Lista de acuerdos y resoluciones



PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL STJE DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA MIÉRCOLES, 26 DE AGOSTO DE 2026



Lista de asuntos aprobados por el pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, en la sesión ordinaria celebrada el 26 veintiséis de agosto de 2026 dos mil veintiséis.

T U R N O S

Se turnaron las incompetencias por declinatoria 1246/2016 y su acumulado 161/2026, 240/2026 232/2026, 190/2026, 228/2026, 179/2026, 1172/2025 y 248/2026, a la Segunda Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Uruapan, Segunda Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región La Piedad, Tercera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Zamora, Primera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Zitácuaro, así como a la Tercera y Primera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región La Piedad, Tercera Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región Uruapan y Segunda Ponencia de la Sala Colegiada Civil, Región La Piedad respectivamente.


P R O Y E C T O S

I. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Araceli Palomares Miranda en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio especial oral familiar 1051/2025, que sobre divorcio sin expresión de causa promueve ////////// en el juzgado segundo de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Hidalgo, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver el incidente de incompetencia por declinatoria promovido por //////////, a través de su mandatario jurídico, dentro del juicio especial oral familiar número 1051/2025, que sobre divorcio sin expresión de causa, del que deriva una pensión alimenticia y convivencia de menor, promovió //////////, por conducto de su apoderado legal, frente a la incidentista, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, Michoacán. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el cuerpo de esta sentencia, se declara fundada la incompetencia por declinatoria planteada, por lo cual se determina que la autoridad que debe conocer y resolver el presente juicio, lo es el Juez de lo Familiar en Turno de la Ciudad de Guaymas, Sonora. TERCERO. No se hace condena en cuanto al pago de costas con motivo de la tramitación de la incompetencia resuelta. CUARTO. Remítase copia autorizada de la presente resolución al Juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Hidalgo, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

II. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Víctor Lenin Sánchez Rodríguez en la Incompetencia por declinatoria presentada por //////////, en el juicio ordinario civil 100/2026, que sobre reivindicación de inmueble promueve ////////// en el juzgado primero de primera instancia en materia civil del distrito judicial de Zitácuaro, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Michoacán, es competente para conocer y resolver la presente cuestión competencial. SEGUNDO. Resultó infundado el incidente de incompetencia por declinatoria formulado dentro del juicio ordinario civil número 100/2026, que se sigue ante el Juzgado Civil de Primera Instancia de Zitácuaro, Michoacán, al que deberán devolverse los autos originales de la contienda, por ser legalmente competente para seguir conociendo de ella, hasta su conclusión. TERCERO. Se condena a la parte incidentista, al pago de las costas que se hubieren erogado con motivo de la tramitación de la incompetencia, así como al pago de una multa por el equivalente a 1 un valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a favor de su colitigante. CUARTO. Notifíquese personalmente y cúmplase.

III. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución del magistrado Miguel Ángel Moreles Vázquez en la Incompetencia por declinatoria presentada por la titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 471/2025, que sobre rectificación de medidas y colindancias promueve ////////// apoderado jurídico de //////////, en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Ario, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado es competente para conocer y resolver el presente incidente de incompetencia por declinatoria. SEGUNDO. Resultó fundado el incidente de incompetencia por declinatoria hecho valer por //////////, en cuanto titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán, de la Comisión Nacional del Agua, en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria civil número 471/2025, que sobre rectificación de medidas, colindancias y superficie, promovió //////////, en cuanto apoderado jurídico de //////////, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno con residencia en Morelia, Michoacán, para que de estimarlo procedente, se avoque a su tramitación. CUARTO. Remítase copia certificada de esta resolución, a la Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ario de Rosales, Michoacán, para su conocimiento. QUINTO. No se impone multa ni condena en costas con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente a las partes y cúmplase.

IV. Se aprueba por unanimidad de votos, proyecto de resolución de la magistrada Guillermina Hernández Arteaga en la Incompetencia por declinatoria presentada por la titular de la unidad jurídica de la dirección local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, en las diligencias de jurisdicción voluntaria 531/2025, que sobre rectificación de medidas y colindancias promueve //////////, albacea de la sucesión a bienes de //////////, en el juzgado mixto de primera instancia del distrito judicial de Ario, que concluye con los siguientes puntos resolutivos: PRIMERO. El Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado resultó competente para conocer y resolver la incompetencia por declinatoria promovida por //////////, titular de la Unidad Jurídica de la Dirección Local en Michoacán de la Comisión Nacional del Agua, dentro de las diligencias de jurisdicción voluntaria número 531/2025, que sobre rectificación de medidas, linderos, colindancias y superficie promovió //////////, albacea testamentario de la sucesión a bienes de //////////, ante el Juzgado Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ario de Rosales, Michoacán. SEGUNDO. Se declara fundada la precitada incompetencia por declinatoria opuesta, en consecuencia. TERCERO. Se ordena remitir los autos originales de las diligencias de jurisdicción voluntaria de origen, junto con testimonio autorizado de esta resolución, al Juez de Distrito en el Estado en turno residente en esta ciudad, a fin de que, de estimarlo procedente, se avoque a su prosecución. CUARTO. Remítase también copia autorizada del propio fallo a la Jueza Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ario de Rosales, Michoacán, para su conocimiento y efectos legales correspondientes. QUINTO. No se hace condena en costas procesales, ni se impone multa alguna, con motivo de la tramitación de esta incompetencia. SEXTO. Notifíquese personalmente a las personas interesadas. En su oportunidad, archívese el cuadernillo correspondiente.

V. Presentación, discusión y en su caso aprobación, de las propuestas del Órgano de Administración Judicial, relacionadas con el oficio SE/3798/2026, sobre la propuesta del nombramiento de Juez de primera instancia en Materia Civil en Línea y Juez Auxiliar de Primera Instancia en Materias Civil, Familiar y Mercantil del Distrito Judicial de Morelia, Michoacán, con competencia en los municipios de Tarímbaro y Cuitzeo. Se aprueba por unanimidad de votos.

VI. Toma de protesta por parte del magistrado presidente Hugo Alberto Gama Coria al personal designado.






Morelia, Michoacán, 26 veintiséis de agosto de 2026 dos mil veintiséis.

A t e n t a m e n t e

Licet Hernández Figueroa
Secretaria general de acuerdos
Supremo Tribunal de Justicia del Estado



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