Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA JUEVES, 09 DE MARZO DE 2023
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA JUEVES, 09 DE MARZO DE 2023
Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 09 nueve de marzo de 2023 dos mil veintitrés.
T U R N O S
Se turnaron las incompetencias por declinatoria 590/2022, 174/2022, 236/2019, 1166/2022 y la autorización penal PRCE-128/2022 a la novena, segunda, tercera y quinta salas civiles y octava penal respectivamente de este tribunal.
P R O Y E C T O S
I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Miguel Dorantes Marín, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria planteado por ////////// dentro del juicio ejecutivo mercantil número 1423/2022 del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, que sobre pago de pesos, promovieron los endosatarios en procuración de ////////// frente al incidentista. SEGUNDO. Por las consideraciones legales vertidas en esta resolución, se declara infundada la declinatoria planteada por //////////, determinándose que quien debe seguir conociendo del juicio de antecedentes es el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, por lo que se ordena enviarle testimonio autorizado de esta resolución, para que continúe la prosecución del asunto de origen. TERCERO. No se impone multa ni condena en costas al promovente de la declinatoria. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Jorge Pérez Zavala, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria promovido por //////////, dentro del juicio especial oral familiar número 803/2022 del índice del Juzgado Primero civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, que sobre cesación de alimentos promovió //////////, en contra del actor incidental. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el cuerpo de esta ejecutoria, se declara fundada y, por ende, procedente la referida excepción de incompetencia por declinatoria, por lo que, junto con testimonio autorizado de la presente resolución, se ordena remitir los autos originales del juicio principal al Juez del Estado de Colima que corresponda, para que de estimarlo procedente se avoque al conocimiento del mismo y continúe con su prosecución. TERCERO. No se impone especial condena en costas por la tramitación del incidente. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Gerardo Contreras Villalobos, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria promovido por el titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en el Estado de Michoacán, de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 120/2022 que, sobre información testimonial ad perpétuam para suplir título escrito de dominio, originalmente se promovieron ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sahuayo, Michoacán. SEGUNDO. Es fundado el Incidente de incompetencia por declinatoria de mérito, en atención a las consideraciones de derecho vertidas en la presente resolución; consecuentemente, con testimonio autorizado de la misma, se ordena remitir los autos originales de la jurisdicción descrita, al Juez de Distrito en el Estado en turno, residente en la ciudad de Uruapan, Michoacán, para que, de estimarlo procedente, se avoque a la prosecución del asunto. TERCERO. Envíese copia autorizada de este fallo a la titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sahuayo, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales conducentes. CUARTO. No se hace condena al pago de costas del incidente, ni se impone multa. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Magdalena Monserrat Pérez Marín, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por el abogado //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 293/2021, que sobre información testimonial ad perpétuam para suplir título escrito de dominio promovió //////////, por su propio derecho, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la precitada incompetencia por declinatoria que opuso el abogado //////////, titular de la Unidad Jurídica antes mencionada, en consecuencia: TERCERO. Se ordena remitir los autos originales, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno residente en Uruapan, Michoacán, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a la prosecución de las diligencias citadas, en cuyo caso el escrito de oposición formulado por el titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua con sede en esta ciudad, se tendrá por presentado ante él. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente.
V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María Alejandra Pérez González, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el presente incidente. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incompetencia por declinatoria; consecuentemente, se declara: la autoridad competente para dirimir el asunto de antecedentes es el Juez de Distrito en turno, residente en Morelia, Michoacán; a quien, con testimonio autorizado de esta ejecutoria, deberán remitirse los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 355/2022, para acreditar hechos de posesión, promovidas por //////////, por su propio derecho; a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. TERCERO. Remítase copia autorizada de este fallo a la Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. No se hace condena en costas ni se impone multas con motivo de la tramitación de este incidente.
VI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María Alejandra Pérez González, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria formulado por //////////, en cuanto demandado, dentro del juicio especial oral familiar número 42/2022, que sobre pensión alimenticia definitiva, custodia, convivencia y otras prestaciones promovió //////////, por sí y en cuanto representante de su menor hijo de iniciales //////////., ante el Juzgado Segundo Oral Familiar de este Distrito Judicial. SEGUNDO. En virtud de lo expuesto en el cuerpo de esta ejecutoria, se declara infundada la declinatoria mencionada, determinándose que la juez de origen deberá continuar con la prosecución del negocio para los efectos legales a que haya lugar. TERCERO. Devuélvanse los autos originales del expediente del juicio, juntamente con testimonio autorizado de la presente resolución, a la Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial, para que continúe con su tramitación. CUARTO. No se impone condena alguna al pago de costas por la tramitación de esta incompetencia, virtud a las razones asentadas en el considerando cuarto de esta ejecutoria. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Maricela Argueta Mora, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: I. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria planteada por el apoderado jurídico de “FRUTICULTORES LOS GEMELOS”, S.P.R DE R.L., dentro del juicio oral mercantil número 453/2022, que promueve “AGROQUÍMICOS DE MICHOACÁN”, S.A. DE C.V., por conducto de sus apoderados jurídicos, frente a la incidentista, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de Uruapan, Michoacán. II. Por las razones y fundamentos de derecho expuestos en el considerando tercero de la presente ejecutoria, se declara infundada la excepción procesal de incompetencia por declinatoria; consecuentemente, remítase testimonio autorizado de la presente ejecutoria al juez de origen, por ser competente para seguir conociendo del juicio, hasta su conclusión. III. No se impone condena especial al pago de costas ni al de la sanción señalada en el considerando relativo, con motivo de la tramitación de la incompetencia planteada. IV. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y cúmplase.
VIII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Josceline Infante Esquivel, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incompetencia por declinatoria hecho valer por el licenciado //////////, en su carácter de Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria civil número 592/2022, que sobre rectificación de medidas y colindancias de un predio rústico promovió //////////, en cuanto apoderado jurídico de //////////, junto con testimonio autorizado de este fallo, al Juez de Distrito en el Estado en turno con residencia en Uruapan, Michoacán, a fin de que determine lo que corresponda. CUARTO. Envíese copia certificada de esta resolución al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Los Reyes, Michoacán, para su conocimiento. QUINTO. No se hace condena al pago de costas procesales ni se impone multa al promovente. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IX. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Rafael Ortiz Govea, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Este Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, es competente para conocer y resolver sobre la autorización que solicita el Juez de Ejecución de Sanciones Penales de la región Apatzingán, Michoacán. SEGUNDO. Se autoriza al Juez de Ejecución de Sanciones Penales de la región Apatzingán, Michoacán, enviar las constancias que integran la carpeta de ejecución POSI-57/2019, formado para vigilar la ejecución de las sanciones penales impuestas al sentenciado //////////, vinculado a la controversia PRCE-54/2022 ya concluida, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con sede en esta ciudad capital, para que se resuelva el conflicto competencial que se suscitó con la Jueza Penal de Ejecución del Segundo Circuito Judicial de Tulancingo de Bravo, Hidalgo. TERCERO. Para los efectos anotados en el apartado que antecede, devuélvanse las constancias de la carpeta de ejecución POSI-57/2019, y su anexo PRCE-54/2022, al Juez de Ejecución de Sanciones Penales de la región Apatzingán, a efecto de que con la presente autorización, los remita al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito. Notifíquese personalmente.
Morelia, Michoacán, 09 nueve de marzo de 2023 dos mil veintitrés.
A t e n t a m e n t e
Carlos Enrique Verduzco Hurtado
Secretario general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado