Lista de acuerdos y resoluciones



PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL CPJ DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA JUEVES, 28 DE AGOSTO DE 2025



1. Resolución del Procedimiento de responsabilidad administrativa CVD/14/2025, que concluye con los resolutivos siguientes: “…Primero. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, es competente, en cuanto autoridad resolutora, para pronunciar sentencia definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa. Segundo. Se declara acredita la causa de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, atribuida a //////////, cuando se desempeñó como //////////, así como la responsabilidad plena en su comisión. Sin embargo, al estar demostrado que se subsanó la omisión y con ello se logró el fin esencial de la norma —esto es, contar con la información patrimonial para el control y la transparencia—, con fundamento en el artículo 101, fracción II, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán, este ////////// se abstiene de imponerle sanción alguna, en atención a proporcionalidad y la eficiencia del régimen disciplinario, destinando los esfuerzos de la autoridad a supuestos de mayor gravedad y verdadero daño patrimonial. Tercero. Notifíquese a las partes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido.….”

2. Resolución del Procedimiento de responsabilidad administrativa CVD/12/2025, que concluye con los resolutivos siguientes: “…Primero. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado, es competente, en cuanto autoridad resolutora, para pronunciar sentencia definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa. Segundo. Se acreditó la causa de responsabilidad administrativa prevista en el artículo 49, fracción IV, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado, atribuida a //////////, cuando se desempeñó como //////////, y que actualmente se encuentra adscrita como ////////// del dicho Juzgado, así como la responsabilidad plena en su comisión; en consecuencia, al estar demostrado que se subsanó la omisión y con ello se logró el fin esencial de la norma conforme al fundamento del artículo 101, fracción ll, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán, este ////////// se abstiene de imponerle sanción alguna, por lo que se declara infundado el procedimiento de responsabilidad instaurado en contra de //////////. Tercero. Notifíquese a las partes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido.….”

3. Resolución del Procedimiento de responsabilidad administrativa CVD/44/2024, que concluye con los resolutivos siguientes: “…PRIMERO. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, resultó competente para, con el carácter de Autoridad Resolutora, pronunciar sentencia definitiva que resuelva el fondo del presente Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. SEGUNDO. Se acreditó la existencia del hecho de la falta administrativa prevista en el artículo 165, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán, que le fue atribuida por la Autoridad Investigadora a //////////, cuando se desempeñó como //////////, así como su responsabilidad plena sobre lo que, específicamente, se demostró. TERCERO. Por las razones expuestas en el considerando tercero de la presente resolución, se declara fundado para todos los efectos legales a que haya lugar, el procedimiento administrativo de responsabilidad iniciado en contra de //////////. CUARTO. Se impone a //////////, la sanción establecida en el considerando quinto. QUINTO. Conforme a lo establecido en el considerando sexto, remítase copia autorizada de la presente resolución a la //////////, para que tome nota de dicha sanción en la hoja de servicio del responsable. SEXTO. Notifíquese a las partes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán; háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido….”

4. Resolución del Procedimiento de responsabilidad administrativa CVD/31/2024, que concluye con los resolutivos siguientes: “…Primero. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado resultó competente, con el carácter de Autoridad Resolutora, para pronunciar sentencia definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa. Segundo. Se acreditó la existencia de los hechos de las faltas administrativas prevista en el artículo 166 fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, que le fue atribuida por la Autoridad investigado a //////////; así como su responsabilidad plena en la comisión de dicha conducta. Tercero. En consecuencia, se impone al imputado //////////, una suspensión del cargo, sin goce de sueldo, por el término de 5 días naturales, con fundamento en lo establecido en el artículo 75, fracción II, penúltimo párrafo de la Ley de Responsabilidades administrativas del Estado, con efectos a partir del día siguiente en que se tenga por hecha la notificación de la presente resolución, en términos de los artículos 187 y 189 de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Michoacán de Ocampo. Cuarto. Notifíquese personalmente la presente resolución en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado; remítase copia autorizada del presente fallo a la ////////// de este cuerpo colegiado para los efectos legales a que haya lugar; háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido.….”




A t e n t a m e n t e

Lic. Alicia Ávalos García
Secretaria Ejecutiva del Consejo
del Poder Judicial del Estado