Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 14 DE MAYO DE 2025
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 14 DE MAYO DE 2025
Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 14 catorce de mayo de 2025 dos mil veinticinco.
T U R N O S
Se turnaron las incompetencias por declinatoria 676/2024, 1152/2024, 62/2025 y el Conflicto Competencial 401/2023 a la quinta, séptima, octava y primera salas civiles, respectivamente de este tribunal.
P R O Y E C T O S
I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Marco Antonio Flores Negrete en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 868/2024, que sobre información testimonial ad-perpetuam promueve //////////, en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Zamora, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver del incidente de incompetencia por declinatoria formulado por el licenciado //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 868/2024 que sobre información testimonial ad-perpetuam promueve //////////, por su propio derecho, ante el juzgado primero de primera instancia en materia civil de Zamora, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria; en consecuencia, con testimonio autorizado de esta sentencia, remítanse los autos originales al Juez de Distrito en turno, con residencia en esta ciudad de Morelia, Michoacán, quien de estimarlo procedente deberá avocarse a la prosecución del negocio. TERCERO. Envíese copia del presente fallo al juez primero de primera instancia en materia civil de Zamora, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. No se hace condena en costas, ni se impone multa alguna en el presente incidente de incompetencia por declinatoria QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Javier Gil Oseguera en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 948/2024, que sobre nulidad absoluta de rectificación de medidas y otras prestaciones promueve //////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Uruapan, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, es competente para conocer y resolver la presente cuestión competencial. SEGUNDO. Resultó infundada la incompetencia por declinatoria propuesta por el licenciado //////////, en cuanto titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán, de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), dentro del juicio ordinario civil número 948/2024 que, sobre nulidad absoluta de diligencias de jurisdicción voluntaria de rectificación de medidas y otras prestaciones, promovió ////////// frente a ////////// y contra la incidentista, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán; en consecuencia, devuélvanse los autos originales de la contienda natural, acompañados de testimonio autorizado de esta decisión, al órgano de justicia antes precisado, por ser legalmente competente para seguir conociendo de ella, hasta su conclusión. TERCERO. Se condena a la parte codemandada incidentista Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán, de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), al pago de una multa equivalente a 1 un valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a favor de su contraparte. CUARTO. No se hace especial condena en costas. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María del Carmen Ramírez Chora en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 993/2024, que sobre información testimonial ad-perpetuam para suplir título escrito de dominio promueve //////////, en el juzgado cuarto de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria formulada por //////////, por propio derecho, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 993/2024, que sobre información testimonial ad perpetuam, promovio //////////, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el cuerpo de esta ejecutoria, se declara fundada la precitada incompetencia por declinatoria; en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 36 treinta y seis, con sede en Morelia, Michoacán, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su resolución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo al Juez Cuarto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas procesales ni se impone multa alguna, conforme a lo estipulado en el considerando relativo. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Enock Iván Barragán Estrada en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio sucesorio intestamentario 40/2025, que promueve //////////, albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de Valentín Miranda Torres, en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Apatzingán, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria interpuesta por la demandada //////////, dentro del juicio ordinario civil número 40/2025, que sobre acción plenaria de posesión, promueve //////////, albacea provisional de la sucesión intestamentaria a bienes de //////////, frente a la excepcionante del índice del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán. SEGUNDO. Se declara infundada la excepción de incompetencia por declinatoria interpuesta en razón de la materia; en consecuencia. TERCERO. Al ser competente para conocer y resolver el juicio de origen, remítanse los autos que lo conforman con testimonio autorizado de esta resolución al órgano jurisdiccional de su procedencia. CUARTO. Se condena a la excepcionante al pago de las costas y multa, en los términos puntualizados en el considerando cuarto de este fallo. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
Morelia, Michoacán, 14 catorce de mayo de 2025 dos mil veinticinco.
A t e n t a m e n t e
Licet Hernández Figueroa
Encargada de la Secretaria general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado