Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA MIÉRCOLES, 08 DE JULIO DE 2026
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA MIÉRCOLES, 08 DE JULIO DE 2026
Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 8 ocho de julio de 2026 dos mil veintiséis.
T U R N O S
Se turnaron las incompetencias por declinatoria 1051/2025 y 1027/2026, a la Segunda y Tercera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Zitácuaro respectivamente.
P R O Y E C T O S
I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María del Carmen Ramírez Chora en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario oral familiar 716/2025, que sobre divorcio sin expresión de causa promueve ////////// en el juzgado quinto de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria formulado por //////////, dentro del juicio ordinario oral familiar 716/2025, que sobre divorcio sin expresión de causa promovió //////////, frente al incidentista, ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el cuerpo de esta determinación, se declara infundada la incompetencia por declinatoria planteada, por lo que el Juez Quinto de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial, deberá seguir conociendo del presente asunto hasta su total conclusión, por ser el competente para ello. TERCERO. Remítanse los autos del juicio de origen con testimonio autorizado de la presente resolución al Juzgado Quinto de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial. CUARTO. No se impone condena al pago de costas. Notifíquese personalmente y cúmplase.
II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Hugo Alberto Gama Coria en la Incompetencia por declinatoria presentada por la encargada de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 15/2026, que sobre información testimonial ad-perpetuam promueve //////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Pátzcuaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria en razón de jurisdicción, promovido por la encargada de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en el Estado de Michoacán, de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 15/2026, que sobre información testimonial ad-perpetuam, para suplir título escrito de dominio, promueve //////////, por propio derecho, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán SEGUNDO. Es fundado el incidente de incompetencia por declinatoria de mérito, en atención a las consideraciones de derecho vertidas en la presente resolución; consecuentemente, con testimonio autorizado de la misma, se ordena remitir los autos originales de la jurisdicción descrita, al Juez de Distrito en el Estado en turno, residente en la ciudad de Morelia, Michoacán, para que de estimarlo procedente, se avoque a la prosecución del asunto. TERCERO. Envíese copia autorizada de este fallo al titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales conducentes. CUARTO. No se hace condena al pago de costas del incidente, ni se impone multa. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Javier Cervantes Martínez en la Incompetencia por declinatoria planteada por Grupo Blancgenem, S.A. de C.V. y Luis Manuel Martín del Campo Navarro, en el juicio oral mercantil 492/2025, que sobre pago de pesos, promueve Financiamas, S.A. de C.V., en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Zamora, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para resolver la presente cuestión de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó infundado el incidente de incompetencia por declinatoria planteado por los codemandados //////////, por si y en cuanto administrador general único de la persona moral denominada Grupo Blancgenem, Sociedad Anónima de Capital Variable. TERCERO. Devuélvanse los autos originales del juicio ejecutivo mercantil 492/2025, promovido por la moral de nombre Financiamas, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado jurídico, frente a la citada persona moral y //////////, con testimonio autorizado de este fallo, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, para que continúe con el procedimiento hasta su total conclusión. CUARTO. Se condena a la codemandada e inicidentista al pago de costas de este incidente; sin que se imponga multa en su contra. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado José López Esteban en la Incompetencia por declinatoria presentada por Banco Nacional de México, S.A. de C.V., en el juicio ordinario civil 321/2025, que sobre responsabilidad civil y otras prestaciones promueve ////////// en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Hidalgo, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida. SEGUNDO. Se declara infundada y, por consecuencia, improcedente el incidente de incompetencia por declinatoria opuesta. TERCERO. En consecuencia, se confirma la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, Michoacán, ordenando devolver los autos originales del juicio ordinario civil de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, a fin de que siga conociendo del trámite del presente juicio. CUARTO. Se condena a la parte incidentista, a pagar a favor de la contra parte, las costas procesales por la tramitación de esta incidencia, previa su regulación judicial. Absolviéndola de la multa, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. QUINTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas. En su oportunidad, archívese el cuadernillo correspondiente.
V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado José María Cázares Rosales en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario civil 1277/2025, que sobre acción plenaria de posesión promueve ////////// en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán es incompetente para conocer de la cuestión competencial planteada; consecuentemente, se ordena devolver los autos del juicio subyacente, junto con testimonio autorizado de esta ejecutoria, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil de este Distrito Judicial, para todos los efectos de ley. SEGUNDO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna. TERCERO. Notifíquese personalmente; háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el cuadernillo como asunto totalmente concluido.
VI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada María del Carmen Ramírez Chora en el Conflicto negativo de competencia en materia familiar suscitado entre el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, con el juzgado segundo de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial; referente al juicio especial oral familiar 56/2023 y su acumulado 153/2023, que sobre guarda y custodia promueve ////////// frente a //////////, que se inició en el referido juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Lázaro Cárdenas, en el cual, el juzgado segundo de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial, no aceptó la competencia, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el presente conflicto de competencia, suscitado entre el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán, y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Oral Familiar del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán. SEGUNDO. Por las consideraciones vertidas en esta ejecutoria, el Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Lázaro Cárdenas, Michoacán, deberá seguir conociendo de los juicios acumulados de donde emana este conflicto negativo de competencia; en consecuencia, remítasele las constancias de las controversias de origen, junto con el testimonio autorizado de este fallo, para los efectos precisados en el mismo. TERCERO. Para su conocimiento, envíese certificación de esta resolución al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Oral Familiar del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VII. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado José María Cázares Rosales en el Conflicto negativo de competencia en materia familiar suscitado entre el juzgado noveno de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial, con el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Huetamo; referente al juicio ordinario oral familiar 902/2025, que sobre divorcio sin expresión de causa promueve ////////// frente a //////////, que se inició en el referido juzgado noveno de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial, en el cual, el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Huetamo, no aceptó la competencia, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. Esta Sala es competente para conocer y resolver la presente controversia competencial. SEGUNDO. El Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Huetamo, Michoacán, deberá conocer del juicio ordinario oral familiar, que sobre divorcio sin expresión de causa promovió ////////// frente a //////////, a quien deberán remitírsele los autos originales del juicio subyacente y testimonio de la presente resolución, para que se avoque a su prosecución. TERCERO. Envíese copia certificada de este fallo al Juzgado Noveno de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial, para todos los efectos de ley. CUARTO. No se hace especial condena en costas. QUINTO. Notifíquese personalmente; háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el cuadernillo como asunto totalmente concluido.
Morelia, Michoacán, 8 ocho de julio de 2026 dos mil veintiséis.
A t e n t a m e n t e
Licet Hernández Figueroa
Secretaria general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
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