Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 13 DE NOVIEMBRE DE 2024
Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 13 trece de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro.
T U R N O S
Se turnaron las incompetencias por declinatoria 1110/2023, 72/2024, 303/2022, 75/2024 y 149/2024, a la primera, tercera, cuarta, quinta y sexta, salas civiles, respectivamente de este tribunal.
P R O Y E C T O S
I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María del Carmen Ramírez Chora en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 438/2024, que sobre rectificación de medidas y superficie promueve //////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Zamora, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria formulado por el licenciado //////////, en cuanto Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, con sede en esta ciudad, dentro del expediente número 438/2024, relativo a las diligencias de jurisdicción voluntaria que sobre rectificación de medidas, superficie y colindancias promueve el licenciado //////////, en cuanto apoderado jurídico de //////////, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria; en consecuencia, con testimonio autorizado de esta sentencia, se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria subyacentes al Juez de Distrito en turno, con residencia en esta ciudad de Morelia, Michoacán, quien de estimarlo procedente, se avocara a su conocimiento y prosecución. TERCERO. Remítase copia autorizada del propio fallo al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. No se hace condena al pago de las costas del incidente; tampoco se impone multa por haber prosperado la declinatoria materia del presente fallo. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Enock Iván Barragán Estrada en la Incompetencia por declinatoria presentada por Fiscalía General de Justicia del Estado, en el juicio ordinario civil 389/2023, que sobre responsabilidad civil objetiva y el pago de daños y perjuicios promueve //////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria promovido por el Director de lo Contencioso de la Dirección General Jurídica y de Derechos Humanos de la Fiscalía General del Estado de Michoacán, dentro del juicio ordinario oral civil 389/2023, del índice del Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán, que sobre responsabilidad civil objetiva y reparación del daño moral promovió //////////, por propio derecho frente a la Fiscalía General de Justicia del Estado de Michoacán, ////////// y //////////. SEGUNDO. Se declara parcialmente procedente dicha incidencia. TERCERO. Remítanse los autos originales del juicio antes descrito, con testimonio autorizado de esta resolución al juzgado de su procedencia. CUARTO. No se impone condena en costas ni multa por la tramitación de la incidencia. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Marco Antonio Flores Negrete en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 268/2024, que sobre rectificación de medidas y linderos promueve Integración Empresarial GAR-T, Sociedad Anónima de Capital Variable, en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de La Piedad, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria formulado por el licenciado //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 268/2024, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie promueven los apoderados jurídicos de la sociedad mercantil denominada Integración Empresarial GAR-T Sociedad Anónima de Capital Variable, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de la Piedad, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria; en consecuencia, con testimonio autorizado de esta sentencia, remítanse los autos originales al Juez de Distrito en turno, con residencia en esta ciudad, quien de estimarlo procedente deberá avocarse a la prosecución del negocio. TERCERO. Envíese copia del presente fallo al Juez Primero de Primera Instancia en materia Civil del La Piedad, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. No se hace condena en costas, ni se impone multa alguna en el presente incidente de incompetencia por declinatoria. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Magdalena Monserrat Pérez Marín en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 200/2024, que sobre rectificación de medidas y colindancias promueve //////////, en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Los Reyes, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por ///////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 200/2024, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie promovió //////////, por su propio derecho, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de los Reyes, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la precitada incompetencia por declinatoria opuesta, en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno residente en Uruapan, Michoacán, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Los Reyes, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO Notifíquese personalmente a las personas interesadas.
V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Josceline Infante Esquivel en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 748/2024, que sobre acreditación de hechos promueve //////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incompetencia por declinatoria hecho valer por el licenciado //////////, en su carácter de Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua; en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria 748/2024, que sobre acreditación de hechos de posesión promovió el licenciado //////////, en cuanto apoderado jurídico de //////////, junto con testimonio autorizado de este fallo, al Juez de Distrito en el Estado en turno con residencia en Morelia, Michoacán, a fin de que determine lo que corresponda. CUARTO. Envíese copia certificada de esta resolución al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, para su conocimiento. QUINTO. No se hace condena al pago de costas procesales ni se impone multa al promovente. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Gerardo Contreras Villalobos en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio especial oral familiar 770/2023, que sobre pago de alimentos promueve ////////// en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Zacapu, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria formulada por //////////, por su propio derecho, dentro del juicio especial oral familiar número 770/2023, que sobre pago de alimentos promovió //////////, por su propio derecho, frente al incidentista, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zacapu, Michoacán. SEGUNDO. A la luz de lo expuesto en el cuerpo de esta ejecutoria se declara infundada la declinatoria citada, determinándose que el juez de origen deberá continuar con la prosecución del negocio subyacente. TERCERO. Devuélvanse los autos originales del juicio, juntamente con la copia autorizada de este fallo al Juez Mixto de Primera Instancia de Zacapu, Michoacán, para que continúe con su tramitación. CUARTO. No se impone condena alguna al pago de costas ni se imponen multas por la tramitación de esta incompetencia, virtud a las razones asentadas en el considerando cuarto de esta ejecutoria. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Enock Iván Barragán Estrada en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, ////////// y //////////, todos de apellidos ////////// y, además la primera de ellos como apoderada jurídica de ////////// y //////////, ambos de apellidos //////////, en el juicio sucesorio intestamentario 731/2017, a bienes de ////////// que promueve ////////// y/o ////////// y ////////// en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de La Piedad, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria planteado. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el cuerpo de esta ejecutoria, se declara procedente la referida incidencia, por lo que, junto con testimonio autorizado de la presente resolución, se ordena remitir los autos originales del principal al juez competente y en turno con jurisdicción en Tlaquepaque, Jalisco, para que de estimarlo procedente se avoque al conocimiento del mismo y continúe con su prosecución. TERCERO. No se hace condena en costas por la tramitación del incidente ni se impone multa alguna a los incidentistas. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VIII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Martha Magaly Vega Alfaro en la Autorización penal solicitada por el juez de ejecución de sanciones penales región Apatzingán, para remitir al Tribunal Colegiado correspondiente, el conflicto negativo de competencia con el juez de ejecución de penal del Cuarto, Décimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, referente al expediente PRCE-109/2024, relativo al sentenciado //////////, que se inició en el referido juzgado de Apatzingán, en el cual el juez de ejecución de penal del Cuarto, Decimo Primero y Décimo Cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, no aceptó la competencia, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Este Honorable Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver sobre la solicitud formulada por el juez de ejecución de sanciones penales de la región Apatzingán. SEGUNDO. Se concede, por parte de este Cuerpo Colegiado, la autorización que solicita el juez de ejecución de sanciones penales región Apatzingán, para que plantee ante el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito, con sede en esta ciudad capital, el conflicto negativo de competencia suscitado con el juez de ejecución penal del cuarto, décimo primero y décimo cuarto Distritos Judiciales en el Estado de Tamaulipas, a fin de que sea dicho tribunal federal quien lo resuelva. TERCERO. Devuélvanse los autos de la controversia judicial en cuestión al juez de ejecución de sanciones penales de la región Apatzingán, a efecto de que, junto con la presente autorización, los remita al Tribunal Colegiado en materia Penal del Décimo Primer Circuito, para los efectos indicados.
Morelia, Michoacán, 13 trece de noviembre de 2024 dos mil veinticuatro.
A t e n t a m e n t e
Licet Hernández Figueroa
Encargada de la Secretaría general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado