Lista de acuerdos y resoluciones



PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA JUEVES, 25 DE MAYO DE 2023



Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 25 veinticinco de mayo de 2023 dos mil veintitrés.

T U R N O S

Se turnaron la incompetencia por declinatoria 60/2023, y la autorización penal PRCE-60/2023, a la séptima, sala civil y cuarta penal respectivamente de este tribunal.


P R O Y E C T O S

I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Josceline Infante Esquivel, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario familiar oral 9/2021, que sobre divorcio sin expresión de causa promueve //////////, en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Huetamo, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incompetencia por declinatoria hecho valer por //////////, en su carácter de parte demandada; en consecuencia, con testimonio autorizado de este fallo, se ordena remitir los autos originales del juicio subyacente al Juez de lo familiar en turno de Ciudad de México, por conducto de la Presidencia del Supremo Tribunal de Justicia de tal Estado a fin de que, de, considerarlo ajustado a derecho, se avoque a la prosecución del negocio. TERCERO. Envíese copia certificada de esta resolución al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huetamo, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales. CUARTO. No se hace condena al pago de las costas erogadas con motivo de la tramitación de esta incidencia. QUINTO. Notifíquese personalmete y cúmplase.

II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Jorge Pérez Zavala, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ejecutivo mercantil 102/2023, que en ejercicio de la acción cambiaria directa sobre pago de pesos promueve //////////, endosatario en propiedad de CEGE CAPITAL, S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R. en el juzgado cuarto de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria promovido por //////////, por su propio derecho, dentro del juicio ejecutivo mercantil 102/2023, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, promovido por //////////, endosatario en propiedad de CEGE CAPITAL, S.A.P.I. de C.V., SOFOM E.N.R., frente a la incidentista. SEGUNDO. Se declara infundado el incidente planteado. TERCERO. Remítanse los autos originales del juicio antes descrito, con testimonio autorizado de esta resolución, al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de este Distrito Judicial, para que continúe con su prosecución. CUARTO. Se condena a la demandada directa en las de este incidente; sin que se imponga multa en su contra. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Jorge Pérez Zavala, en la incompetencia por declinatoria presentada por Viveros Fall Creeck México, S. de R.L. de C.V., en el juicio ordinario mercantil 1435/2022, que sobre pago de pesos promueve //////////, en cuanto representante legal de la moral denominada Agrícola RNP, S.P.E. de R.L. de C.V. en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Zamora, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria promovido por VIVEROS FALL CREECK MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., dentro del juicio ordinario mercantil 1435/2022, del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial SEGUNDO. Se declara fundado el incidente planteado. TERCERO. Remítanse los autos originales del juicio antes descrito, con testimonio autorizado de esta resolución, al Juzgado de Tala, Jalisco, para que, de estimarlo procedente, se avoque al conocimiento del asunto. CUARTO. Envíese copia de la presente al referido juez de primera instancia de Zamora, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas ni se impone multa alguna con motivo de la tramitación de esta incidencia. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Magdalena Monserrat Pérez Marín, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 842/2022, que sobre acreditación de hechos de posesión promovió //////////, en el juzgado mixto de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Huetamo, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria promovida por los abogados //////////, ////////// y //////////, apoderados jurídicos de //////////, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 842/2022, que sobre acreditación de hechos promueve la abogada //////////, mandataria legal de //////////, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huetamo, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la precitada incompetencia por declinatoria opuesta, en consecuencia: TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 36, con sede en Morelia, Michoacán, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huetamo, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente a los interesados.

V. Se aprueba por unanimidad de votos, Proyecto de resolución del magistrado Marco Antonio Flores Negrete, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio especial oral familiar 799/2022, que sobre custodia y otras prestaciones promueve ///////////, en el juzgado sexto de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia promovido por //////////, derivado del juicio especial oral familiar número 799/2022, que sobre convivencia de menor hija ////////// promovió //////////, ante el Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Familiar de este distrito judicial. SEGUNDO. Resultó fundada la incompetencia por declinatoria de jurisdicción propuesta, determinándose que el Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Familiar de este Distrito Judicial, es incompetente para conocer del juicio subyacente. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales del expediente citado, junto con testimonio autorizado de este fallo, a la Oficialia de Partes y Turno de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, para que se envíe al Juzgado correspondiente para su conocimiento y prosecución del asunto. CUARTO. Remítase copia certificada del presente fallo al Juez Sexto de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial, para su conocimiento. QUINTO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

VI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Maricela Argueta Mora, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario oral familiar 852/2022, que sobre alimentos y reconocimiento de paternidad promueve //////////, en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria promovido por //////////, por su propio derecho, dentro del juicio ordinario oral familiar, número 852/2022, que sobre reconocimiento de paternidad, promovió ///////////, en cuanto representante legal de su menor hijo //////////., frente al incidentista, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán. SEGUNDO. Con base en los argumentos y fundamentos jurídicos contenidos en el considerando tercero de la presente ejecutoria, se declara infundada dicha cuestión de incompetencia por declinatoria, en cuya virtud, con testimonio autorizado de este fallo se ordena remitir los autos originales del juicio de origen al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán, a fin de que continúe con la tramitación del juicio. TERCERO. No se hace condena en cuanto al pago de costas con motivo de la tramitación de la incompetencia resuelta. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

VII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Josceline Infante Esquivel, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ejecutivo mercantil 936/2022, que sobre pago de pesos y otras prestaciones promueve GM Financial de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, Entidad Regulada, en el juzgado octavo de primera instancia de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el presente incidente. SEGUNDO. Por lo expuesto en esta ejecutoria, se declara infundada la excepción de incompetencia por declinatoria planteada por el demandado //////////, ante ello, se determina que el Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, debe seguir conociendo del asunto hasta su conclusión. TERCERO. Envíese copia certificada de esta resolución al Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, para su conocimiento. CUARTO. No se hace condena al pago de las costas de este trámite, así como tampoco se impone multa a su promovente. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

VIII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Gerardo Contreras Villalobos, en la incompetencia por declinatoria presentada por Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Michoacán, en el juicio oral mercantil 319/2022, que sobre pago de pesos de alquiler de bienes muebles promueve //////////, en el juzgado cuarto de primera instancia de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, es competente para conocer y resolver la presente cuestión competencial. SEGUNDO. Resultó improcedente la excepción de incompetencia por declinatoria, opuesta por la Secretaría codemandada, dentro del juicio oral mercantil número 319/2022, que se sigue ante la potestad de la Juez Cuarto de Primera Instancia Civil de este Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, a quien se ordena hacer llegar testimonio autorizado de este fallo, por ser legalmente competente para seguir conociendo de la contienda natural, hasta su conclusión. TERCERO. Se condena a la coenjuiciada excepcionante, al pago de las costas de este incidente, a favor de su contrario, previa su regulación y aprobación judicial. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

IX. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Josceline Infante Esquivel, en la incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario civil 92/2023, que sobre acción plenaria de posesión promueve //////////, en cuanto apoderado jurídico de //////////, en el juzgado de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Zacapu, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incomptencia por declinatoria hecho valer por el codemandado //////////. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales del juicio ordinario civil número 92/2023, promovido por ////////// por conducto de su apoderado jurídico, sobre acción plenaria de posesión o publiciana, frente a /////////// y //////////, al Tribunal Unitario Agrario número 36 treinta y seis, con sede en esta ciudad, en cuya jurisdicción se encuentra el predio motivo del conflicto, a efecto de que, de estimarlo procedente, continúe con la tramitación del negocio hasta su conclusión. CUARTO. Envíese copia certificada de esta resolución al Juez De Primera Instancia en Materia Civil de Zacapu, Michoacán, para su conocimiento. QUINTO. No se hace condena al pago de las costas erogadas con motivo de la tramitación de esta incidencia. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

X. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Juan Salvador Alonso Mejía, en la autorización penal requerida por el juez de ejecución de sanciones penales región Apatzingán, para remitir al Tribunal Colegiado correspondiente, el conflicto negativo de competencia con el juez de distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con competencia en ejecución penal, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Michoacán, referente a la controversia de traslado voluntario PRCE-31/2023, formulada por el sentenciado ////////// que se inició en el referido juzgado de Apatzingán, en el cual el juez de distrito especializado no aceptó la competencia, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, es competente para conocer y resolver la petición formulada por el juez de ejecución de sanciones penales de la región Apatzingán, Michoacán. SEGUNDO. Por consiguiente, se autoriza al indiciado juez de ejecución remitir la controversia PRCE-31/2023 correspondiente al sentenciado //////////, al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, a fin de que dirima la controversia que, por razón de competencia, se suscitó entre ese órgano jurisdiccional y el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con competencia en ejecución penal, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Michoacán, con residencia en Morelia. TERCERO. Devuélvanse para ello los registros de la controversia al juez de ejecución de antecedentes.

XI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Armando Pérez Gálvez, en la autorización penal requerida por el juez de ejecución de sanciones penales región Apatzingán, para remitir al Tribunal Colegiado correspondiente, el conflicto negativo de competencia con el juez de distrito especializado en el Sistema Penal Acusatorio, con competencia en ejecución penal, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Michoacán, referente a la controversia de traslado voluntario PRCE-26/2023, formulada por el sentenciado ////////// que se inició en el referido juzgado de Apatzingán, en el cual el juez de distrito especializado no aceptó la competencia, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, resultó competente para conocer y resolver la petición formulada por el juez de ejecución de sanciones penales de la región Apatzingán, Michoacán. SEGUNDO. Se autoriza al juez de ejecución de sanciones penales de la región Apatzingán, Michoacán, para enviar las constancias que integran la carpeta de ejecución PRCE-26/2023, relativa a la controversia de traslado voluntario promovida por el sentenciado //////////, al Tribunal Colegiado en Materia Penal de este circuito con sede en esta ciudad, para que dirima la controversia que, por razón de competencia, se suscitó con el Jue de Distrito Especializado en el Sistema de Penal Acusatorio, con competencia en Ejecución Penal, adscrito al Centro de Justicia Penal Federal en Michoacán, con residencia en Morelia. TERCERO. Para lo anterior, devuélvanse los autos de la controversia judicial en cuestión al juez de ejecución de sanciones penales de la región Apatzingán, Michoacán, a efecto de que, con la presente autorización, los remita al Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, para que resuelva lo procedente.

Morelia, Michoacán, 25 veinticinco de mayo de 2023 dos mil veintitrés.

A t e n t a m e n t e



Carlos Enrique Verduzco Hurtado
Secretario general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado