Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL CPJ DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA JUEVES, 08 DE AGOSTO DE 2024
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL CPJ DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA JUEVES, 08 DE AGOSTO DE 2024
1. Resolución del procedimiento de evaluación de desempeño ético y profesional número 28/2024, que concluye con los resolutivos siguientes: “…PRIMERO. Este Consejo es constitucional y legalmente competente para conocer y decidir sobre el presente procedimiento administrativo de evaluación de desempeño de ////////// en el cargo de //////////, actualmente adscrita al //////////. SEGUNDO. Se ratifica a ////////// para otro periodo de 3 tres años en el cargo, comprendido del día inmediato siguiente a la conclusión del periodo por el cual fue ratificada, es decir, del 27 veintisiete de agosto de 2024 dos mil veinticuatro al 26 veintiséis de agosto de 2027 dos mil veintisiete. Notifíquese a la servidora pública ratificada en términos de los artículos 12 y 104 del Reglamento de la Comisión de Carrera Judicial; remítase copia autorizada del presente dictamen tanto a la Secretaría de Administración de este cuerpo colegiado, para que acorde con el artículo 104, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, sea anexada al expediente personal de la servidora pública ratificada; como a la Presidencia de la Comisión de Carrera Judicial, para fines de su registro; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto totalmente concluido.….”
2. Resolución del recurso de reclamación derivado del procedimiento de responsabilidad administrativa número CVD/17/2024, que concluye con los resolutivos siguientes: “… PRIMERO. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, resultó competente, en cuanto Autoridad Resolutora, para conocer y resolver el presente recurso de reclamación interpuesto en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa. SEGUNDO. Resultaron infundados en su mayoría, los agravios hechos valer por el entonces servidor público ////////// y defensor particular, en contra del acuerdo dictado el 19 diecinueve de junio de 2024 dos mil veinticuatro; y, se declara fundado, únicamente respecto al desechamiento de plano del incidente de objeción de pruebas en cuanto a su alcance y valor probatorio del punto controvertido número romano III. , y sobre el cual la Autoridad Substanciadora deberá dejar sin efectos y en su lugar pronunciarse nuevamente sobre la admisión o no del incidente planteado por la defensa y el entonces servidor público en términos de los artículos 182 y 183 de la Ley de Responsabilidades Administrativas. TERCERO. Notifíquese a las partes en términos del Ordenamiento legal antes citado. Devuélvase el expediente a la Autoridad Substanciadora para que siga con el trámite correspondiente.…”
3. NOTIFICACIÓN POR LISTA a: José Juan Muñoz Moreno, del acuerdo emitido por el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 18 de julio de 2024.
“… Se da cuenta con las certificaciones levantadas por la titular de la Secretaría Ejecutiva y por la Notificadora de este órgano colegiado, Encargada del despacho, por ausencia temporal de la titular de la misma, en las que se hizo constar que el:
a) 4 de julio actual, feneció el término de 5 días concedidos a José Luis López García y Jessica Rodríguez Benítez para que manifestaran lo que a su derecho conviniera respecto al recurso de inconformidad interpuesto por José Juan Muñoz Moreno, apoderado legal de Álvaro Sánchez Arias dentro de la carpeta de investigación número CPJEM/STIRA/INV/112/2023-II, en contra del auto de 30 de mayo del año en curso [que decretó la conclusión y archivo]; sin que Rodríguez Benítez hiciera manifestación alguna.
b) 9 del propio mes de julio, concluyó el plazo de 3 días hábiles otorgado a Gabriela Vaca Sánchez para que señalara domicilio para oír y recibir notificaciones personales dentro del trámite que derivó del recurso de inconformidad interpuesto por José Juan Muñoz Moreno, apoderado legal de Álvaro Sánchez Arias dentro de la carpeta de investigación número CPJEM/STIRA/INV/112/2023-II.
c) 11 de julio del año en curso, finalizó el plazo de 5 días concedido a Gabriela Vaca Sánchez para que desahogara la vista que se le dio con el recurso de inconformidad interpuesto por José Juan Muñoz Moreno, apoderado legal de Álvaro Sánchez Arias dentro de la carpeta de investigación número CPJEM/STIRA/INV/112/2023-II.
Por otro lado, vistos los escritos de José Luis López García y Gabriela Vaca Sánchez, a través de los cuales, desahogan las vistas que se les dio con el recurso de inconformidad mencionado:
I. Se tienen por hechas las manifestaciones que adujeron, las que serán tomadas en cuenta al momento de resolverse el medio de impugnación;
II. Téngase a Gabriela Vaca Sánchez señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle García Obeso número 389, interior 1, Centro Histórico de Morelia, Michoacán; y por autorizando para que en su nombre y representación las reciban los licenciados Luis Manuel León Torres o Rafael León Torres.
Derivado de que han concluido los términos de las vistas que se dieron a las personas servidoras públicas: José Luis López García, Gabriela Vaca Sánchez y Jessica Rodríguez Benítez, en términos del acuerdo plenario de 27 de enero de 2023, remítase al Presidente de la Comisión de Vigilancia y Disciplina:
i. Certificación del acuerdo citado.
ii. La carpeta de investigación número CPJEM/STIRA/INV/112/2023-II.
iii. El escrito de José Juan Muñoz Moreno, apoderado legal de Álvaro Sánchez Arias (recurso de inconformidad) y las certificaciones que hacen constar el término para que los servidores públicos desahogaran las vistas que se les dio con el recurso interpuesto, así como que la servidora pública Rodríguez Benítez no realizó manifestación alguna.
iv. Los escritos de José Luis López García y Gabriela Vaca Sánchez [señaladas como personas presuntas infractoras dentro de la citada investigación], a través de los cuales desahogaron la vista que se les dio con el medio de defensa interpuesto.
v. El informe rendido por la Secretaria Técnica de Investigación de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial, en el que justifica la calificación impugnada.
Para que el recurso de inconformidad de que se trata sea turnado a alguno de los integrantes de la Comisión que preside a fin de que se elabore el proyecto de resolución correspondiente y, en términos de los normativos 107 y 110 de la Ley de Responsabilidades Administrativas local, se emita la sentencia respectiva dentro de los treinta días hábiles siguientes.
Notifíquese, por lista de acuerdos a José Juan Muñoz Moreno, apoderado jurídico de Álvaro Sánchez Arias, en razón de que no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones para ese efecto; personalmente a José Luis López García [en el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Materia Civil de Morelia], Gabriela Vaca Sánchez y Jessica Rodríguez Benítez [en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil de Morelia]; y, por oficio, a la Secretaría Técnica de Investigación de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial…”.
LISTA DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR EL PLENO DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO EN LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
A t e n t a m e n t e
Mtra. Soledad Alejandra Ornelas Farfán
Secretaria Ejecutiva del Consejo
del Poder Judicial del Estado