Lista de acuerdos y resoluciones



PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA MIÉRCOLES, 15 DE ABRIL DE 2026



Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 15 quince de abril de 2026 dos mil veintiséis.

T U R N O S

Se turnaron las incompetencias por declinatoria 706/2025, 387/2023, 608/2025, 88/2025, 327/2025 y 468/2025 a la Segunda y Tercera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Zitácuaro, Primera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Lázaro Cárdenas, Tercera Ponencia de la Sala Colegia Civil, Región Apatzingán, Primera Ponencia de la Segunda Sala Colegiada Civil, Región Morelia y Primera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Zitácuaro respectivamente, de este tribunal, así como la autorización en materia familiar 1659/20215, a la Tercera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región La Piedad y los conflictos competenciales en materia civil 1090/2024 y 1206/2025, a la Sala Primera y Segunda Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Lázaro Cárdenas, respectivamente.


P R O Y E C T O S

I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Guillermina Hernández Arteaga en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario oral familiar 589/2025, que sobre divorcio sin expresión de causa promueve ////////// y/o ////////// en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Apatzingán, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria planteado dentro del juicio ordinario oral familiar que, sobre divorcio sin expresión de causa, promovió ////////// y/o ////////// frente a //////////, registrado bajo el expediente número 589/2025, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán. SEGUNDO. Por las consideraciones legales vertidas en esta resolución, se declara infundada dicha cuestión de incompetencia por declinatoria, en cuya virtud, con testimonio autorizado de esta misma sentencia, se ordena devolver los autos originales del juicio subyacente al resolutor de origen, para que continúe con su prosecución. TERCERO. No se hace condenación especial en cuanto a las costas relacionadas con el incidente de incompetencia hecho valer. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Javier Cervantes Martínez en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 1080/2025, que para acreditar hechos de posesión promueve //////////, en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Zamora, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver del incidente de incompetencia por declinatoria formulado por el licenciado //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 1080/2025 que sobre acreditación de hechos de posesión promueve //////////, por conducto de su apoderado jurídico, ante el Juzgado Primero de primera instancia en materia civil de Zamora, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria; en consecuencia, con testimonio autorizado de esta sentencia, remítanse los autos originales al Juez de Distrito en turno, con residencia en esta ciudad de Morelia, Michoacán, quien de estimarlo procedente deberá avocarse a la prosecución del negocio. TERCERO. Envíese copia del presente fallo al juez primero de primera instancia en materia civil de Zamora, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. No se hace condena en costas, ni se impone multa alguna en el presente incidente de incompetencia por declinatoria. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Gabriela Manzo Ortiz en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en cuanto encargada de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 1372/2025, que sobre información testimonial ad-perpetuam promueve Palmira Gómez, en el juzgado sexto de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver del incidente de incompetencia por declinatoria formulado por ////////// en cuanto encargada de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria, número 1372/2025, que sobre información testimonial ad-perpetuam para suplir título escrito de dominio, promovió //////////, ante la Jueza Sexto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial. SEGUNDO. Atendiendo a los argumentos jurídicos previstos en el cuerpo de la presente resolución, se declara infundado el incidente de incompetencia por declinatoria, por lo que se ordena remitir los autos originales del presente asunto, con testimonio autorizado de esta resolución a la Jueza Sexto de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, para que siga conociendo del mismo. TERCERO. Se condena al incidentista al pago de las costas del presente incidente, así como una multa de una Unidad de Medida y Actualización. CUARTO.Notifíquese personalmente y cúmplase.

IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Miguel Ángel Moreles Vázquez en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio especial oral familiar 476/2025, que sobre guarda, custodia y alimentos promueve //////////, en representación de las menores ////////// y ////////// en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Apatzingán, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria promovido dentro del juicio especial oral familiar número 476/2025. Que sobre alimentos, guarda y custodia promueve ////////// en cuanto representante legal de sus menores hijas de iniciales M.R.C. y C.R.C., frente a //////////, tramitado ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán. SEGUNDO. Resultó fundada la incompetencia por declinatoria hecha valer por //////////. TERCERO. Se determina el cese de la competencia del juez de origen para seguir conociendo del presente juicio sin que haya lugar a remitir el juicio al tribunal que se estima competente, al ser extranjero, lo que así se decreta para cualquier efecto legal. CUARTO. Se ordena enviar copia autorizada de este fallo al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Apatzingán, Michoacán, para su conocimiento y consecuencias legales correspondientes; igualmente, hágase la devolución del expediente al juzgado de origen para los efectos legales precisados en la parte conducente de esta ejecutoria. QUINTO. No se hace condena en costas de este incidente. SEXTO. Notifíquese personalmente a las partes.

V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Viridiana Villaseñor Aguirre en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en cuanto encargada de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 1281/2025, que sobre rectificación de medidas y colindancias promueve //////////, albacea de la sucesión a bienes de //////////, en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Zacapu, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incompetencia por declinatoria hecha valer por //////////, en cuanto Encargada de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria civil número 1281/2025, sobre rectificación de medidas y colindancias de inmueble que promueve //////////, en cuanto albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de ////////// y/o ////////// y/o //////////, junto con testimonio autorizado de este fallo, al Juez de Distrito en el Estado en turno con residencia en Morelia, Michoacán, a fin de que determine lo que corresponda. CUARTO. Envíese copia certificada de esta resolución a la Jueza Mixta de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zacapu, Michoacán, para su conocimiento. QUINTO. No se hace condena al pago de costas procesales ni se impone multa a la promovente. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.







Morelia, Michoacán, 15 quince de abril de 2026 dos mil veintiséis.

A t e n t a m e n t e

Licet Hernández Figueroa
Secretaria general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado