Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL CPJ DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA VIERNES, 19 DE MAYO DE 2023
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL CPJ DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA VIERNES, 19 DE MAYO DE 2023
1. Resolución del recurso de revocación deducido del procedimiento de responsabilidad administrativa número CVD/47/2022, que concluye con los resolutivos siguientes: “…PRIMERO. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, resultó competente para, con el carácter de Autoridad Resolutora, conocer y resolver en definitiva el presente Recurso de Revocación. SEGUNDO. El recurso de revocación interpuesto por //////////, en contra de la resolución emitida el diez de marzo de dos mil veintitrés, dentro del Procedimiento de Responsabilidad Administrativa CVD/47/2022, iniciado en su contra, resulta infundado, en términos de los considerandos segundo, tercero, cuarto y quinto de la presente resolución. TERCERO. En consecuencia, se confirma en sus términos la sentencia definitiva impugnada. CUARTO. Se levanta la suspensión de los efectos de la resolución ordenada en la sesión ordinaria del Pleno del Consejo del Poder Judicial de dieciocho de marzo de dos mil veintitrés.
QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase; háganse las anotaciones respectivas en el Libro de Registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuadernillo del recurso de revocación, como asunto concluido…”
2. Procedimiento de responsabilidad administrativa número CVD/75/2022, que concluye con los resolutivos siguientes: “…Primero. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado resultó competente para, con el carácter de Autoridad Resolutora, pronunciar sentencia definitiva que resuelva el fondo del presente procedimiento de responsabilidad administrativa. Segundo. No se acreditó la falta administrativa prevista por el artículo 166, fracción XIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que la Autoridad Investigadora imputó a la servidora //////////. Tercero. En consecuencia, se declara infundado el procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en contra de la servidora pública //////////. Cuarto. Notifíquese a las partes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido…”
3. Procedimiento de responsabilidad administrativa número CVD/81/2022, que concluye con los resolutivos siguientes: “…Primero. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado resultó competente, en cuanto Autoridad Resolutora, para pronunciar sentencia definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa. Segundo. En términos del considerando tercero de esta sentencia, se declara infundado el procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en contra del servidor público //////////, //////////. Tercero. Notifíquese a las partes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido. Cuarto. Se ordena dar vista a la Autoridad Investigadora, en los términos y para los efectos precisados en el considerando cuarto de esta ejecutoria…”
4. Procedimiento de responsabilidad administrativa número CVD/1/2023, que concluye con los resolutivos siguientes: “…Primero. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado es competente, en cuanto Autoridad Resolutora, para pronunciar sentencia definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa. Segundo. Se acreditaron los hechos que actualizaron la falta administrativa prevista en el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas, que le fue atribuida por la Autoridad Investigadora a //////////, así como su responsabilidad plena en la comisión de la conducta. Tercero. En consecuencia, se impone a //////////, la sanción referida en el considerando Quinto de esta resolución. Cuarto. Notifíquese a las partes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; remítase copia autorizada de la presente resolución a la Secretaría de Administración de este cuerpo colegiado, a fin de que registre la sanción decretada en la hoja de servicio de la servidora pública responsable //////////; háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido…”
5. Procedimiento de evaluación de desempeño ético y profesional número 13/2023, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: “…PRIMERO. Este Consejo es competente para conocer y decidir sobre el presente procedimiento administrativo de evaluación de desempeño de //////////en el cargo de //////////, que actualmente ostenta. SEGUNDO. Se ratifica a ////////// para otro periodo de 3 tres años en el cargo, comprendido del día inmediato siguiente a la conclusión del lapso por el cual fue designada, es decir, del 26 veintiséis de mayo de 2023 dos mil veintitrés al 25 veinticinco de mayo de 2026 dos mil veintiséis. Notifíquese a la servidora pública ratificada en términos de los artículos 12 y 104 del Reglamento de la Comisión de Carrera Judicial; remítase copia autorizada del presente dictamen tanto a la Secretaría de Administración de este cuerpo colegiado, para que sea anexada a su expediente personal, como a la Presidencia de la Comisión de Carrera Judicial, para fines de su registro; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto totalmente concluido…”
6. Procedimiento de evaluación de desempeño ético y profesional número 14/2023, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: “…PRIMERO. Este Consejo es competente para conocer y decidir sobre el presente procedimiento administrativo de evaluación de desempeño de ////////// en el cargo de //////////, que actualmente ostenta. SEGUNDO. Se ratifica a ////////// para otro periodo de 3 tres años en el cargo, comprendido del día inmediato siguiente a la conclusión del lapso por el cual fue designado, es decir, del 10 diez de junio de 2023 dos mil veintitrés al 9 nueve de junio de 2026 dos mil veintiséis. Notifíquese al servidor público ratificado en términos de los artículos 12 y 104 del Reglamento de la Comisión de Carrera Judicial; remítase copia autorizada del presente dictamen tanto a la Secretaría de Administración de este cuerpo colegiado, para que sea anexada a su expediente personal, como a la Presidencia de la Comisión de Carrera Judicial, para fines de su registro; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto totalmente concluido…”
A t e n t a m e n t e
Lic. Soledad Alejandra Ornelas Farfán
Secretaria Ejecutiva
Consejo del Poder Judicial del Estado