La administración de justicia

El Estado de Michoacán, al igual que todas las demás entidades federativas, tiene tres poderes que gobiernan los actos de los ciudadanos, estos poderes son: ejecutivo, legislativo y judicial.

En este caso, el poder judicial es el encargado de administrar la justicia, esto es, aplicar las leyes previamente establecidas por el poder legislativo, con el fin de hacer que la justicia prevalezca. La justicia, en breves palabras, debe entenderse como la acción de darle a cada cual lo que le corresponda.

La procuración de justicia

El órgano encargado de procurar justicia, fase previa de la administración de justicia, es la Procuraduría General de Justicia del Estado. Su titular, el Procurador, es quien está al mando de esa institución pública integrada por Agentes del Ministerio Público, cuyo objetivo es representar los legítimos intereses de la sociedad en general.

La administración de justicia en el Estado de Michoacán

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado es la institución encargada de administrar justicia.

Su titular es un Magistrado Presidente, quien tiene las atribuciones y obligaciones que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado señala expresamente.

El Supremo Tribunal de Justicia del Estado está compuesto de Magistrados, Jueces de Primera Instancia y Jueces Municipales; además del personal técnico y administrativo necesario para ejercer sus funciones.

El procedimiento que se sigue en un asunto de naturaleza penal

La primera fase del procedimiento penal que se sigue en el Estado es la de averiguación previa.

En esta etapa el Agente del Ministerio Público recibe las querellas de aquellas personas que fueron víctimas de la posible comisión de un delito, o las denuncias que presentare una víctima o alguna otra persona que tenga conocimiento de la comisión de un posible hecho delictuoso.

Posteriormente, investiga los hechos a través de la declaración de testigos, inspecciones en el lugar de los hechos, dictámenes periciales, etc. En el caso de que estime que existen elementos que sean constitutivos de delito así como la probable responsabilidad de determinada persona, ejercitará la acción penal ante un juez competente. De no ser así, se dictará acuerdo de archivo respecto del cual la parte agraviada tiene el derecho de promover juicio de amparo.

El ejercicio de la acción penal significa, que el juez penal competente toma conocimiento del expediente que le fue remitido por el Agente del Ministerio Público; si la persona está detenida, el juez de inmediato a través de su personal, le indica al detenido qué día y a qué hora se le tomará su declaración preparatoria, esto, dentro de un término de 48 horas contadas a partir del momento en que fue puesto a su disposición.

Posteriormente de que se le toma su declaración preparatoria, siempre asistido por su defensor, el juez está obligado a resolver su situación jurídica dentro de un plazo de 72 horas posteriores a que fue puesto a su disposición, término que podrá ser ampliado a petición suya por otro lapso igual para el efecto de ofrecer pruebas, cuya resolución podrá consistir en un auto de formal prisión o de libertad por falta de pruebas para procesar.

El inculpado, nombre que recibe aquél a quien se le instruye un proceso penal, puede solicitar desde que es puesto a disposición del juez, su libertad provisional bajo caución, siempre y cuando el delito por el cual se le procesa no sea de los considerados como graves por la ley.

Por otro lado, en el caso de que el juez reciba el expediente que le envió el Ministerio Público sin que exista persona detenida, dictará un auto de inicio y estudiará las constancias para determinar si procede dictar una orden de aprehensión en contra de quien presumiblemente cometió el delito.

Si existen elementos suficientes dictará una orden de aprehensión, si no los hay, dicta una resolución mediante la cual se niega la orden de aprehensión.

Sí se dicta orden de aprehensión, inmediatamente se remite ésta al Procurador de Justicia del Estado a efecto de que se comisione a elementos de la Policía Ministerial para que aprehendan y detengan al presunto responsable.

Inmediatamente de que esto sucede, la Policía Ministerial pondrá a disposición del juez a la persona detenida, misma que será internada en el Centro de Retención o Readaptación Social del lugar donde se encuentra el juzgado que conoce del asunto, a partir de que es puesto a disposición del Juez inicia el término Constitucional de 72 horas para que se le resuelva su situación jurídica, y dentro de éste se le tomará su declaración preparatoria.

En el caso de que se haya dictado en contra del inculpado un auto de formal prisión, se señalará fecha para la celebración de una audiencia, en la que el inculpado, su defensor y el Ministerio Público, pueden ofrecer pruebas.

Las pruebas más comunes que se ofrecen son la declaración de testigos de los hechos, careos, dictámenes periciales, testimoniales para acreditar la buena conducta, documentales, etc.

También el ofendido del delito, debidamente constituido en parte civil, puede ofrecer pruebas para acreditar la situación económica del inculpado o también en relación con los hechos.

Una vez desahogadas las pruebas, se escuchan respectivamente, los alegatos del Ministerio Público y del acusado y su defensor, y después se les cita a una audiencia final, y en el mismo momento queda el asunto listo para dictar sentencia definitiva.

El juez tomando en cuenta todas las constancias que existen en el proceso penal dicta la sentencia definitiva, misma que puede ser condenatoria (cuando impone una sanción) o absolutoria cuando determina que no está acreditado el delito o la responsabilidad penal.

Si no se encuentra de acuerdo el sentenciado, el defensor o el Ministerio Público, pueden apelar la sentencia, lo que significa que un magistrado vuelva a estudiar el expediente y resuelva si se encuentra bien dictada la sentencia o no.

El magistrado puede confirmar la sentencia, modificarla o revocarla.

Contra las determinaciones del magistrado puede el sentenciado o su defensor promover Juicio de Amparo en contra de esa sentencia que dictó aquél.

Delitos que no permiten el goce de la libertad provisional bajo caución

El artículo 493 del Código de Procedimientos Penales vigente del Estado, precisa aquellos delitos "graves" donde no procede conceder la libertad, mismos que son los siguientes:

  • Homicidio culposo en agravio de dos o mas personas, cometido por conductores de transporte de pasajeros o de carga, de servicio público o concesionado por autorización, permiso o licencia de autoridades competentes.
  • Rebelión ejecutado por extranjeros.
  • Evasión de presos, en el supuesto de que el sujeto activo facilite, al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de una o varias personas privadas de su libertad por delito grave.
  • Asociación delictuosa
  • Ataques a las vías de comunicación
  • Incendio de un vehículo del servicio público ocupado por una o más personas.
  • Terrorismo
  • Corrupción de menores
  • Incesto
  • Secuestro
  • Tráfico de personas, sus miembros y órganos
  • Asalto
  • Violación
  • Abusos deshonestos
  • Homicidio simple intencional
  • Homicidio en riña o duelo
  • Homicidio calificado
  • Lesiones perpetradas dolosamente
  • Lesiones dolosas que pongan en peligro la vida
  • Parricidio
  • Filicidio
  • Robo calificado, en algunos supuestos.
  • Abigeato
  • Despojo cometido por dos o más personas, únicamente por lo que respecta a los autores intelectuales y a quienes dirijan la ejecución del delito.
  • Daño en las cosas por incendio, inundación o explosión

Requisitos para poder gozar de la libertad provisional bajo caución

De acuerdo a lo señalado por el artículo 493 del Código de Procedimientos Penales vigente del Estado, los requisitos con los que el inculpado debe cumplir para poder gozar de la libertad provisional bajo caución, son los siguientes:

  • Que garantice el monto estimado de la reparación del daño.
  • Que garantice la multa que el delito contemple como sanción.
  • Que garantice la cantidad que como fianza determine el juez, ya sea en efectivo o mediante bienes raices.

Al gozar del beneficio de la lbertad provisional se adquiere la obligación principalmente de presentarse periódicamente ante el juzgado y cuantas veces éste lo requiera.

Derechos que todo inculpado tiene dentro del procedimiento penal

De acuerdo con lo señalado por el artículo 20 Constitucional, las garantías del inculpado o procesado que deberán ser cumplidas y respetadas dentro del procedimiento penal, consisten en lo que a continuación se anota:

  • Inmediatamente que lo solicite deberá concedérsele el beneficio de la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando legalmente proceda, esto es, que no se trate de delitos graves.
  • No podrá ser obligado a declarar. Queda prohibida toda incomunicación, intimidación o tortura.
  • Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las 48 horas siguientes a su consignación, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho y pueda contestar el cargo.
  • Siempre que lo solicite, será careado en presencia del juez con quienes depongan en su contra.
  • Se le recibirán los testigos y demás pruebas que ofrezca.
  • Será juzgado en audiencia pública por un juez.
  • Le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.
  • Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo.
  • Desde el inicio de su proceso será informado de los derechos que en su favor consigna la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y tendrá derecho a una defensa adecuada, por sí, por abogado, o por persona de su confianza. Si no quiere o no puede nombrar defensor, el juez le nombrará un defensor de oficio. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso.
  • En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquier otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o por algún otro motivo análogo.

Garantías constitucionales de la víctima o el ofendido por algún delito dentro del procedimiento penal

La víctima o el ofendido dentro de un procedimiento penal tienen los siguientes derechos: 

  • Tendrá derecho a recibir asesoría jurídica a través del Ministerio Público.
  • A que se le satisfaga la reparación del daño cuando proceda.
  • A coadyuvar con el Ministerio Público cuando se constituya en parte civil.
  • A que se le preste atención médica urgente cuando la requiera.
  • Y los demás que señalen las leyes.