Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL CPJ DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA VIERNES, 26 DE MAYO DE 2023
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL CPJ DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA VIERNES, 26 DE MAYO DE 2023
1. Procedimiento de responsabilidad administrativa número CVD/73/2022, que concluye con los resolutivos siguientes: “…Primero. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado resultó competente, en cuanto Autoridad Resolutora, para pronunciar sentencia definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa. Segundo. De conformidad al apartado respectivo de esta resolución, atingente a la falta administrativa identificada como conducta A, imputada a //////////, se acreditaron los hechos atribuidos a la servidora pública, sin embargo, los mismos no son constitutivos de la falta administrativa prevista por el artículo 165, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que la Autoridad Investigadora imputó a la servidora pública. Tercero. De conformidad al apartado respectivo de esta resolución, relativa a las faltas administrativas identificadas como conductas B y C, imputadas a ////////// y //////////, respectivamente, se acreditaron los hechos que les fueron atribuidos, sin embargo, los mismos no son constitutivos de la falta administrativa prevista por el artículo 166, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que la Autoridad Investigadora imputó. Cuarto. En consecuencia, se declara la improcedencia del procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en contra de ////////// y //////////. Quinto. Notifíquese a las partes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado. Háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido…”
2. Procedimiento de responsabilidad administrativa número CVD/87/2022, que concluye con los resolutivos siguientes: “…Primero. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, es competente, en cuanto autoridad resolutora, para pronunciar sentencia definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa. Segundo. Las pruebas aportadas son idóneas y suficientes para justificar la falta administrativa atribuida a //////////, //////////; y, la responsabilidad de la servidora pública en su comisión. Tercero. En consecuencia, se impone a ////////// la sanción indicada en el considerando sexto. Cuarto. Notifíquese a las partes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; remítase copia autorizada de la presente resolución a la Secretaría de Administración de este cuerpo colegiado, a fin de que registre la sanción decretada en la hoja de servicio de la servidora pública responsable; háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido…”
3. Procedimiento de responsabilidad administrativa número CVD/88/2022, que concluye con los resolutivos siguientes: “…Primero. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, resultó competente, con el carácter de Autoridad Resolutora, para pronunciar sentencia definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa. Segundo. Se acreditó la falta administrativa prevista en el artículo 165 fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, imputada a //////////; así como la responsabilidad plena en la comisión de dicha conducta, al funcionario señalado. Tercero. En consecuencia, se impone al imputado //////////, la sanción precisada en el considerando quinto de esta sentencia. Cuarto. Notifíquese personalmente la presente resolución en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; remítase copia autorizada del presente fallo a la Secretaría de Administración de este cuerpo colegiado, para los efectos legales a que haya lugar; háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido…”
4. Procedimiento de responsabilidad administrativa número CVD/72/2022, que concluye con los resolutivos siguientes: “…PRIMERO. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, resultó competente para, con el carácter de Autoridad Resolutora, pronunciar sentencia definitiva que resuelva el fondo del presente Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el considerando tercero de la presente resolución, se declara infundado para todos los efectos legales a que haya lugar, el procedimiento administrativo de responsabilidad iniciado por la queja interpuesta por //////////, en contra de ////////// y //////////, ////////// y //////////, respectivamente. TERCERO. Respecto de los hechos señalados en el considerando cuarto se instruye al //////////, para que realice las diligencias de investigación que considere oportunas y se pronuncie como lo dispone el artículo 100 de Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán. CUARTO. Notifíquese a las partes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán; háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido…”
A t e n t a m e n t e
Lic. Soledad Alejandra Ornelas Farfán
Secretaria Ejecutiva
Consejo del Poder Judicial del Estado