Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA JUEVES, 11 DE MAYO DE 2023
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA JUEVES, 11 DE MAYO DE 2023
Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 11 once de mayo de 2023 dos mil veintitrés.
T U R N O S
Se turnaron las incompetencias por declinatoria 77/2023, 1416/2022, 319/2022, a la cuarta, quinta y sexta salas civiles, respectivamente de este tribunal.
P R O Y E C T O S
I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Marco Antonio Flores Negrete, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario oral familiar 877/2021, que sobre divorcio sin expresión de causa promovió //////////, en el juzgado primero de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria promovido dentro del juicio ordinario oral familiar número 877/2021, que sobre divorcio sin expresión de causa y otras prestaciones, promovió ////////// frente a //////////, ante el Juez Primero de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial. SEGUNDO. Resultó fundada la incompetencia por declinatoria de jurisdicción hecha valer por //////////. TERCERO. Se determina el cese de la competencia del Juez de origen para seguir conociendo del presente juicio, sin que haya lugar a remitir el juicio al tribunal que se estima competente, al ser extranjero, lo que así se decreta para cualquier efecto legal. CUARTO. Remítase copia autorizada de este fallo al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial, para su conocimiento y consecuencias legales correspondientes; asimismo, hágase la devolución del expediente al juzgado de origen para los efectos precisados en la parte conducente de esta ejecutoria. QUINTO. No se hace condena en costas de este incidente. SEXTO. Notifíquese personalmente a las partes.
II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Magdalena Monserrat Pérez Marín, en la incompetencia por declinatoria presentada por ////////// e //////////, en el juicio ordinario civil 593/2022, que sobre reivindicación de inmueble promueve //////////, en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Ario, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por ////////// e ////////// dentro del juicio ordinario civil número 593/2022, que sobre reivindicación de inmueble y otras prestaciones promueve //////////, por su propio derecho, frente a los promoventes de la incompetencia, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ario, Michoacán. SEGUNDO. Se declara infundada la precitada incompetencia por declinatoria opuesta, en consecuencia: TERCERO. Se ordena devolver los autos originales, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al juzgado de origen. CUARTO. Se condena a los promoventes de la incompetencia a pagar a la actora las costas procesales que hubiere erogado con motivo de la tramitación de la misma, así como una multa por un valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. QUINTO. Notifíquese personalmente a las partes.
III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María del Carmen Ramírez Chora, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario oral familiar 629/2022, que sobre divorcio sin expresión de causa promueve //////////, en cuanto apoderado jurídico de //////////, en el juzgado tercero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Apatzingán, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria formulado por //////////, dentro del juicio ordinario oral familiar número 629/2022, que sobre divorcio sin expresión de causa promovió //////////, por conducto de su representante legal frente a la incidentista, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el cuerpo de esta ejecutoria, se declara infundada la incompetencia por declinatoria plateada, por lo que el Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán, deberá seguir conociendo y resolver el presente juicio, por ser competente para ello. TERCERO. Remítanse los autos del juicio de referencia con testimonio autorizado de la presente resolución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán. CUARTO. No se impone condena al pago de costas, conforme a lo estipulado en el considerando relativo. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Maricela Argueta Mora, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 864/2021, que sobre acreditación de hechos consistentes en la rectificación de medidas, colindancias y superficie promueve el apoderado jurídico de ////////// en el juzgado mixto de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Zinapécuaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver del incidente de incompetencia por declinatoria, formulado por el licenciado //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria, número 864/2021, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie, promovió //////////, por conducto de su apoderado jurídico, ante el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zinapécuaro, Michoacán. SEGUNDO. Conforme a los argumentos jurídicos vertidos en el cuerpo de la presente resolución, se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria promovido; en consecuencia, con testimonio autorizado de esta sentencia, se ordena remitir los autos originales de las diligencias subyacentes al Juez de Distrito en turno, con residencia en esta ciudad, quien de estimarlo procedente, deberá avocarse a la prosecución del presente asunto, en cuyo caso los escritos que dieron origen a las diligencias y a la oposición a las mismas, formulado por el licenciado //////////, en cuanto Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán, de la Comisión Nacional del Agua, con sede en esta ciudad, se tendrán por presentados ante él. TERCERO. No se hace condena al pago de costas del presente incidente, ni tampoco se impone multa por haber prosperado la declinatoria materia del presente fallo. CUARTO. Remítase copia autorizada del presente fallo al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zinapécuaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Gerardo Contreras Villalobos, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario civil 48/2023, que sobre acción de cumplimiento de contrato de compraventa promueve //////////, en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Apatzingán, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver lo relativo a la incompetencia por declinatoria, formulada por la parte demandada, dentro del juicio ordinario civil número 48/2023, que sobre cumplimiento de contrato de compraventa, se inició ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en materia Civil, del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán. SEGUNDO. En atención a las consideraciones jurídicas dadas a conocer en el cuerpo de esta resolución, resultó fundada la cuestión competencial a estudio; en consecuencia, se ordena remitir los autos originales del controvertido legal antes descrito, acompañados del testimonio autorizado correspondiente, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17, con residencia en esta ciudad capital, para que, de estimarlo procedente, se avoque a la prosecución del asunto, hasta su conclusión. TERCERO. Envíese copia autorizada de este fallo a la titular del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales conducentes. CUARTO. No se hace condena al pago de las costas del incidente, ni se impone multa. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María Alejandra Pérez González, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario oral familiar 330/2022, que sobre divorcio sin expresión de causa y otras prestaciones promovió //////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de La Piedad, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria formulado por //////////, dentro del juicio ordinario oral familiar número 330/2022, que sobre divorcio sin expresión de causa y otras prestaciones promovió //////////, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de La Piedad, Michoacán. SEGUNDO. A la luz de lo expuesto en el cuerpo de esta ejecutoria, se declara fundada la declinatoria mencionada, determinándose: el juez que debe dirimir el asunto de antecedentes es el Juez de Primera Instancia al cual pertenezca la localidad de Buenos Aires, municipio de Degollado, Jalisco, a quien, con testimonio autorizado de esta ejecutoria, deberán remitirse los autos originales del juicio subyacente, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. TERCERO. Remítanse copia autorizada de este fallo al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de La Piedad, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. No se hace condena alguna al pago de costas ni se impone multas por la tramitación de esta incompetencia, virtud a las razones asentadas en el considerando cuarto de esta ejecutoria. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María Alejandra Pérez González, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 1315/2022, que sobre rectificación técnica de medidas, colindancias y superficie promueve //////////, en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Maravatío, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el presente incidente. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incompetencia por declinatoria; consecuentemente, se declara: la autoridad competente para dirimir el asunto de antecedentes es el Juez de Distrito en turno, residente en esta capital; a quien, con testimonio autorizado de esta ejecutoria, deberán remitirse los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 1315/2022, sobre rectificación técnica de medidas, colindancias y superficie, promovidas por //////////, por su propio derecho; a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. TERCERO. Remítase copia autorizada de este fallo al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Maravatío, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. No se hace condena en costas ni se impone multas con motivo de la tramitación de este incidente.
VIII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María del Carmen Ramírez Chora, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 103/2023, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie promueve ////////// y //////////, de apellidos //////////, en el juzgado mixto de primera instancia en materia del distrito judicial de Hidalgo, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria formulado por el licenciado //////////, en cuanto Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, con sede en esta ciudad, dentro del expediente número 103/2023, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria que sobre rectificación de medidas, colindancia y superficie, promueven ////////// y ////////// de apellidos //////////, ante la Jueza Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hidalgo, Michoacán. SEGUNDO. Con base en los argumentos jurídicos previstos en el cuerpo de la presente resolución, se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria; en consecuencia, con testimonio autorizado de esta sentencia, se ordena remitir los autos originales de las diligencias subyacentes al Juez de Distrito en turno, con residencia en la ciudad de Morelia, Michoacán, quien de estimarlo procedente, deberá avocarse a la prosecución del negocio, en cuyo caso el escrito que dio origen a las propias diligencias y el de oposición a las mismas formulado por el licenciado //////////, en cuanto Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, con sede en esta ciudad, se tendrán por presentados ante él. TERCERO. No se hace condena al pago de las costas del incidente. CUARTO. Tampoco se impone multa por haber prosperado la declinatoria materia del presente fallo. QUINTO. Remítase copia autorizada del propio fallo a la Jueza Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hidalgo, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IX. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Alejandro González Gómez, en la autorización penal requerida por el juez de ejecución de sanciones penales región Apatzingán, para remitir al Tribunal Colegiado correspondiente, el conflicto negativo de competencia con el juez de distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con competencia en ejecución penal, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Michoacán, referente a la controversia de traslado voluntario PRCE-130/2022, formulada por el sentenciado José Daniel Cabrera Juárez que se inició en el referido juzgado de Apatzingán, en el cual el juez de distrito especializado no aceptó la competencia, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, es competente para conocer y resolver la petición formulada por el juez de ejecución de sanciones penales de la región Apatzingán, Michoacán. SEGUNDO. Se autoriza al juez de ejecución de sanciones penales de la región Apatzingán, Michoacán, remitir la controversia PRCE-130/2022, inherentes a la persona sentenciada José Daniel Cabrera Juárez, al tribunal colegiado en materia penal de este circuito, a fin de que dirima la controversia que, por razón de competencia, se suscitó entre ese órgano jurisdiccional y el juez de distrito especializado en el sistema penal acusatorio con competencia en ejecución penal, adscrito al centro de justicia penal federal en Michoacán, con residencia en Morelia. TERCERO. Para lo anterior, devuélvanse las constancias respectivas al juez de ejecución de sanciones penales de la región Apatzingán, Michoacán.
Morelia, Michoacán, 11 once de mayo de 2023 dos mil veintitrés.
A t e n t a m e n t e
Carlos Enrique Verduzco Hurtado
Secretario general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado