Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 28 DE MAYO DE 2025
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN,
EL DÍA MIÉRCOLES, 28 DE MAYO DE 2025
T U R N O S
Se turnaron las incompetencias por declinatoria 568/2024, 100/2025 y 301/2024 a la novena, primera y segunda salas civiles, respectivamente de este tribunal.
P R O Y E C T O S
I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Javier Gil Oseguera en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio especial oral familiar 31/2025, que sobre cesación de alimentos promueve ////////// en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la presente cuestión de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el cuerpo de esta ejecutoria, se declara fundada y, por ende, procedente, la referida excepción de incompetencia por declinatoria, por lo que, junto con testimonio autorizado de la presente resolución, se ordena remitir los autos originales del juicio principal al Juez del Estado de Guerrero que corresponda, para que de estimarlo procedente se avoque al conocimiento del mismo y continúe con su prosecución. TERCERO. No se impone especial condena en costas por la tramitación del incidente. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Maricela Argueta Mora en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 549/2024, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie promueve //////////, en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Zitácuaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver del incidente de incompetencia por declinatoria, formulado por el licenciado //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 549/2024, que sobre rectificación de colindancias, medidas y superficie promovió //////////. SEGUNDO. Atendiendo a los argumentos jurídicos contenidos en el cuerpo de la presente resolución, se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria promovido; en consecuencia con testimonio autorizado de esta sentencia, se ordena remitir los autos originales de las diligencias subyacentes al Juez de Distrito en turno, con residencia en esta ciudad, quien de estimarlo procedente, deberá avocarse a la prosecución del presente asunto, en cuyo caso el escrito que dio origen a las diligencias y el de oposición a las mismas, formulado por el licenciado //////////, en cuanto Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Loca en Michoacán, de la Comisión Nacional del Agua, con sede en esta ciudad, se tendrán por presentados ante él. TERCERO. No se hace condena al pago de costas del presente incidente, ni tampoco se impone multa por haber prosperado la declinatoria materia del presente fallo. CUARTO. Remítase copia autorizada del presente fallo al Juez Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de magistrada Josceline Infante Esquivel en la Incompetencia por declinatoria presentada por ////////// y //////////, en el juicio especial familiar oral 554/2024, que sobre cese de alimentos promueve ////////// en el juzgado segundo de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de Uruapan, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la presente cuestión de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó procedente el incidente de incompetencia por declinatoria planteado ante el Juez Segundo de Primera Instancia en materia Familiar del distrito judicial de Uruapan, Michoacán, por las codemandadas ////////// y //////////, dentro del juicio especial oral familiar número 554/2024; en consecuencia. TERCERO. Se declara que el precitado Juez Segundo de Primera Instancia en materia Familiar del distrito judicial de Uruapan, Michoacán, no es competente para continuar conociendo de la citada controversia y en su lugar, las constancias de este asunto deberán ser remitidas respectivamente al Juez de Primera Instancia en Materia Familiar con jurisdicción en Ecatepec de Morelos, Estado de México, y al Juez de lo Civil y de lo Penal del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez, Puebla, quienes deberán conocer de las correspondientes controversias, hasta su total conclusión. CUARTO. No se hace especial condena en costas dentro de este asunto. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Magdalena Monserrat Pérez Marín en la Incompetencia por declinatoria planteada por Agro Don José Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en cuanto obligado solidario, representado por //////////, en el juicio ordinario oral mercantil 627/2024, que promueve //////////, en cuanto socio de la persona moral denominada Tomver LLC Mexfresh Produce, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Tanhuato, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, resultó competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria planteada por el abogado //////////, apoderado jurídico de la persona moral codemandada denominada Agro Don José, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, dentro del juicio ordinario mercantil número 627/2024, promovido por //////////, en cuanto socio de la persona moral denominada Tom-Ver LLC Mexfresh Produce, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, frente a la incidentista, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tanhuato, Michoacán. SEGUNDO. En atención a las consideraciones vertidas en esta ejecutoria, se declara sin materia la excepción de incompetencia sometida al conocimiento de este tribunal pleno; consecuentemente se ordena remitir testimonio autorizado de esta ejecutoria al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tanhuato, Michoacán. TERCERO. Por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia, no se imponen ni multa ni sanción pecuniaria alguna en perjuicio de la parte demandada. CUARTO. En los términos del considerando quinto, no se hace especial condena en costas, por lo cual, cada una de las partes deberá soportar las que hubiere erogado con motivo de este trámite. QUINTO. Háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el cuadernillo como asunto totalmente concluido. Notifíquese personalmente a las partes.
V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María del Carmen Ramírez Chora en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 1287/2024, que sobre rectificación de medidas, linderos, colindancias y superficie promueve //////////, en el juzgado octavo de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver del incidente de incompetencia por declinatoria formulado por el licenciado //////////, en cuanto Titular de la Unidad Jurídica de la Comisión Nacional del Agua, con sede en esta ciudad, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 1287/2024, que sobre rectificación de medidas, linderos, colindancias y superficie promueve //////////, ante el Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial. SEGUNDO. Con base en los argumentos jurídicos previsto en el cuerpo de la presente resolución, se declara infundado el incidente de incompetencia por declinatoria, por lo cual deberá de seguir conociendo del presente asunto el Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, quien ahora conoce. TERCERO. No se hace especial condena al pago de las costas del incidente ni se impone multa al incidentista. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Genaro Álvarez Pérez en el Conflicto negativo de competencia civil suscitado entre el juzgado quinto de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial, con el juzgado octavo de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de Querétaro; referente al juicio ordinario oral familiar 401/2023, que sobre divorcio sin expresión de causa promueve ////////// frente a //////////, que se inició en el referido juzgado de este distrito judicial, en el cual el juzgado octavo de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de Querétaro no aceptó la competencia, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la autorización requerida por el Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar de este Distrito Judicial, dentro del juicio ordinario oral familiar número 401/2023, que sobre divorcio necesario, promovió ////////// frente a //////////. SEGUNDO. Por las consideraciones legales vertidas en esta resolución, se concede la autorización requerida por el Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Familiar de este Distrito Judicial, por lo que se le autoriza remitir los autos del expediente principal al Tribunal Colegiado en Materia Civil en turno del Décimo Primer Circuito, para que resuelva el conflicto de competencia suscitado dentro del juicio de origen, entre dicho resolutor y la Jueza Octavo de lo Familiar de Santiago de Querétaro, Querétaro. TERCERO. Notifíquese personalmente y cúmplase
Morelia, Michoacán, 28 veintiocho de mayo de 2025 dos mil veinticinco.
A t e n t a m e n t e
Licet Hernández Figueroa
Secretaria general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado