Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2024
Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 18 dieciocho de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro.
T U R N O S
Se turnaron las incompetencias por declinatoria 459/2024, 389/2023 y 1454/2023, a la octava, novena y primera, salas civiles, respectivamente de este tribunal.
P R O Y E C T O S
I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María del Carmen Ramírez Chora en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio especial oral familiar 283/2024, que sobre convivencia y otras prestaciones promueve el incidentista frente a ////////// en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de La Piedad, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria formulada por el actor reconvenido //////////, dentro del juicio especial oral familiar número 283/2024 que, sobre convivencia y otras prestaciones, promovió aquél, por sí y en representación de sus hijos menores de edad //////////, ////////// y //////////, frente a //////////, también conocida como //////////, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de la Piedad, Michoacán. SEGUNDO. Por las consideraciones legales vertidas en el cuerpo de esta resolución, se declara fundada la excepción de incompetencia por declinatoria planteada, determinándose que la autoridad competente para conocer de la demanda reconvencional presentada en el juicio de origen es la Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Vigésimo Partido Judicial, con sede en Unión de Tula, Jalisco, razón por la cual, con testimonio autorizado de esta resolución, el Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de la Piedad, Michoacán, deberá remitirle los originales de esa demanda reconvencional y sus anexos (previa copia certificada que de los mismos se deje en el expediente para constancia legal) para que, de estimarlo conveniente, se avoque a su conocimiento. TERCERO. Devuélvanse los autos originales del juicio especial oral familiar número 283/2024 que, sobre convivencia y otras prestaciones, promovió //////////, por sí y en representación de sus hijos menores de //////////, ////////// y //////////, frente a //////////, también conocida como //////////, junto con copia certificada de este fallo al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de La Piedad, Michoacán, para los efectos legales precisados en la misma. CUARTO. No se impone condena al pago de las costas. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Joscelline Infante Esquivel en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio especial oral familiar 460/2023, que sobre guarda y custodia promueve ////////// en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Pátzcuaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó fundado y procedente el incidente de incompetencia por declinatoria hecha valer por //////////; en consecuencia. TERCERO. Remítase los autos originales del juicio al órgano jurisdiccional que debe atenderlo, a fin de que continúe con su sustanciación hasta su total resolución; en tanto que, al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del distrito judicial de Pátzcuaro, Michoacán, deberá remitírsele testimonio autorizado de esta resolución, para su conocimiento. CUARTO. No se hace condena de pago de costas procesales, ni se impone multa a la incidentista. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Magdalena Monserrat Pérez Marín en la Incompetencia por declinatoria presentada por ///////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 133/2024, que sobre rectificación de medidas, linderos, colindancias y superficie promueve //////////, apoderada jurídica de ////////// y //////////, de apellidos //////////, en el juzgado de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Tacámbaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 133/2024, que sobre rectificación de medidas, linderos, colindancias y superficie promovió ///////////, apoderada jurídica de ////////// y //////////, ambos de apellidos //////////, ante el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tacámbaro, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la precitada incompetencia por declinatoria opuesta, en consecuencia: TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno residente en esta ciudad, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo al Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Tacámbaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas.
IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Marco Antonio Flores Negrete en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 501/2024, que sobre acreditación de hechos promueve //////////, en el juzgado octavo de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver del incidente de incompetencia por declinatoria formulado por el licenciado //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 501/2024, que para acreditar hechos de posesión promueve //////////, por conducto de sus apoderados jurídicos, ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en materia Civil de este distrito judicial. SEGUNDO. Se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria; en consecuencia, con testimonio autorizado de esta sentencia, remítanse los autos originales al Juez de Distrito en turno, con residencia en esta ciudad, quien de estimarlo procedente deberá avocarse a la prosecución del negocio: TERCERO. Envíese copia del presente fallo al Juez Octavo de Primera Instancia en materia Civil de Morelia, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. No se hace condena en costas, ni se impone multa alguna en el presente incidente de incompetencia por declinatoria. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Josceline Infante Esquivel en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 39/2024, que sobre rectificación de medidas y colindancias promueve ///////////, en el juzgado mixto de primera instancia en materia del distrito judicial de Hidalgo, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el presente incidente. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incompetencia por declinatoria hecho valer por el licenciado //////////, en su carácter de Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en consecuencia; TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 39/2024, que sobre rectificación de medidas, superficie y colindancias de inmueble promovió Juan Marcos Martínez García, por su propio derecho, junto con testimonio autorizado de este fallo, al Juez de Distrito en el Estado en turno con residencia en Morelia, Michoacán, a fin de que determine lo que corresponda. CUARTO. Envíese copia certificada de esta resolución al Juez Mixto de Primera Instancia de Ciudad Hidalgo, Michoacán, para su conocimiento. QUINTO. No se hace condena al pago de gastos y costas procesales, así como tampoco se impone multa a su promovente. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Gerardo Contreras Villalobos en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, síndico municipal del Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, en el juicio ordinario civil 830/2022, que sobre reivindicación de inmueble promueve //////////. ////////// y/o ///////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria, formulado por //////////, en cuanto síndico del H. Ayuntamiento De Lázaro Cárdenas Michoacán, dentro del juicio ordinario civil número 830/2022, que sobre reivindicación de inmueble promovió //////////. ////////// y/o ///////////, por su propio derecho frente al incidentista y la asociación religiosa denominada Diócesis de Lázaro Cadenas, Michoacán, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán. SEGUNDO. Consecuentemente, a la luz de lo esgrimido en el Considerando Tercero de esta ejecutoria, se declara infundada la excepción de incompetencia por declinatoria hecha valer; en consecuencia, con testimonio autorizado del presente fallo, se ordena remitir los autos originales de juicio subyacente al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán, para que continúe avocándose a la prosecución del negocio de origen. TERCERO. Se impone al incidentista H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, una multa hasta por el importe de una Unidad de Medida y Actualización, a favor de la parte actora. CUARTO. Se condena al H. Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas, Michoacán, al pago de las costas que hubiere erogado su contraparte en motivo de la substanciación de la incompetencia de referencia. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VII. Proyecto de resolución del magistrado Enock Iván Barragán Estrada en el conflicto negativo de competencia civil suscitado entre el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, con el juzgado quinto de distrito en el Estado del Poder Judicial de la Federación; referente a las diligencias de jurisdicción voluntaria 348/2024, que para acreditar hechos de posesión promueve //////////, que se inició en el referido juzgado de ese distrito judicial, en el cual el juzgado quinto de distrito en el Estado del Poder Judicial de la Federación no aceptó la competencia. Se retira el proyecto a solicitud del ponente para mejor estudio.
VIII. Se aprueba por unanimidad de votos, presentación, análisis, y en su caso, aprobación, de la modificación de las claves y tabuladores de sueldo del total de los trabajadores del Poder Judicial del Estado de Michoacán, en los que se encuentran contenidas la integración en un solo concepto denominado sueldo las cantidades contempladas en los actuales [sueldo] y [compensación], que estarán vigentes a partir del 1 uno de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, en términos de los artículos 14, fracción XII y en relación al 90, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
Morelia, Michoacán, 18 dieciocho de septiembre de 2024 dos mil veinticuatro.
A t e n t a m e n t e
Carlos Enrique Verduzco Hurtado
Secretario general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado