Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL CPJ DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 21 DE AGOSTO DE 2024
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL CPJ DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 21 DE AGOSTO DE 2024
1. Resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa número CVD/11/2024, que concluye con los resolutivos siguientes: “…Primero. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, es competente, en cuanto autoridad resolutora, para pronunciar sentencia definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa. Segundo. En términos del considerando tercero de esta sentencia, se declara infundado el procedimiento de responsabilidad administrativa instaurado en contra del servidor público //////////, respecto a la falta administrativa prevista en el artículo 165, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, consistente en la supuesta inobservancia a un criterio jurisprudencial. Tercero. Se acreditó la existencia de diverso hecho constitutivo de la falta administrativa prevista en el artículo 165, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que le fue atribuido por la autoridad investigadora a //////////, cuando se desempeñó como //////////, así como, su responsabilidad plena en la comisión de la conducta. Cuarto. En consecuencia, se impone a //////////, la sanción que se indica en el considerando sexto. Quinto. Notifíquese a las partes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; remítase copia autorizada de la presente resolución a la Secretaría de Administración de este cuerpo colegiado, a fin de que registre la sanción decretada en la hoja de servicio del servidor público responsable; háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido…”
2. NOTIFICACIÓN POR LISTA a: Ismael Giovvanni Ávalos Núñez, del acuerdo emitido por el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 15 de agosto de 2024.
“… Vista la certificación levantada el 12 de agosto actual, por la titular de la Secretaría Ejecutiva, en la que se hizo constar que el término concedido a Elizabeth Flores Santamaría para que manifestara lo que a su derecho conviniera [5 días hábiles] respecto del recurso de inconformidad interpuesto por Ismael Giovvanni Ávalos Núñez dentro de la carpeta de investigación número CPJEM/STIRA/INV/65/2024-I; cuya vista se ordenó a través del acuerdo plenario de 11 de julio del año en curso, concluyó el día 9 del propio mes de agosto.
Por otro lado, visto el escrito de Elizabeth Flores Santamaría, a través del cual, desahoga la vista que se le dio con el recurso de inconformidad mencionado; se le tienen por hechas las manifestaciones que adujó, las que serán tomadas en cuenta al momento de resolverse el medio de impugnación.
Derivado de que ha concluido el término de la vista que se dio a la servidora pública Flores Santamaría, en términos del acuerdo plenario de 27 de enero de 2023, remítase al Presidente de la Comisión de Vigilancia y Disciplina:
i. Certificación del acuerdo citado.
ii. La carpeta de investigación número CPJEM/STIRA/INV/65/2024-I.
iii. El escrito de Ismael Giovvani Ávalos Núñez (recurso de inconformidad) y la certificación que hace constar el término para que la servidora pública desahogara la vista que se le dio con el medio de impugnación interpuesto.
iv. El escrito de Elizabeth Flores Santamaría [señalada como persona presunta infractora dentro de la citada investigación], a través del cual se desahogó aquella vista.
v. El informe rendido por la Secretaria Técnica de Investigación de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial, en el que justifica la calificación impugnada.
Para que el recurso de inconformidad de que se trata sea turnado a alguno de los integrantes de la Comisión que preside a fin de que se elabore el proyecto de resolución correspondiente y, en términos de los normativos 107 y 110 de la Ley de Responsabilidades Administrativas local, se emita la sentencia respectiva dentro de los treinta días hábiles siguientes.
Notifíquese, por lista de acuerdos a Ismael Giovvanni Ávalos Núñez, en razón de que no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones para ese efecto; personalmente a Elizabeth Flores Santamaría, en el Juzgado Segundo en Materia Laboral, región Morelia [adscripción de dicha servidora pública]; y, por oficio, a la Secretaría Técnica de Investigación de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Poder Judicial…”.
3. NOTIFICACIÓN POR LISTA a: Fidel Flores Caballero, del acuerdo emitido por el Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, en sesión ordinaria celebrada el 15 de agosto de 2024.
“… Se da cuenta con el escrito de Fidel Flores Caballero, mediante cual solicita [intervención dentro del expediente 133/2017, seguido en el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado].
En razón de ello, dígasele al ocursante que:
a) En relación a la solicitud de intervención en el expediente 133/2017, seguido ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, el Poder Judicial del Estado de Michoacán, en cumplimiento de los principios de autonomía y competencia que rigen nuestro sistema de justicia, no puede intervenir en asuntos que están bajo la jurisdicción de otros tribunales especializados, como es el caso del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado.
b) Dicho tribunal cuenta con la autonomía necesaria para resolver los asuntos que le son sometidos, en este caso, el juicio laboral en el que usted participa en representación del trabajador Ángel Orozco Escobedo.
c) Los tribunales tienen competencias claramente delimitadas por la ley y el Poder Judicial de Michoacán no tiene la facultad de intervenir en procesos que son competencia de otros órganos jurisdiccionales, salvo en los casos expresamente señalados por la ley.
Notifíquese este acuerdo a Fidel Flores Caballero, a través de la lista de acuerdos, en razón de que no señaló domicilio para oír y recibir notificaciones…”.
A t e n t a m e n t e
Mtra. Soledad Alejandra Ornelas Farfán
Secretaria Ejecutiva del Consejo
del Poder Judicial del Estado