Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 17 DE JULIO DE 2024
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 17 DE JULIO DE 2024
Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 17 diecisiete de julio de 2024 dos mil veinticuatro.
T U R N O S
Se turnaron las incompetencias por declinatoria 375/2024, 379/2024, 39/2024 y 475/2023, a la primera, segunda, tercera y cuarta, así como el conflicto negativo de competencia civil 348/2024 a la novena, salas civiles, respectivamente de este tribunal.
P R O Y E C T O S
I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Magdalena Monserrat Pérez Marín en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 948/2023, que sobre acreditación de hechos de posesión promueve //////////, en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Zinapécuaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por el abogado //////////, titular de la Unidad Juridica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 948/2023, que para acreditar hechos de posesión promovió //////////, por su propio derecho, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zinapécuaro, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la precitada incompetencia por declinatoria opuesta, en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno residente en esta ciudad, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zinapécuaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas.
II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Magdalena Monserrat Pérez Marín en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario oral familiar 712/2023, que sobre divorcio sin expresión de causa promueve ////////// en el juzgado quinto de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, resultó competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria hecha valer por //////////, por su propio derecho, dentro del juicio ordinario oral familiar número 712/2023, que sobre divorcio sin expresión de causa promovió //////////, por su propio derecho, frente a la promovente de la incompetencia, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial. SEGUNDO. Se declara fundada la precitada incompetencia, en consecuencia, se ordena remitir los autos originales, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al juez de Primera Instancia competente y en turno en materia familiar en Querétaro, Querétaro, para que, de estimarlo ajustado a derecho, se avoque al conocimiento de la controversia de origen. Envíese, además, testimonio autorizado de esta resolución al Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. TERCERO. No se impone condena en costas procesales cada una de las partes deberá soportar las que hubiere erogado con motivo de este trámite. CUARTO. Notifíquese personalmente a las partes. QUINTO. Háganse las anotaciones correspondientes y en su oportunidad, archívese el cuadernillo como asunto totalmente concluido.
III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Gerardo Contreras Villalobos en la Incompetencia por declinatoria presentada por Grupo Gepp, S.A.P.I. de C.V., y/o Electropura, S de R.L. de C.V., y/o Geusa de Occidente, S.A. de C.V. y/o Bienes Raíces Metropolitanos, S. de R.L. de C.V. y/o Comercializadora Pepsico México, S. de R.L. de C.V. y/o Industrias de Refrescos, S. de R.L. de C.V., en el juicio ejecutivo mercantil 1380/2023, promueve //////////, en el juzgado quinto de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria planteada por ////////// en cuanto representante legal de la persona moral denominada Grupo Gepp, S.A.P.I. de C.V., dentro del juicio ejecutivo mercantil número 1380/2023, que sobre pago de pesos promovió //////////, por su propio derecho, frente a la persona moral inicidentista, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial. SEGUNDO. Conforme a los razonamientos vertidos en el cuerpo de esta ejecutoria, resultó infundada la cuestión competencial ya identificada; en consecuencia remítase testimonio autorizado de esta misma resolución al juez de origen, para continuarse con su trámite. TERCERO. Se condena al incidentista al pago de las costas relacionadas con la excepción de incompetencia hecha valer. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de excitativa de justicia 5/2024, formulada por //////////, contra actos de la licenciada //////////, titular del juzgado ////////// en materia laboral de la región Morelia; referente a la omisión de admitir el incidente de recusación con causa como medio de impugnación, en el expediente 66/2023, del juicio ordinario laboral, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán es competente para conocer de la presente instancia administrativa. SEGUNDO. Se declara sin materia la excitativa de justicia promovida por //////////, contra actos de la licenciada //////////, titular del juzgado ////////// en materia laboral de la región Morelia, atento a lo expresado en el considerando segundo de esta resolución. TERCERO. Remítase testimonio de esta resolución a la licenciada //////////, titular del juzgado ////////// en materia laboral de la región Morelia, para los efectos legales procedentes. CUARTO. Notifíquese personalmente a la parte promovente de la excitativa y cúmplase. QUINTO. Háganse las anotaciones respectivas en el Libro de Registro correspondiente y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto totalmente concluido.
V. Se aprueba por unanimidad de votos, con la abstención de la interesada presentación de solicitud de Retiro Voluntario de la Magistrada //////////; así como discusión y aprobación del “Dictamen de Retiro Voluntario de la Magistrada ////////// Titular de la ////////// Sala Civil Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo”.
VI. Se aprueba por unanimidad de votos, con la abstención del interesado presentación de solicitud de Retiro Voluntario del Magistrado //////////; así como discusión y aprobación del “Dictamen de Retiro Voluntario del Magistrado ////////// Titular de la ////////// Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo”.
Morelia, Michoacán, 17 diecisiete de julio de 2024 dos mil veinticuatro.
A t e n t a m e n t e
Carlos Enrique Verduzco Hurtado
Secretario general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado