Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA MIÉRCOLES, 25 DE MARZO DE 2026
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA MIÉRCOLES, 25 DE MARZO DE 2026
Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 25 veinticinco de marzo de 2026 dos mil veintiséis.
T U R N O S
Se turnaron las incompetencias por declinatoria 677/2025, 476/2025, 1281/2025, 970/2025 894/2024 a la Segunda Ponencia de la Primera Sala Colegiada Civil, Región Morelia, Segunda Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Apatzingán, así como a la Tercera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Zamora, Primera Ponencia de la Sala Colegia Civil, Región Zitácuaro y Tercera Ponencia de la Primera Sala Colegiada Civil, Región Morelia, respectivamente, de este tribunal, así como el conflicto competencial en materia familiar 93/2026, a la Sala Segunda Ponencia de la Sala Colegiada Civil de la Región La Piedad.
P R O Y E C T O S
I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Josceline Infante Esquivel en la Incompetencia por declinatoria planteada por Institución de Servicios de Salud en Michoacán (Secretaría de Salud), en el juicio oral mercantil 581/2025, que sobre cumplimiento de contrato de seguro y otras prestaciones, promueve //////////, en el juzgado quinto de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria planteado por Servicios de la Salud de Michoacán (Secretaría de Salud), dentro del juicio oral mercantil número 581/2025, instado ante el Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, que sobre cumplimiento de contrato de seguro promueve ////////// frente a Seguros Argos S.A. de C.V. y la incidentista. SEGUNDO. Por las razones expuestas en esta ejecutoria, se declara infundado el incidente de incompetencia por declinatoria hecho valer por Servicios de Salud de Michoacán (Secretaría de Salud), por conducto de su apoderada jurídica; por lo que, el juzgado de origen ha de proseguir conforme a derecho con la sustanciación del contencioso de mérito. TERCERO. Remítase testimonio autorizado de la presente resolución al órgano jurisdiccional de conocimiento. CUARTO. No se hace especial condena en costas. QUINTO. Tampoco se impone multa sanción pecuniaria alguna a la promovente incidental. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado José López Esteban en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 443/2025, que sobre rectificación de medidas y colindancias promueve //////////, //////////, ////////// e //////////, en el juzgado de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Zitácuaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 443/2025, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie promovió //////////, por su propio derecho, ante el Juzgado de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la precitada incompetencia por decinatoria opuesta. TERCERO. En consecuencia, se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno residente en Morelia, Michoacán, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo al Juez de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas. En su oportunidad, archívese el cuadernillo correspondiente.
III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Genaro Álvarez Pérez en la Incompetencia por declinatoria presentada por Enrique Reyes Olivo, en el juicio sucesorio testamentario 400/2025, que a bienes de ////////// y/o ////////// y/o ////////// promueve //////////, en el juzgado tercero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Uruapan, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incompetencia por declinatoria hecho valer por //////////; en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales del juicio sucesorio testamentario número 400/2025, a bienes de ////////// o ////////// o ////////// que promueve //////////, junto con testimonio autorizado de este fallo, al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 17 diecisiete, con residencia en la ciudad de Morelia, Michoacán, para que de no existir inconveniente alguno se avoque al conocimiento del presente asunto. CUARTO. Envíese copia certificada de esta resolución a la Jueza Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, para su conocimiento. QUINTO. No se hace condena al pago de costas procesales ni se impone multa al promovente. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Enock Iván Barragán Estrada en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario oral familiar 693/2024, que sobre divorcio sin expresión de causa promueve ////////// en el juzgado octavo de primera instancia en materia familiar de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria planteado por //////////, por su propio derecho, dentro del juicio ordinario oral familiar número 693/2024, que sobre divorcio sin expresión de causa promueve //////////, frente a la incidentista. SEGUNDO. Resultó infundado el incidente de incompetencia por declinatoria planteado por la parte demandada en el juicio oral familiar subyacente; razón por la cual la Juez Octavo de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial, es competente para seguir la sustanciación del presente contencioso. TERCERO. Envíese copia autorizada de la presente resolución a la juez de primer grado. CUARTO. No se hace especial condena en costas. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Mario Sotelo Rodríguez en el conflicto de competencia laboral, suscitado entre el Juzgado primero y el juzgado segundo laboral de la región judicial Morelia expediente laboral 79/2026 que promovió ////////// frente a ////////// y otros, para resolver el conflicto en mención toda vez que el juzgado primero laboral no aceptó competencia, el cual fue remitido por el juzgado segundo laboral de la Región Morelia al considerar carecer de la misma, por lo que acuerda que la autoridad competente para dirimir el asunto lo es el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver del conflicto negativo de competencia suscitado entre el secretario instructor del Juzgado Segundo Laboral de la Región Judicial de Morelia, Michoacán, y el Juez Primero Laboral de esa misma región, con motivo del conflicto de incompetencia planteado por el juzgador, dentro de los autos del juicio ordinario laboral, 79/2026 (66/2026, registro del juzgado segundo) promovido por //////////, ////////// y //////////, frente a J////////// y //////////; así como, contra el nombre comercial “Taquería los Compadres”. SEGUNDO. El Juzgado Segundo en Materia Laboral de la Región Judicial de Morelia, Michoacán, deberá de seguir conociendo el asunto sin separarlo; esto es, también, por lo que ve a la actora, //////////; por lo que se le remite el disco compacto que contiene las constancias que lo integran, para que continúe con su prosecución, junto con el testimonio autorizado de este fallo. TERCERO. Remítase copia autorizada de este fallo al Juez del Juzgado Segundo en Materia Laboral de la Región Judicial de Morelia, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. Notifíquese personalmente a las partes.
Morelia, Michoacán, 25 veinticinco de marzo de 2026 dos mil veintiséis.
A t e n t a m e n t e
Licet Hernández Figueroa
Secretaria general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado