Paracho, Michoacán, mediante el cual adjunta, la razón levantada por Berta Alicia Durán Ambríz, en la que refirió que siendo las 16:00 dieciséis horas del día 14 catorce de enero del año 2013 dos mil trece, se constituyó en debida y legal forma en la casa marcada con el número 13 trece de la calle Río Grande, en la colonia La Ciénega, por lo que estando en dicho lugar y cerciorada de que sí lo es, por así verificarlo con la nomenclatura publica de la calle y colonia, así como el número que se encuentra visible por fuera del domicilio siento este una casa en obra negra de dos niveles, con una ventana color rojo, con un portón de color amarillo, puerta de acceso de color amarillo, sin vidrios, apreciándose hacia el interior de la misa que se encuentra sola, tocando varias veces la puerta no saliendo nadie del interior de la misma, preguntando en domicilio contiguo con el número 11 once, el cual es una tienda de abarrotes a una persona del sexo femenino, quien no quiso proporcionar su nombre de una edad aproximada de cincuenta años, de estatura mediana, morena, de pelo color negro, con un lunar en la mejilla derecha, a quien le preguntó si se daba cuenta si en el número del lado indicándole que era el número 13 trece vivía el señor Santiago Chávez Andrade, manifestándole al efecto de que conoce al señor Santiago Chávez Andrade, ya que efectivamente vivía en dicho domicilio que ya tiene tiempo sin poder precisarle cuanto no vive en dicha casa, que no sabe a donde se haya cambiado. Que siendo las 17:00 diecisiete horas se constituyó en debida y legal forma en el domicilio ubicado en la calle 6 seis número 4 cuatro de la colonia México, por lo que estando en dicho lugar y cerciorada de que si lo era, por así verificarlo con la nomenclatura publica de la calle y la colonia, así con el número que se encuentra visible por fuera del domicilio siendo esta una casa de dos niveles con un portón rojo, tocando varias veces el mismo no saliendo nadie del interior de la misma, preguntándole el domicilio contiguo siendo el número 6 seis a una persona del sexo femenino quien no quiso proporcionar su nombre, siendo una persona de aproximadamente sesenta años, de estatura mediana, pelo canoso, robusta, a quien le preguntó si se daba cuenta si en el domicilio de al lado indicándole que era el número 4 cuatro vive el señor Santiago Chávez Andrade, manifestándole que si conoce a dicha persona pero que no vive en ese domicilio que se da cuenta que era esposo de la señora que habita dicha casa, pero desconoce el nombre de la señora. Que siendo las 18:00 dieciocho horas se constituyó en legal y debida forma en la casa marcada con el número 6 seis de la calle Pino Suárez, de la zona centro, por lo que al estar en dicho lugar y cerciorada de que así lo es, por haberlo verificado con la nomenclatura pública de la calle y colonia, así como que el número se encuentra visible por fuera de dicho domicilio, que tocó varias veces la puerta saliendo una persona del sexo femenino quien dijo llamarse Margarita Zavala Velásquez, siendo una persona delgada, de pelo quebrado, de aproximadamente uno treinta y cinco años de edad, a quien le hizo saber el motivo de su presencia preguntándole si en dicho domicilio vivía el señor Santiago Chávez Andrade, manifestándole que en dicho domicilio no vive persona alguna con el nombre de Santiago Chávez Andrade, que ni lo conoce ni se da cuenta que dicha persona viva en esa calle, motivo por el cual no le fue posible realizar la notificación que le fue encomendada; por lo que el suscrito queda enterado de su contenido y ordena agregarlo a sus antecedentes. Ahora bien, y toda vez que no se ha podido localizar al citado Chávez Andrade en los domicilios señalados en su expediente personal, se ordena girar oficio a la citada jueza Clara Estela Cortés García, para que a su vez gire diverso oficio al Director de Seguridad Pública de esa localidad, solicitándole que en términos del artículo 182 del Código de Procedimientos Penales del Estado de aplicación supletoria a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Entidad, investigue y proporcione el domicilio actual del aludido Santiago Chávez Andrade, haciéndole de su conocimiento que los domicilios en que anteriormente habitaba lo eran en la calle Río Grande número 13 trece de la colonia La Cienega y/o en la calle seis número cuatro de la colonia México y/o en la calle Pino Suárez número seis de la colonia centro de esa localidad y una vez hecho lo anterior remita a esta Presidencia las constancias que acrediten lo solicitado.
6. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 204/2012
PROMOVENTE: denuncia de Clara Estela Cortés García.
CONTRA DE: Yadira Verónica Castañeda Rodríguez.
ACUERDO: Téngase por recibido el oficio número 93 noventa y tres, que remite a esta Presidencia, el licenciado Jorge Martínez Ruiz, juez de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Uruapan, Michoacán, refiriéndose al procedimiento administrativo número 204/2012 iniciado de oficio en contra de Yadira Verónica Castañeda Rodríguez, entonces actuaria del juzgado segundo de primera instancia en materia penal de esa localidad, mediante el cual devuelve sin diligenciar el oficio número 1601 que le fue enviado, adjuntando para tal efecto la constancia signada por el licenciado Fernando Reyes Gómez, coordinador de la central de comunicaciones procesales del distrito judicial de Uruapan, Michoacán, en donde comunica que no es posible notificar a Yadira Verónica Castañeda Rodríguez, en virtud, de que ésta ya no labora en el precitado órgano jurisdiccional, empero, que actualmente labora en esa central de comunicaciones como actuaria de campo, ubicada en la calle Vergel número 43, Barrio el Vergel, de esa ciudad, por lo que el suscrito queda enterado de su contenido y ordena agregarlo a sus antecedentes. En motivo de lo anterior, se ordena girar atento oficio al precitado coordinador de la central de comunicaciones, a fin de que en auxilio de esta Presidencia a través de un actuario a su cargo, practique a la aludida Castañeda Rodríguez la notificación de la presente resolución, así como la notificación ordenada en el párrafo segundo, posterior a su fecha, del auto de fecha 10 diez de diciembre del 2012 dos mil doce, en las instalaciones de la central de Comunicaciones procesales, ubicada en la calle Vergel número 43, Barrio el Vergel, de esa ciudad y una vez hecho lo anterior remita a esta Presidencia las constancias que acrediten lo solicitado.
7. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 209/2012
PROMOVENTE: de oficio por el Pleno del Consejo del Poder Judicial.
CONTRA DE: Hidalgo Chávez Amezcua.
ACUERDO: Téngasele a Hidalgo Chávez Amezcua, por rindiendo en tiempo el informe justificado con relación a los hechos que se le imputan dentro del presente procedimiento administrativo, en motivo de lo anterior, se señalan las 12:00 doce horas del día 1 uno de febrero de la presente anualidad, para que, ante esta Presidencia se lleve a cabo una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
8. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 211/2012
PROMOVENTE: de oficio por el Pleno del Consejo del Poder Judicial.
CONTRA DE: Juan Ruiz Barrera.
ACUERDO: El licenciado Gustavo Herrera Arellano, Secretario Técnico de la Presidencia de la Comisión de Vigilancia y Disciplina del Consejo del Poder Judicial del Estado, hace constar y C E R T I F I C A: Que el término de 5 cinco días concedidos a Juan Ruiz Barrera, entonces juez primero de primera instancia en materia penal de este distrito judicial, para que rindiera el informe justificado dentro de la presente queja administrativa, empezó a correr el día 16 dieciséis de enero del año en curso y feneció el día 22 veintidós inmediato siguiente. Morelia, Michoacán, a 23 veintitrés de enero de 2013 dos mil trece. Doy Fe. Morelia, Michoacán, a 23 veintitrés de enero de 2013 dos mil trece. Vista la certificación que antecede téngase a Juan Ruiz Barrera, por rindiendo en tiempo el informe justificado con relación a los hechos que se le imputan dentro del presente procedimiento administrativo número 211/2012; asimismo ofrece como prueba de su parte copia certificada de los procesos penales números 302/2009, seguido en contra de Juan Irving Peralta Mayorga por el delito de robo en agravio de Falma Representaciones S.A. de C.V., el 112/2011 instruido a Gregorio Acosta Martínez por el delito de lesiones en agravio de Lucrecia Silva Cabrera y el 116/2011 instruido en contra de Yuri Vianney Aybarth Ortega y/o Yuri Aybarth Ortega y otros por el delito de lesiones en agravio de Maribel Carrillo González, los cuales se dan por desahogados dada su naturaleza, y no ha lugar a anexar copias certificadas que solicita de los mismos, toda vez que el original y duplicado de dichos procesos penales obran en autos por cuerda separada. En motivo de lo anterior, se señalan las 10:00 diez horas del día 1 uno de febrero del 2013 dos mil trece, para que, ante esta Presidencia se lleve a cabo una audiencia de desahogo de pruebas y alegatos. Finalmente se le tiene al citado Juan Ruiz Barrera, por señalando domicilio para recibir notificaciones el ubicado en la calle David Alfaro Siqueiros número 333 interior uno, de la colonia Diego Rivera de esta ciudad. Notifíquese al servidor público Ruiz Barrera en el domicilio señalado para tal efecto.
9. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 212/2012
PROMOVENTE: queja de Bernardo Silva Amezcua.
CONTRA DE: Omar Segura Carrillo y otra.
ACUERDO Téngase por recibido el oficio número 65 sesenta y cinco, que remite a esta Presidencia el licenciado Alejo Herrejón Cedeño, secretario de acuerdos, encargado del despacho del juzgado segundo de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Zamora, Michoacán, mediante el cual en cumplimiento al oficio número 1656 mil seiscientos cincuenta y seis, que le fue enviado, adjunta copia certificada de las constancias que integran el proceso penal número 3/2011 instruido en contra de Bernardo Silva Amezcua por el delito de violación, por lo que el suscrito queda enterado de su contenido y ordena agregarlo a sus antecedentes. Ahora bien y toda vez que de constancias se desprende que ya fueron recabadas las pruebas documentales ofrecidas por el quejoso Bernardo Silva Amezcua, en motivo de lo anterior, se ordena notificar la presente resolución, así como el auto de fecha 19 diecinueve de diciembre del 2012 dos mil doce, a Omar Segura Carrillo e Imelda Bravo Reyes, entregarles copias fotostáticas simples de las actuaciones judiciales en motivo de las cuales se inicia el presente procedimiento administrativo, y requerirles para que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil en que se les practique la notificación, rindan su informe justificado en la oficina de esta Presidencia o en la Oficialía de partes común Automatizada de Término del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, dando contestación por escrito a todos y cada uno de los hechos que se le atribuyen, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios ó refiriéndolos como crea que tuvieron lugar y ofrezca juntamente con su informe las pruebas con las que considere se acreditarán los hechos que manifiesten, fijando los puntos sobre los que versen las mismas, apercibiéndoles que de no hacerlo se presumirán confesados los hechos que se le atribuyen y respecto de los cuales no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario, así como requerirles para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y en su caso el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, apercibiéndoles que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes le surtirán efectos a través de la publicación de la lista de acuerdos en los estrados de esta Presidencia y en tratándose de la resolución que decida en definitiva el procedimiento administrativo, mediante la publicación de la lista de resoluciones pronunciadas en los estrados de la presidencia del Consejo. Para lo cual, se ordena girar oficio a la jueza primero de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Zamora, Michoacán, anexándole para tal efecto copia fotostática simple de las actuaciones referidas al inicio de la presente resolución, a fin de que en auxilio de esta Presidencia autorice alguno de los actuarios a su cargo para que practique dichas actuaciones en las instalaciones del juzgado segundo penal de esa ciudad, lugar en que laboran los mencionados servidores públicos Segura Carrillo y Bravo Reyes, atendiendo en lo conducente para tal efecto las formalidades previstas por el Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, en cuanto ordenamiento legal aplicable supletoriamente, y una vez hecho lo anterior remita a esta Presidencia las constancias que acrediten lo solicitado.
10. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: 4/2013
PROMOVENTE: de oficio por el Pleno del Consejo del Poder Judicial.
CONTRA DE: José Elpidio Arreola Bonilla.
ACUERDO: Téngase por recibido el oficio número 55/2013 que remite a esta Presidencia el Secretario de Administración del Consejo del Poder Judicial del Estado, refiriéndose al procedimiento administrativo número 4/2013, que se sigue en contra de José Elpidio Arreola Bonilla, secretario de acuerdos del juzgado menor de Buenavista, Michoacán, mediante el cual en cumplimiento al oficio número 17/2013 que le fue enviado, informa de un domicilio particular del precitado Arreola Bonilla en la ciudad de Apatzingán, Michoacán, por lo que el suscrito queda enterado de su contenido y ordena agregarlo a sus antecedentes. En motivo de lo anterior, se ordena notificar la presente resolución, así como el auto de fecha 15 quince de enero del año en curso, a José Elpidio Arreola Bonilla, entregarles copias fotostáticas simples de las actuaciones judiciales en motivo de las cuales se inicia el presente procedimiento administrativo, y requerirles para que dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil en que se les practique la notificación, rinda su informe justificado en la oficina de esta Presidencia o en la Oficialía de partes común Automatizada de Término del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, dando contestación por escrito a todos y cada uno de los hechos que se le atribuyen, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios ó refiriéndolos como crea que tuvieron lugar y ofrezca juntamente con su informe las pruebas con las que considere se acreditarán los hechos que manifiesten, fijando los puntos sobre los que versen las mismas, apercibiéndole que de no hacerlo se presumirán confesados los hechos que se le atribuyen y respecto de los cuales no suscitare explícitamente controversia, salvo prueba en contrario, así como requerirles para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y en su caso el nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, apercibiéndole que de no hacerlo, las notificaciones subsecuentes le surtirán efectos a través de la publicación de la lista de acuerdos en los estrados de esta Presidencia y en tratándose de la resolución que decida en definitiva el procedimiento administrativo, mediante la publicación de la lista de resoluciones pronunciadas en los estrados de la presidencia del Consejo. Para lo cual, se ordena girar oficio al juez segundo de primera instancia en materia penal del distrito judicial de Apatzingán, Michoacán, anexándole para tal efecto copia fotostática simple de las actuaciones referidas al inicio de la presente resolución, a fin de que en auxilio de esta Presidencia autorice alguno de los actuarios a su cargo para que practique dicha actuación en el domicilio del precitado Arreola Bonilla, ubicado en la calle Matías Romero número 152 ciento cincuenta y dos de la colonia Buenos Aires, de esa ciudad, atendiendo en lo conducente para tal efecto las formalidades previstas por el Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, en cuanto ordenamiento legal aplicable supletoriamente, y una vez hecho lo anterior remita a esta Presidencia las constancias que acrediten lo solicitado.
EL SECRETARIO TÉCNICO DE LA COMISIÓN DE
VIGILANCIA Y DISCIPLINA DEL CONSEJO
DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO.
LIC. GUSTAVO HERRERA ARELLANO