Lista de acuerdos y resoluciones
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA MIÉRCOLES, 12 DE AGOSTO DE 2026
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA MIÉRCOLES, 12 DE AGOSTO DE 2026
Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 12 doce de agosto de 2026 dos mil veintiséis.
T U R N O S
Se turnaron las incompetencias por declinatoria 531/2025, 471/2025, 94/2026, 70/2026, 311/2024 y 137/2026, a la Primera, Segunda y Tercera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Apatzingán, Primera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región La Piedad y Primera Ponencia de la Primera Sala Colegiada Civil, Región Morelia respectivamente.
P R O Y E C T O S
I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Rafael Argueta Mora en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario civil 173/2025, que sobre restitución de billetes de depósito promueve //////////, tutora definitiva de ////////// en el juzgado mixto de primera instancia en materia del distrito judicial de Tanhuato. Se autoriza el retiro del proyecto solicitado por el magistrado ponente, para un mejor estudio.
II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Ma. Isabel Torres Murillo en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario oral familiar 57/2026, que sobre divorcio promueve //////////, en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Los Reyes, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la excepción de incompetencia por declinatoria promovida por //////////, a través de sus apoderados jurídicos, dentro del juicio ordinario oral familiar número 57/2026, que sobre divorcio sin expresión de causa, promovió //////////, frente a la incidentista, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Los Reyes, Michoacán. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia, se declara fundada la incompetencia por declinatoria planteada, determinándose que ha cesado la competencia del juez de origen para seguir conociendo del presente juicio; sin haber lugar a remitir las actuaciones al juez estimado como competente, ya que, al tratarse de un tribunal extranjero, este fallo no resulta vinculatorio para declinar el conocimiento a su favor de la presente contienda. TERCERO. Remítase copia autorizada de este fallo al Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Los Reyes, Michoacán, para su conocimiento y consecuencias legales correspondientes; asimismo, hágase la devolución del expediente de Primera Instancia al juzgado de origen, para los efectos precisados en la parte conducente de esta ejecutoria. CUARTO. No se hace condena al pago de costas del presente incidente, ni tampoco se impone multa por haber prosperado la declinatoria materia del presente fallo. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Josceline Infante Esquivel en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario civil 133/2026, que sobre reivindicación de inmueble promueve ////////// en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Pátzcuaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó infundado el incidente de incompetencia por declinatoria planteado por //////////. TERCERO. Se ordena devolver los autos originales del juicio ordinario civil número 133/2026 que sobre reivindicación de inmueble promovió //////////, frente a la incidentista, junto con el testimonio autorizado de este fallo, al Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Pátzcuaro, Michoacán, a fin de que continúe con la sustanciación del contencioso de mérito. CUARTO. Se condena a la demandada incidental al pago de costas por la tramitación del incidente y se le impone una multa de una unidad de medida y actualización valor diario a favor de su contralitigante. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Enock Iván Barragán Estrada en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, albacea de la sucesión a bienes de //////////, en el juicio ordinario oral familiar 1033/2023, que sobre indemnización promueve //////////, en el juzgado noveno de primera instancia en materia oral familiar de este distrito judicial, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria planteado por //////////, en cuanto albacea de la sucesión a bienes de //////////, dentro del juicio ordinario oral familiar número 1033/2023, que sobre indemnización del 50% cincuenta por ciento del valor de los bienes adquiridos por el finado ////////// durante su matrimonio, promueve //////////, frente al incidentista. SEGUNDO. Resultó infundado el incidente de incompetencia por declinatoria planteado por la parte demandada en el juicio oral familiar subyacente; razón por la cual la Juez Noveno de Primera Instancia en Materia Oral Familiar de este Distrito Judicial, es competente para seguir la sustanciación del presente contencioso. TERCERO. Envíese copia autorizada de la presente resolución a la juez de primer grado. CUARTO. No se hace especial condena en costas. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
V. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Josceline Infante Esquivel en la Autorización en materia civil solicitada por el juez tercero de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, para remitir al Tribunal Colegiado correspondiente el conflicto negativo de competencia con el juez segundo de lo familiar del distrito judicial de Tlalnepantla, Estado de México; referente al juicio ordinario civil 988/2025 y/o 7734/2022, que sobre nulidad de escrituras promueve //////////, ////////// y otro frente a ///////// y otros, que se inició en el referido juzgado segundo de lo familiar del distrito judicial de Tlalnepantla, Estado de México, en el cual, el juzgado tercero de primera instancia en materia civil de este distrito judicial, no aceptó la competencia, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver la presente autorización para sostener conflicto de competencia. SEGUNDO. En términos de las consideraciones jurídicas expuestas en esta ejecutoria, se autoriza que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, sostenga conflicto competencial con el Juzgado Segundo Civil de Tlanepantla, Estado de México. TERCERO. Remítase al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en turno, con residencia en la ciudad de Toluca, Estado de México, a través de la Oficialía de Partes respectiva, el expediente, con sus respectivos anexos, relativo al juicio ordinario civil número 7734/2022, del índice del Juzgado Segundo Civil de Tlalnepantla, Estado de México (órgano jurisdiccional que previno en el conocimiento del asunto y que dictó la resolución respectiva que inició el conflicto competencial), a fin de que acorde con sus atribuciones como tribunal de competencia, tenga a bien dirimir en cuanto al fondo la controversia al respecto suscitada entre ambos juzgados de distinta entidad federativa. CUARTO. Remítase testimonio autorizado de esta ejecutoria al juzgado local solicitante de la autorización, así como al órgano jurisdiccional foráneo con el que se suscitó el conflicto competencial, para fines de su conocimiento. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.
VI. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Enock Iván Barragán Estrada en el Conflicto negativo de competencia en materia familiar suscitado entre el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Los Reyes, con el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Jiquilpan; referente al juicio ordinario oral familiar 373/2022 y/o 316/2026, que sobre investigación de la paternidad promueve ////////// frente a //////////, que se inició en el referido juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Los Reyes, en el cual, el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Jiquilpan, no aceptó la competencia, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, resultó competente para conocer y resolver el presente conflicto negativo de competencia, suscitado entre la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Los Reyes, Michoacán y la Juez Mixto de Primera Instancia de Jiquilpan, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la incompetencia por declinatoria, que hizo valer la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Los Reyes, Michoacán en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales del juicio ordinario familiar oral número 373/2022, que sobre contradicción de la paternidad, y otras prestaciones, promovió //////////, frente a //////////, //////////, y otro, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia de Los Reyes, Michoacán, junto con testimonio autorizado de esta resolución, y un sobre cerrado con un disco digital (DVD´S) en su interior, que contiene audio y video de las audiencias orales celebradas, a la Juez Mixto de Primera Instancia de Jiquilpan, Michoacán, a fin de que, se avoque a la prosecución del juicio. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo, a la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Los Reyes, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas. SEXTO. Notifíquese personalmente.
Morelia, Michoacán, 12 doce de agosto de 2026 dos mil veintiséis.
A t e n t a m e n t e
Licet Hernández Figueroa
Secretaria general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado
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