Lista de acuerdos y resoluciones



PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA MIÉRCOLES, 24 DE JUNIO DE 2026



Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 24 veinticuatro de junio de 2026 dos mil veintiséis.

T U R N O S

Se turnaron las incompetencias por declinatoria 100/2026, 1277/2025, 133/2026 y 173/2025, a la Primera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Zitácuaro, Primera y Segunda Ponencia de la Segunda Sala Colegiada Civil, Región Morelia, Tercera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región La Piedad respectivamente, así como el Conflicto Competencial en materia familiar 902/2025, y la Autorización en materia civil 988/2025 y/o 7734/2022, a la Primera y Segunda Ponencia de la Segunda Sala Colegiada Civil, Región Morelia.


P R O Y E C T O S

I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María del Carmen Ramírez Chora en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio especial oral familiar 195/2026, que sobre cambio de guarda y custodia promueve //////////, por sí y en representación de ////////// y ////////// en el juzgado quinto de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria formulada por la demandada //////////, dentro del juicio especial oral familiar número 195/2026 que, sobre cambio de guarda y custodia de sus hijos menores de edad D.S.C., y M.S.C., promovió //////////, frente a la excepcionante, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial. SEGUNDO. Por las consideraciones legales vertidas en el cuerpo de esta resolución, se declara infundada la declinatoria hecha valer por la aludida //////////, por su propio derecho, determinándose que quien debe seguir conociendo el asunto de antecedentes es el Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial, por lo que se ordena enviarle los autos originales de la presente incidencia junto con testimonio autorizado de esta resolución, para su conocimiento. TERCERO. No se impone condena en costas, ni multa en esta alzada. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Enock Iván Barragán Estrada en la Incompetencia por declinatoria presentada por la encargada de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 289/2026, que sobre rectificación de medidas y colindancias promueve //////////, en el juzgado tercero de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria que promovió //////////, encargada de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 289/2026, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie, promovió //////////, por propio derecho, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil correspondiente a esta Región Judicial de Morelia, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria que opuso //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 289/2026, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie, promovió //////////, por propio derecho, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil correspondiente a esta Región Judicial de Morelia, Michoacán, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno residente en esta ciudad, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a la prosecución de las diligencias citadas, en cuyo caso el escrito de oposición formulado por el titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua con sede en esta ciudad, se tendrá por presentado ante él. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo, a la Juez Tercero de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito y correspondiente a esta Región Judicial de Morelia, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente a las partes y cúmplase.

III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Josceline Infante Esquivel en la Incompetencia por declinatoria presentada por la encargada de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 336/2026, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie promueve //////////, en el juzgado quinto de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incompetencia por declinatoria hecho valer por //////////, encargada de la unidad jurídica de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA); en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria civil número 336/2026, que sobre rectificación de medidas y colindancias promueve ////////// por su propio derecho, junto con testimonio autorizado de este fallo, al Juez de Distrito en el Estado en turno con residencia en Morelia, Michoacán, a fin de que determine lo que corresponda. CUARTO. Envíese copia certificada de esta resolución al Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Civil del este Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, para su conocimiento. QUINTO. No se hace condena al pago de costas procesales ni se impone multa al promovente. SEXTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Araceli Palomares Miranda en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio especial oral familiar 200/2025, que sobre custodia promueve //////////, en el juzgado primero de primera instancia en materia familiar del distrito judicial de Zitácuaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver el incidente de incompentencia por declinatoria promovido por //////////, a través de su mandatario jurídico, dentro del juicio especial oral familiar número 200/2025, que sobre custodia de menor de edad //////////., promovió //////////, por su propio derecho, frente a la incidentista, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia, se declara fundada la incompetencia por declinatoria planteada, por lo cual se determina que la autoridad que debe conocer y resolver el presente juicio, lo es el Juez de lo Familiar en Turno de Chalco, Estado de México. TERCERO. No se hace condena en cuanto al pago de costas con motivo de la tramitación de la incompetencia resuelta. CUARTO. Remítase copia autorizada de la presente resolución al Juzgado de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Zitácuaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Víctor Lenin Sánchez Rodríguez en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario oral familiar P-8/2025, que sobre pago de daño psicológico, aseguramiento por pago de terapias y otras promueve ////////// en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Maravatío, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán de Ocampo, es competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria, opuesta dentro del juicio ordinario oral familiar P-8/2025 que, sobre pago por daño psicológico, aseguramiento por pago de terapias y otros, se promueve ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial de La Piedad, Michoacán. SEGUNDO. Resultó infundada la excepción procesal de mérito, en atención a las consideraciones de derecho vertidas en la presente resolución; consecuentemente, con testimonio autorizado de esta sentencia, se ordena devolver los autos originales de la contienda subyacente al titular del Órgano Jurisdiccional precitado, por ser competente para seguir conociendo del litigio de mérito. TERCERO. No se hace condena al pago de las costas de esta cuestión competencial. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

VI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Genaro Álvarez Pérez en la Incompetencia por declinatoria planteada por Qualitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V., en el juicio oral mercantil 1258/2025, que sobre cumplimiento de contrato de seguro, promueve //////////, en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Uruapan, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria planteada por el apoderado jurídico de la persona moral denominada Quálitas Compañía de Seguros, S.A. de C.V. dentro del juicio oral mercantil número 1258/2025, que sobre cumplimiento de contrato de seguro, promovió //////////, frente a la persona moral incidentista, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial. SEGUNDO. Conforme a los razonamientos vertidos en el cuerpo de esta ejecutoria, resultó infundada la cuestión competencial ya identificada; en consecuencia. TERCERO. Remítase testimonio autorizado de esta resolución al juzgador de origen, para continuarse con su trámite. CUARTO. Se condena al incidentista al pago de las costas relacionadas con la excepción de incompetencia hecha valer. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

VII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Víctor Lenin Sánchez Rodríguez en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario oral familiar 488/2025, que sobre divorcio sin expresión de causa promueve ////////// en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Hidalgo, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria promovido dentro del juicio ordinario oral familiar número 488/2025, que sobre divorcio sin expresión de causa, promueve //////////, frente a //////////, tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, Michoacán. SEGUNDO. Resultó infundada la mencionada excepción de incompetencia por declinatoria que planteó //////////. TERCERO. Consecuentemente, se declara que es competente para seguir conociendo y para fallar en definitiva la controversia de origen, el titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, Michoacán, a quien se ordena remitir testimonio autorizado de la presente ejecutoria, para que continúe sustanciándola por todas sus partes de ley, hasta su conclusión. CUARTO. No se hace condena en costas de este incidente. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

VIII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Araceli Palomares Miranda en la Incompetencia por declinatoria presentada por el titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 373/2024, que para acreditar hechos de posesión de inmueble promueve //////////, en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Maravatío, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria planteado. SEGUNDO. Se declara fundado el incidente de incompetencia por declinatoria; en consecuencia, con testimonio autorizado de esta sentencia, remítanse los autos originales de las diligencias al Juez de Distrito en turno, con residencia en la ciudad de Morelia, Michoacán, quien de estimarlo procedente, deberá avocarse a la prosecución del asunto, en cuyo caso el escrito que dio origen a las diligencias y el de oposición a las mismas, formulado por //////////, en cuanto Titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, con sede en esta ciudad, se tendrán por presentados ante él. TERCERO. No se hace condena al pago de costas del presente incidente, ni tampoco se impone multa por haber prosperado la declinatoria materia del presente fallo. CUARTO. Remítase copia autorizada de la presente resolución al Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Maravatío, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

IX. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Gabriela Manzo Ortiz en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario civil 124/2026, que sobre responsabilidad civil subjetiva y otras promueve ////////// en el juzgado cuarto de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, es competente para conocer y resolver la presente cuestión competencial. SEGUNDO. En atención a las razones legales dadas a conocer en el cuerpo de la presente resolución, la incompetencia por declinatoria propuesta por el codemandado //////////, dentro del juicio ordinario civil número 124/2026, del índice del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, resultó inatendible; en consecuencia, devuélvanse los autos originales de la contienda natural, acompañados de testimonio autorizado de esta decisión, al órgano de justicia antes precisado, para lo procedente. TERCERO. No se hace condena especial en el pago de las costas de la incidencia, ni se impone multa alguna. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

X. Presentación, discusión y en su caso aprobación, del Oficio SE/1538/2026 remitido por la Secretaria Ejecutiva del Órgano de Administración Judicial, del “Proyecto del Reglamento del Comité de Ética del Poder Judicial del Estado”; de conformidad con los artículo 67, 67 ter de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo; 1, 91, fracción IV, en relación con los artículos 176 y 178, fracción IV, así como lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Michoacán de Ocampo, publicada en el periódico oficial del Estado, el 30 de junio 2025. Se aprueba por unanimidad de votos.



Morelia, Michoacán, 24 veinticuatro de junio de 2026 dos mil veintiséis.

A t e n t a m e n t e

Licet Hernández Figueroa
Secretaria general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado



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