Lista de acuerdos y resoluciones



PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA LUNES, 08 DE JUNIO DE 2026



Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 8 ocho de junio de 2026 dos mil veintiséis.

T U R N O S

Se turnaron las incompetencias por declinatoria 336/2026, 289/2026, 124/2026, 321/2025, 15/2026, 716/2025, 1258/2025 y 492/2025 a la Segunda y Tercera Ponencia de la Segunda Sala Colegiada Civil, Región Morelia, Primera Ponencia de la Primera Sala Colegiada Civil, Región Morelia y Tercera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Zitácuaro, asimismo a la Segunda y Tercera Ponencia de la Primera Sala Colegiada Civil, Región Morelia, Segunda Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Uruapan y Segunda Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Zamora, respectivamente, así como el Conflicto Competencial en materia familiar 56/2023 y su acumulado 153/2023, a la Tercera Ponencia de la Primera Sala Colegiada Civil, Región Morelia.


P R O Y E C T O S

I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Dalia Álvarez Vega en la Incompetencia por declinatoria presentada por ////////// y //////////, en el juicio ordinario civil 1207/2025, que sobre acción plenaria de posesión promueve //////////, en el juzgado mixto de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Zacapu, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver lo relativo a la excepción de incompetencia por declinatoria, opuesta por la parte demandada y excepcionante, dentro del juicio ordinario civil número 1207/2025, del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Zacapu, Michoacán, promovido por //////////, frente a los excepcionantes. SEGUNDO. Se declara infundada la excepción procesal opuesta, atento a las consideraciones jurídicas vertidas en la presente resolución. TERCERO. Con testimonio autorizado de esta sentencia, se ordena devolver los autos originales del controvertido legal descrito, al Juzgado Mixto de Primera Instancia del distrito judicial de Zacapu, Michoacán, para que continúe con su trámite. CUARTO. No se hace condena al pago de las costas del incidente, ni se impone multa. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Araceli Palomares Miranda en la Incompetencia por declinatoria presentada por la encargada de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 1151/2025, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie promueve ////////// y/o //////////, en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Maravatío, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria planteado. SEGUNDO. Se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria; en consecuencia, con testimonio autorizado de esta sentencia remítanse los autos originales de las diligencias al Juez de Distrito en turno, con residencia en la ciudad de Morelia, Michoacán, quien de estimarlo procedente, deberá avocarse a la prosecución del asunto, en cuyo caso el escrito que dio origen a las diligencias y el de oposición a las mismas, formulado por //////////, en cuanto Encargada de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, con sede en esta ciudad, se tendrán por presentados ante él. TERCERO. No se hace condena al pago de costas del presente índice, ni tampoco se impone multa por haber prosperado la declinatoria materia del presente fallo. CUARTO. Remítase copia autorizada de la presente resolución al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Maravatío, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Mayra Xiomara Trevizo Guízar en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio sucesorio testamentario 1144/2025, que a bienes de ////////// promueve //////////, en el juzgado tercero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Uruapan, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por ////////// y ////////// dentro del juicio sucesorio testamentario número 1144/2025, a bienes de //////////, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la incompetencia por declinatoria opuesta, en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir copias certificadas de los autos del juicio sucesorio testamentario de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Tribunal Unitario Agrario en el Estado en turno residente en esta ciudad, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo al Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil de Uruapan, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente.

IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Gabriela Manzo Ortiz en la Incompetencia por declinatoria presentada por ////////// y //////////, en el juicio especial oral familiar 53/2026, que sobre modificación de convenio promueve ////////// en el juzgado séptimo de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por las demandas ////////// y //////////, dentro del juicio especial oral familiar número 53/2026, que sobre modificación de convenio promovió //////////, frente a las incidentistas, ante el Juez Séptimo de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial de Morelia, Michoacán. SEGUNDO. Con base en los argumentos y fundamentos jurídicos previstos en el considerando segundo de la presente ejecutoria, se declara fundada dicha cuestión de incompetencia por declinatoria, en cuya virtud, con testimonio autorizado de esta misma sentencia, se ordena devolver los autos originales del juicio subyacente al resolutor de origen, para que se inhiba del conocimiento del mismo. TERCERO. No se hace condenación especial en cuanto a las costas relacionadas con el incidente de incompetencia hecho valer. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado José María Cázares Rosales en la Incompetencia por declinatoria presentada por la encargada de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 39/2026, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie promueve //////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Pátzcuaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por María de los Ángeles Gómez Medina, Encargada de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 39/2026, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie promovió //////////, por su propio derecho, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la precitada incompetencia por declinatoria opuesta, en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno residente en esta ciudad, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el cuadernillo como asunto totalmente concluido. Notifíquese personalmente a las personas interesadas.

VI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Hugo Alberto Gama Coria en la Incompetencia por declinatoria presentada por la encargada de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 87/2026, que sobre rectificación de superficie, medidas y colindancias promueve //////////, en el juzgado tercero de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria en razón de jurisdicción promovido por la encargada de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en el Estado de Michoacán, de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 87/2026, que sobre rectificación de superficie, medidas y colindancias, promueve //////////, a través de su apoderada jurídica, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán. SEGUNDO. Es fundado el incidente de incompetencia por declinatoria de mérito, en atención a las consideraciones de derecho vertidas en la presente resolución; consecuentemente, con testimonio autorizado de la misma, se ordena remitir los autos originales de la jurisdicción descrita, al Juez de Distrito en el Estado en turno, residente en la ciudad de Morelia, Michoacán, para que de estimarlo procedente, se avoque a la prosecución del asunto. TERCERO. Envíese copia autorizada de este fallo a la titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales conducentes. CUARTO. No se hace condena al pago de costas del incidente, ni se impone multa. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

VII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Norma Lorena Gaona Farías en la Incompetencia por declinatoria presentada por Grupo Nacional Provincial, S.A.B., en el juicio ordinario civil 564/2021, que sobre responsabilidad civil objetiva y otras prestaciones promueve //////////, por sí y en cuanto representante de la menor //////////, así como en cuanto albacea de la sucesión a bienes de //////////; igualmente diversos actores frente al incidentista; Transportes Presurizados, S.A. de C.V.; Autobuses Purépechas, S.A. de C.V. Qualitas Compañía de Seguros, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria formulada por la aseguradora Grupo Nacional Provincial S.A.B., por conducto de su representante legal, dentro del juicio ordinario civil número 564/2021 que, en ejercicio de la acción de responsabilidad civil objetiva y otras prestaciones, promueven ////////// y //////////, por sí y en cuanto representante legal de la niña de iniciales reservadas //////////, así como por //////////, por su propio derecho y la sucesión intestamentaria a bienes de ////////// y/o ////////// y/o //////////, por conducto de su albacea definitivo //////////, frente a la excepcionante y la persona moral denominada Transportes Presurizados S.A. de C.V. y/o Pentagas Transportes S.A. de C.V.; Autobuses Purhépechas S.A. de C.V.; ente moral denominado Quálitas Compañía de Seguros S.A. de C.V.; Concesionaria de Autopistas de Michoacán S.A. de C.V., y Grupo Nacional Provincial S.A.B., ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán. SEGUNDO. Por las consideraciones legales vertidas en esta resolución, se declara improcedente por extemporánea la excepción de incompetencia por declinatoria de que trata esta ejecutoria; en consecuencia. TERCERO. Envíese certificación de esta resolución al Magistrado Presidente de la Sala Colegiada en materia Civil de la Región Judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán, del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

VIII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Ma. Isabel Torres Murillo en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio sucesorio intestamentario 37/2026, que a bienes de ////////// promueve //////////, ////////// y //////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Uruapan, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria hecho valer por //////////, por su propio derecho y en cuanto presunto heredero, dentro del juicio sucesorio intestamentario número 37/2026, a bienes de //////////, radicado por //////////, //////////, //////////, //////////, ////////// y //////////, de apellidos //////////, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán. SEGUNDO. Conforme a los argumentos jurídicos vertidos en el cuerpo de la presente resolución, se declara infundado el índice de incompetencia por declinatoria; en consecuencia, con testimonio autorizado de esta sentencia, remítanse los autos originales al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Uruapan, Michoacán, para que continúe conociendo y sustanciando el juicio sucesorio intestamentario hasta su legal conclusión. TERCERO. No se hace condena al pago de costas del presente incidente, ni tampoco se impone multa al incidentista conforme a lo señalado en el Considerando Cuarto. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

IX. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado José López Esteban en la Incompetencia por declinatoria presentada por el titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 891/2025, que sobre rectificación de medidas, superficie y colindancias promueve //////////, albacea de la sucesión a bienes de //////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Hidalgo, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por el Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 891/2025, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie presentó la sucesión intestamentaria a bienes de //////////, por conducto de su albacea definitiva //////////, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la incompetencia por declinatoria opuesta. TERCERO. En consecuencia, se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno residente en Morelia, Michoacán, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas. En su oportunidad, archívese el cuadernillo correspondiente.

X. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado José López Esteban en la Incompetencia por declinatoria presentada por la encargada de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 220/2026, que sobre información testimonial ad-perpetuam promueve //////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Maravatío, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por la Encargada de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 220/2026, que sobre información testimonial ad- perpetuam, promovió //////////, por conducto de su apoderado jurídico, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial de Maravatío, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la incompetencia por declinatoria opuesta. TERCERO. En consecuencia, se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno residente en Morelia, Michoacán, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo a la Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Maravatío, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas. En su oportunidad, archívese el cuadernillo correspondiente.

XI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Jaime Noé Esparza Duarte en la Incompetencia por declinatoria presentada por el titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 348/2024, que sobre acreditación de hechos de posesión promueve //////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, es competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria interpuesto por el licenciado //////////, Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, tramitada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán, en las diligencias de jurisdicción voluntaria número 348/2024, para acreditar hechos de posesión, promovió //////////. SEGUNDO. Se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria opuesta. TERCERO. En consecuencia, se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con el testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno con residencia en Uruapan, Michoacán, a fin de que de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Háganse las anotaciones correspondientes y en su oportunidad, archívese el cuadernillo como asunto totalmente concluido.

XII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Jorge Derio Camacho Zapiain en el Conflicto de competencia laboral, suscitado entre el Juzgado laboral de la región Zamora, con el juzgado laboral de la región Uruapan expediente laboral 127/2026 y/o 361/2025 que sobre pago de indemnización constitucional y otras prestaciones promovió ////////// frente a Beto’s Trucking, S.A. de C.V., para resolver el conflicto en mención toda vez que el juzgado laboral de la región Zamora no aceptó competencia, el cual fue remitido al considerar carecer de la misma, por lo que acuerda que la autoridad competente para dirimir el asunto lo es el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Este Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para resolver el presente conflicto de competencia por razón del territorio. SEGUNDO. Es competente de conocer y resolver por razón del territorio el Juez laboral de la región judicial de Uruapan, Michoacán, dentro del juicio ordinario laboral 361/2025, promovido por el accionante //////////, frente a Beto´s Trucking S.A. de C.V. TERCERO. Remítanse los autos relativos al juzgado competente, junto con copia auténtica de la presente determinación, para su conocimiento y efectos legales conducentes, así como testimonio autorizado a la titular del Juzgado laboral de la región judicial de Zamora, Michoacán, para su conocimiento.

XIII. Oficio SE/1538/2026 remitido por la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Administración Judicial, para la presentación y análisis del “Proyecto del Reglamento del Comité de Ética del Poder Judicial del Estado”; de conformidad con los artículo 67, 67 ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1, 91, fracción IV, en relación con los artículos 176 y 178, fracción IV, así como lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el periódico oficial del Estado, el 30 de junio 2025. Se da por entregado el Reglamento para su revisión.

XIV. Presentación, discusión y en su caso aprobación, de las propuestas del Órgano de Administración Judicial, relacionadas con los oficios SE/2270/2026 y SE/2493/2026, sobre la propuesta del nombramiento de Jueza de Control y Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, itinerante con jurisdicción en todo el Estado, con residencia en Zamora, a efecto de cubrir vacante provisional y de Juez de Control y Enjuiciamiento del Sistema de Justicia Penal Acusatorio y Oral, itinerante con jurisdicción en todo el Estado, con residencia en Uruapan, a efecto de cubrir vacante provisional, respectivamente. Se aprueba por mayoría de votos.

XV. Toma de protesta por parte del magistrado presidente Hugo Alberto Gama Coria al personal designado.




Morelia, Michoacán, 8 ocho de junio de 2026 dos mil veintiséis.

A t e n t a m e n t e

Licet Hernández Figueroa
Secretaria general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado



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