Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA JUEVES, 09 DE FEBRERO DE 2023
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA JUEVES, 09 DE FEBRERO DE 2023
Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 09 nueve de febrero de 2023 dos mil veintitrés.
T U R N O S
Se turnaron las incompetencias por declinatoria 803/2022, 1423/2022, 355/2022 y 592/2022, así como autorización de conflicto negativo de competencia PRCE-135/2022 a la novena, primera, segunda y tercera salas civiles, así como a la cuarta penal respectivamente, de este tribunal.
P R O Y E C T O S
I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Josceline Infante Esquivel, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la presente cuestión de incompetencia por inhibitoria. SEGUNDO. Resultó procedente la incompetencia por inhibitoria planteada ante el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil y Familiar del Distrito Judicial de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, en el juicio sucesorio intestamentario número 350/2022-II, por las coherederas ////////// y ////////// –ésta última, en su calidad de adolescente, representada por //////////-; en consecuencia, TERCERO. Se declara que es competente para conocer de la sucesión instestamentaria a bienes de //////////, el Juez Primero de Primera Instancia del Ramo Civil, Familiar y de Oralidad Mercantil del Distrito Judicial de Zihuatanejo de Azueta, Guerrero, ante quien se tramita el expediente 350/2022-II; por tanto, CUARTO. Se autoriza al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zamora, se inhiba de seguir conociendo del juicio 739/2022, y se ordena remitir los autos originales de dicho juicio sucesorio, origen de este trámite, junto con copia certificada de esta resolución, al órgano jurisdiccional declarado competente, a efecto de que continúe con la tramitación del negocio hasta su conclusión. De igual modo, remítase copia de esta determinación al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, para su conocimiento. QUINTO. No se hace especial condena en costas ni se impone multa alguna, con motivo de este trámite. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Magdalena Monserrat Pérez Marín, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por el abogado //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 341/2022, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie promovió //////////, en cuanto albacea definitivo de la sucesión a bienes de //////////, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la precitada incompetencia por declinatoria que opuso el abogado //////////, titular de la Unidad Jurídica antes mencionada, en consecuencia: TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno residente en esta ciudad, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución, en cuyo caso el escrito de oposición formulado por el titular de la citada, se tendrá por presentado ante él. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente.
III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Marco Antonio Flores Negrete, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria formulado por el licenciado //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 801/2022 que sobre rectificación de medidas y colindancias promueve //////////, por su propio derecho, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Zinapécuaro, Michoacán. SEGUNDO. Por lo expuesto en la presente resolución, se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria; en consecuencia, con testimonio autorizado de esta sentencia, remítanse los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria subyacentes al Juez de Distrito en turno, con residencia en esta ciudad de Morelia, Michoacán, quien de estimarlo procedente deberá avocarse a la prosecución del negocio. TERCERO. Remítase copia del presente fallo al Juez Mixto de Primera Instancia de Zinapécuaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. No se hace condena en costas, ni se impone multa alguna en el presente incidente de incompetencia por declinatoria. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Gerardo Contreras Villalobos, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria promovido por el titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en el Estado de Michoacán, de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 1200/2022 que, sobre acreditación de hechos de posesión, originalmente se promovieron ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán. SEGUNDO. Es fundado el incidente de incompetencia por declinatoria de mérito, en atención a las consideraciones de derecho vertidas en la presente resolución; consecuentemente, con testimonio autorizado de esta sentencia, se ordena remitir los autos originales de la jurisdicción descrita, al Juez de Distrito en materia Civil en el Estado en turno, residente en esta ciudad capital, para que, de estimarlo procedente, se avoque a la prosecución del asunto. TERCERO. Envíese copia autorizada de este fallo al titular del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales conducentes. CUARTO. No se hace condena al pago de costas del incidente, ni se impone multa. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Josceline Infante Esquivel, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incompetencia por declinatoria hecho valer por el licenciado //////////, en su carácter de Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria civil número 276/2022, que sobre rectificación de medidas, colindancias y extensión superficial de un predio urbano promovió //////////, en cuanto albacea definitivo de la sucesión a bienes de //////////, junto con testimonio autorizado de este fallo, al Juez de Distrito en el Estado en turno con residencia en Morelia, Michoacán, a fin de que determine lo que corresponda. CUARTO. Envíese copia certificada de esta resolución al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán, para su conocimiento. QUINTO. No se hace condena al pago de costas procesales ni se impone multa al promovente. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VI. Se aprueba por unanimidad de votos, ante la ausencia justificada de la magistrada María Alejandra Pérez González, hace suyo y presenta el proyecto de resolución el magistrado Marco Antonio Flores Negrete, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria formulado por //////////, en cuanto demandado, dentro del juicio ordinario oral familiar número 359/2021, que sobre investigación de la paternidad promovió //////////, en cuanto representante de su menor hija de iniciales //////////., ante el Juzgado Tercero Oral Familiar de este Distrito Judicial. SEGUNDO. En virtud de lo expuesto en el cuerpo de esta ejecutoria, se declara infundada la declinatoria mencionada, determinándose que la juez de origen deberá continuar con la prosecución del negocio para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Devuélvanse los autos originales del expediente del juicio, juntamente con testimonio autorizado de la presente resolución, a la Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. No se impone condena alguna al pago de costas por la tramitación de esta incompetencia, virtud a las razones asentadas en el considerando cuarto de esta ejecutoria. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Jorge Pérez Zavala, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resulto competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria promovido por //////////, por propio derecho, dentro del juicio especial oral familiar 351/2022 del índice del Juzgado Primero Oral Familiar de Primera Instancia de este Distrito Judicial, que sobre guarda y custodia, suspensión de convivencia y perdida de la patria potestad promovió //////////, por propio derecho, en contra del actor incidental. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el cuerpo de esta ejecutoria, se declara infundada dicha incompetencia por declinatoria, por lo que, junto con testimonio autorizado de la presente resolución se ordena devolver los autos originales del juicio principal al juez de origen para que continúe con su prosecución. TERCERO. No se impone especial condena en costas por la tramitación del incidente. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VIII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la excitativa de justicia 8/2022, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán es competente para conocer de la presente instancia administrativa. SEGUNDO. Se declara improcedente la excitativa de justicia promovida por //////////, contra actos de la licenciada //////////, titular del juzgado segundo civil de primera instancia del distrito judicial de Apatzingán, atento a lo expresado en el considerando segundo de esta resolución. TERCERO. Remítase testimonio de esta resolución a la jueza segundo civil de primera instancia del distrito judicial de Apatzingán, para los efectos legales procedentes. CUARTO. Háganse las anotaciones respectivas en el Libro de Registro correspondiente y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto totalmente concluido. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IX. Se aprueba por unanimidad de votos, asignación de re categorización de ////////// como Secretario de Titular [4404] y de ////////// como Directora “A” [4604], a partir de la quincena inmediata a que se apruebe la misma; en términos de los artículos 67, segundo párrafo de la Constitución Política Local, 14, fracción XII y en relación al 84 y 90, fracciones I y XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Morelia, Michoacán, 09 nueve de febrero de 2023 dos mil veintitrés.
A t e n t a m e n t e
Carlos Enrique Verduzco Hurtado
Secretario general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado