Lista de acuerdos y resoluciones



PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA MIÉRCOLES, 29 DE ABRIL DE 2026



Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 29 veintinueve de abril de 2026 dos mil veintiséis.

T U R N O S

Se turnaron las incompetencias por declinatoria 1144/2025, 90/2026 y 1207/2025 a la Tercera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Uruapan, Segunda Ponencia de la Sala Segunda Sala Colegiada Civil, Morelia y Primera Ponencia de la Sala Colegia Civil, Región Zamora, así como la autorización en materia familiar 150/2014, a la Tercera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Lázaro Cárdenas, respectivamente.


P R O Y E C T O S

I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Dalia Álvarez Vega en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario oral familiar 332/2025, que sobre divorcio sin expresión de causa promueve ////////// en el juzgado segundo de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de Zamora, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver lo relativo a la excepción de incompetencia por declinatoria, opuesta por la parte demandada y excepcionante, dentro del juicio ordinario oral familiar número 332/2025, del índice del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar, del distrito judicial de Zamora, Michoacán, promovido por //////////, frente a la excepcionante. SEGUNDO. Se declara fundada la excepción procesal opuesta, atento a las consideraciones jurídicas vertidas en la presente resolución; consecuentemente, con testimonio autorizado de esta sentencia, se ordena remitir los autos originales del controvertido legal descrito, al Poder Judicial del Estado de México, para su turno al Juzgado Civil y/o Familiar que corresponde, a efecto de que, de estimarlo procedente, se avoque a la prosecución del asunto, hasta su conclusión. TERCERO. Envíese copia autorizada de este fallo al titular del Juzgado Segundo de lo Familiar del Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales y administrativos conducentes. CUARTO. No se hace condena al pago de las costas del incidente, ni se impone multa. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María del Carmen Ramírez Chora en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, dentro de la tercería excluyente de dominio 894/2024, promueve //////////, en el juzgado séptimo de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria formulada por la demandada //////////, dentro de la tercería excluyente de dominio número 894/2024, derivada del juicio ordinario oral familiar número 793/2022, que promovió //////////, frente a la excepcionante, ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial. SEGUNDO. Por las consideraciones legales vertidas en el cuerpo de esta resolución, se declara infundada la declinatoria hecha valer por //////////, por su propio derecho, determinándose que quien debe seguir conociendo el asunto de antecedentes es el Juez Séptimo de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial, por lo que se ordena enviarle los autos originales de la presente tercería junto con testimonio autorizado de esta resolución, para su conocimiento. TERCERO. Se impone a ////////// el pago de las costas correspondientes y de una multa equivalente al valor de una Unidad de Medida y Actualización. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado José María Cázares Rosales en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 327/2025, que sobre rectificación de medidas y colindancias promueve //////////, en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Pátzcuaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por el abogado //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 327/2025, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie promovieron //////////, //////////, ////////// y //////////, todas de apellidos //////////, así como //////////, por su propio derecho, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la precitada incompetencia por declinatoria opuesta, en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno residente en esta ciudad, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo a la Jueza Primera de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el cuadernillo como asunto totalmente concluido. Notifíquese personalmente a las personas interesadas.





Morelia, Michoacán, 29 veintinueve de abril de 2026 dos mil veintiséis.

A t e n t a m e n t e

Licet Hernández Figueroa
Secretaria general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado