Los alimentos provisionales

Si usted tiene derecho a que le otorguen alimentos y la persona obligada no cumple su deber de darlos, el juez puede decretarlos cuando se reúnen los requisitos siguientes: 

  • Que se acredite cumplidamente el título en cuya virtud se pidan;
  • Que se justifique, aproximadamente cuando menos, el caudal del que deba darlos;
  • Que se acredite suficientemente la urgencia y necesidad que haya de los alimentos provisionales

Si los alimentos se piden por razón de parentesco, deben presentarse los documentos que prueben esa relación.

Cuando los pida el cónyuge, debe presentar el acta o la partida de matrimonio.

Si el juez cree fundada la solicitud, fija la cantidad en que deben consistir los alimentos, dicta "sentencia" y manda al obligado que los abone por meses anticipados.

Si el obligado no verifica el pago de la primera mensualidad de alimentos, se le embargarán y venderán bienes de su propiedad bastantes para cubrir el importe correspondiente.

Del divorcio

En la legislación civil del Estado de Michoacán existen tres formas de disolver el vínculo matrimonial:

El divorcio administrativo

Cuando los cónyuges son mayores de edad, no tienen hijos menores y están de acuerdo en divorciarse, deben presentar por escrito su solicitud terminante y explícita de divorcio ante el Juez del Registro Civil.

Una vez presentada la solicitud, el Juez del Registro Civil debe cerciorarse de la identidad de los solicitantes, debe levantar un acta en la que haga constar su solicitud de divorcio y los citará para que se presenten dentro de los quince días siguientes a ratificar su solicitud.

Si los cónyuges ratifican la solicitud de divorcio el día y hora señalados para ello, el Juez del Registro Civil los declarará divorciados, levantará el acta respectiva y hará las anotaciones procedentes en el acta de matrimonio de los solicitantes.

El divorcio voluntario

Los cónyuges que no se encuentran en el supuesto anterior, estos es, que son menores de edad o tienen hijos menores de edad, pero se encuentran de acuerdo en divorciarse, deben presentar su solicitud ante al Juez de Primera Instancia competente.

La solicitud debe ir acompañada de las copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos, y de los documentos que acrediten los hechos de la solicitud, así como de un convenio en el que se fijen los puntos siguientes:

I. Designación de la persona a quien se han de confiar los hijos del matrimonio, tanto en el procedimiento como después que quede firme la resolución final de las diligencias relativas;

II. El modo de subvenir a las necesidades de los hijos, tanto durante el procedimiento como después de que ha quedado firme el divorcio;

III. La casa en donde debe vivir la mujer durante el trámite del divorcio; y,

IV. La cantidad que por alimentos debe cubrir un cónyuge al otro mientras dure el procedimiento, la forma de hacer el pago, y la garantía que se otorga para asegurar el mismo pago.

Después de los 8 y antes de los 15 días de recibido el escrito de solicitud de divorcio por el juzgado, se citará a los cónyuges a una audiencia en la que el juez procurará avenirlos o reconciliarlos; si no se logra la reconciliación, si procede, se aprobará provisionalmente el convenio antes mencionado.

Dentro de los 8 y antes de los 15 días siguientes a la solicitud de la segunda audiencia, el juez citará a los cónyuges a esta audiencia, en la que nuevamente exhortará a los cónyuges para que se reconcilien. Si no logra la reconciliación, y en el convenio quedan bien garantizados los derechos de los hijos menores o incapacitados, el tribunal dictará resolución declarando la disolución del vínculo matrimonial, y decidirá sobre el convenio presentado.

El juez debe remitir la resolución firme que, valga la expresión, resuelve las diligencias, a los jueces del registro civil del lugar en donde se tramitó el divorcio, al que celebró el matrimonio, y al que anotó el nacimiento de los divorciados para hacer las anotaciones del divorcio respectivas.

Si los cónyuges dejan pasar más de tres meses sin continuar el procedimiento, el juez declarará sin efecto la solicitud y mandará archivar el expediente.

El divorcio necesario

El artículo 226 del Código Civil señala como causas que pueden dar lugar a un divorcio necesario (sin el consentimiento de uno de los cónyuges):

  • El adulterio comprobado de uno de los cónyuges;
  • El hecho de que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse éste y que judicialmente sea declarado ilegítimo;
  • El hecho de que el marido pretenda prostituir a su mujer, ya haciéndolo directamente, ya recibiendo dinero o cualquier remuneración con el objeto expreso de disimular o permitir que otro tenga relaciones sexuales con su mujer;
  • La incitación o la violencia hecha por un cónyuge para que el otro cometa algún delito aun cuando no sea de incontinencia carnal;
  • Los actos inmorales que el marido o la mujer ejecuten para corromper a los hijos, así como la tolerancia en su corrupción;
  • Padecer sífilis, tuberculosis, o cualquiera otra enfermedad crónica e incurable que sea, además, contagiosa o hereditaria; y la impotencia incurable después de celebrarse el matrimonio;
  • Padecer enajenación mental incurable;
  • La separación de la casa conyugal por más de seis meses sin causa justificada;
  • La separación del hogar conyugal originada por una causa bastante para pedir el divorcio si se prolonga por más de un año, sin que el cónyuge separado entable la demanda de divorcio;
  • La declaración de ausencia legalmente hecha o la de presunción de muerte, en los casos de excepción en los que no se necesita para que se haga esto, que proceda la declaración de ausencia;
  • La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro;
  • La negativa de los cónyuges de darse alimentos, observando en todo caso lo dispuesto en los artículos 160, 161 y 162 del Código Civil;
  • La acusación calumniosa por delito que merezca pena mayor de dos años de prisión, hecha por un cónyuge contra el otro;
  • El hecho de que uno de los cónyuges cometa un delito no político, infamante y que merezca prisión mayor de dos años;
  • Los hábitos de juego o de embriaguez o el uso desmedido y persistente de drogas enervantes cuando amenacen causar la ruina de la familia, o constituir un motivo de desavenencia conyugal; y,
  • Cometer un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de persona extraña, siempre que a tal acto señale la ley una pena mayor de un año de prisión.

La demanda

El cónyuge interesado en promover el divorcio necesario con base en alguna o algunas de las causales escritas anteriormente, debe presentar la demanda ante el juez de primera instancia competente, precisando fundamentalmente:

  • El tribunal ante el cual se promueve;
  • El nombre del cónyuge que promueve y el de las personas que lo representen, en su caso, expresando la naturaleza de la representación y la casa que señale para oír notificaciones;
  • El nombre del cónyuge demandado y su domicilio;
  • El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
  • Los hechos en que el actor funda su petición, exponiéndolos clara y sucintamente en párrafos separados;
  • Los fundamentos de derecho y la clase de acción, procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables; y,
  • El valor de lo demandado.

Además, a la demanda se deben acompañar:

  • El documento que acredite el carácter con que el litigante se presenta en juicio, en el caso de tener la representación legal del cónyuge;
  • El poder que acredita la personalidad del que comparece a nombre de otro;
  • El documento o documentos en que se funda la acción;
  • Copias en papel común del escrito y documentos que integran la demanda para emplazar al demandado.

El emplazamiento

Si la demanda reúne los requisitos necesarios, el juez la admitirá y ordenará al actuario que emplace al cónyuge demandado, para que en un término de 9 días hábiles contados a partir del siguiente al en que fue emplazado, comparezca para que conteste la demanda.

La etapa de prueba

Contestada la demanda o dada por contestada en los términos prevenidos en la ley, se abrirá el juicio a prueba a solicitud de cualquiera de las partes o de oficio por el juez.

El término de prueba es de 25 días y comienza a contar a partir del día hábil siguiente al en que quedan notificadas ambas partes.

Las pruebas que se pueden ofrecer en la etapa probatoria, son las de:

  • Confesión;
  • Instrumentos públicos y auténticos;
  • Documentos privados;
  • Dictámenes periciales;
  • Reconocimiento o inspección judicial;
    Testigos;
  • Fama pública;
  • Presunciones;
    Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia; y,
  • Los demás medios que produzcan convicción en el juzgador.

Cabe señalar que las pruebas más comúnmente se ofrecen son las de confesión, testigos, documentos públicos, privados y los dictámenes periciales.

La etapa de alegatos

Concluido el término de prueba, sin que se necesite petición de alguna de las partes, el juez debe conceder, primero al actor y luego al demandado, cinco días a cada uno para que aleguen de buena prueba.

La citación para sentencia

Una vez que ha transcurrido el término de alegatos, el juez debe notificar a las partes que el asunto se ha citado para dictar sentencia.

La sentencia

Entre otras cosas, la sentencia debe:

  • Fundarse en la ley o en los principios generales de derecho;
  • Ser clara y precisa; y,
  • Ocuparse exclusivamente de todas y cada una de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio.