Lista de acuerdos y resoluciones



PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 14 DE AGOSTO DE 2024



Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 14 catorce de agosto de 2024 dos mil veinticuatro.

T U R N O S

Se turnaron las incompetencias por declinatoria 133/2024, 830/2022 y 501/2024, a la quinta, sexta y séptima, salas civiles, respectivamente de este tribunal.


P R O Y E C T O S

I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Maricela Argueta Mora en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ejecutivo mercantil 630/2023, que en ejercicio de la acción cambiaria directa promueve //////////, en cuanto endosatario en procuración de Caja Popular Mexicana, S.C. de A.P. de R.L. de C.V., en el juzgado de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Puruándiro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria planteada por //////////, dentro del juicio ejecutivo mercantil número 630/2023 que en ejercicio de la acción cambiaria directa promueve el licenciado //////////, en cuanto endosatario en procuración de Caja Popular Mexicana, S.A. de A.P. de R.L. de C.V., frente al exepcionante, ante el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil de Puruándiro, Michoacán. SEGUNDO. Por las razones y fundamentos de derecho expuestos en el considerando tercero de la presente ejecutoria, se declara infundada la excepción procesal de incompetencia por declinatoria consecuentemente, remítase testimonio autorizado de la presente ejecutoria a la juez de origen, para que continúe conociendo del juicio de origen, hasta su conclusión. TERCERO. No se impone condena especial al pago de costas ni al de la sanción señalada en el considerando relativo, con motivo de la tramitación de la incompetencia planteada. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Marco Antonio Flores Negrete en la Incompetencia por declinatoria presentada por Alma Delia Ortega García, en el juicio ejecutivo mercantil 964/2023, que en ejercicio de la acción cambiaria directa promueve //////////, en el juzgado quinto de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria formulada por la demandada //////////, dentro del juicio ejecutivo mercantil número 964/2023, del índice del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Morelia, Michoacán. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el considerando segundo de la presente ejecutoria, se declara infundada la excepción de incompetencia por declinatoria invocada por //////////; en consecuencia. TERCERO. Remítase los autos con testimonio autorizado de esta resolución a la titular del órgano jurisdiccional de su procedencia para que continúe la sustanciación del juicio. CUARTO. Se condena a las excepcionante al pago de las costas, en los términos puntualizados en el considerando tercero de este fallo. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María del Carmen Ramírez Chora en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 475/2023, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie promueve //////////, en cuanto albacea definitiva de la sucesión a bienes de //////////, en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Pátzcuaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria formulado por el licenciado //////////, en cuanto Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, con sede en esta ciudad, dentro del expediente número 475/2023, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie, promueve //////////, en cuanto albacea definitiva de la sucesión a bienes de //////////, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria; en consecuencia, con testimonio autorizado de esta sentencia, se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria subyacentes al Juez de Distrito en turno, con residencia en esta ciudad de Morelia, Michoacán, quien de estimarlo procedente, se avocará a su conocimiento y prosecución. TERCERO. Remítase copia autorizada del propio fallo a la Jueza Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. No se hace condena al pago de las costas del incidente; tampoco se impone multa por haber prosperado la declinatoria materia del presente fallo. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Enock Iván Barragán Estrada en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en cuanto apoderada legal de la institución bancaria denominada “HSBC México, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple” Grupo Financiero HSBC, conocida comercialmente como “HSBC”, en el juicio oral mercantil 1177/2023, que en ejercicio de nulidad de transferencias electrónicas promueve //////////, en cuanto administrador general único de la moral denominada “Ultrasing Diseño Digital, Sociedad Anónima de capital Variable”, en el juzgado cuarto de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria interpuesta por la licenciada //////////, apoderada jurídica de “HSBC MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE”, GRUPO FINANCIERO HSBC, dentro del juicio oral mercantil número 1177/2023, que promueve //////////, en cuanto administrador general único de la persona moral denominada “Ultrasign Diseño Digital, Sociedad anónima de Capital Variable”, frente a la incidentista, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial. SEGUNDO. Con base en los argumentos y fundamentos jurídicos previstos en el considerando tercero de la presente ejecutoria, se declara infundada dicha cuestión de incompetencia por declinatoria, en cuya virtud, remítase testimonio autorizado de esta misma sentencia a la juzgadora de origen, para que continúe con su prosecución. TERCERO. Por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución, no se hace especial condena en costas, por lo que cada parte deberá soportar las que hubiere erogado con motivo de la tramitación de la incompetencia planteada. CUARTO. En términos del propio considerando cuarto, no se impone sanción pecuniaria alguna a cargo de la promovente de la incompetencia. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Genaro Álvarez Pérez Incompetencia por declinatoria presentada por ////////// y/o //////////, en el juicio sucesorio intestamentario 375/2024, a bienes de ////////// promueve ///////////// en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Uruapan, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la presente excepción de incompetencia planteada dentro del juicio sucesorio intestamentario número 375/2024 del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, que a bienes de //////////, radicó //////////. SEGUNDO. Por las consideraciones legales vertidas en esta resolución, se declara fundada la declinatoria propuesta por ////////// y/o //////////, en cuanto presunta heredera de //////////, determinándose que la autoridad competente para dirimir el asunto de antecedentes es el Juez Único Civil del Partido Judicial de Moroleón, Guanajuato, razón por la cual, con testimonio autorizado de esta resolución, deberán remitírsele los autos originales para que, de estimarlo conveniente, se avoque a la prosecución del asunto. TERCERO. Envíesele copia certificada de esta ejecutoria al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, para su conocimiento. CUARTO. No se impone condena en costas ni multa a la promovente de la declinatoria. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

VI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María Alejandra Pérez Gónzalez en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 379/2024, que sobre rectificación de medidas, superficie y colindancias promueve //////////, en cuanto albacea testamentario a bienes de ////////// y/o //////////, en el juzgado tercero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Uruapan, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el presente incidente. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incompetecia por declinatoria; consecuentemente, se declara: la autoridad competente para dirimir el asunto de antecedentes es el Juez de Distrito en turno, residente en Uruapan, Michoacán, a quien, con testimonio autorizado de esta ejecutoria, deberán remitirse los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 379/2024, que sobre rectificación de medidas, superficies y colindancias promovió //////////, en cuanto albacea testamentario a bienes de ////////// y/o //////////; para, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. TERCERO. Remítase copia autorizada de este fallo a la Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. No se hace condena en costas ni se impone multa con motivo de la tramitación de este incidente.

VII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Gilberto Alejandro Bribiesca Vázquez en la Recusación con Expresión de Causa Laboral, frente a la titular del juzgado segundo especializado en materia laboral de la región Morelia, presentada por el actor //////////, dentro del juicio ordinario laboral 66/2023, sobre derecho de preferencia y otras prestaciones frente a la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo y otros, inserto en dos discos ópticos, al considerar que la autoridad facultada para calificar la recusación con causa lo es el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el incidente de recusación con expresión de causa, presentado por el actor //////////, derivado del expediente 66/2023, relativo al juicio ordinario laboral sobre derecho de preferencia y otras prestaciones, frente a Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Director y Consejo Técnico de la Facultad de Ingeniería Civil de la Precitada Universidad y Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el considerando tercero de la presente ejecutoria, se declara improcedente el incidente de recusación con expresión de causa, presentado por el actor //////////; en consecuencia. TERCERO. Comuníquese a la titular del Juzgado Segundo Laboral, Región Judicial de Morelia, en términos del artículo 709-H, de la Ley Federal del Trabajo, con testimonio autorizado de esta resolución.





Morelia, Michoacán, 14 catorce de agosto de 2024 dos mil veinticuatro.


A t e n t a m e n t e




Carlos Enrique Verduzco Hurtado
Secretario general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado