Número XXVIII, Año 10, Ene/2010
El Proceso como Respuesta del Derecho al Conflicto Social
Por
Jerónimo Corral Genicio
La Conciliación en Familia: Experiencia del Código Procesal Civil de Perú
Por
M. Margarita Rentería Durand
Normas de “Acción Positiva” e Interpretación: ¿Un Nuevo Modelo de Juez?
Por
Santiago Carretero
Divorcio. Cuando se Demanda la Indemnización Prevista en el Artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal, Corresponde a la Parte Solicitante Probar los Hechos en que Funda su Petición (Legislación Vigente Hasta el 3 de Octubre de 2008).
Patria Potestad. El Supuesto Normativo que Impone su Pérdida por Abandono Injustificado del Hogar Conyugal por Más de 6 Meses, Viola el Artículo 4o. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Alimentos para Ascendientes. Debe Necesariamente Demostrarse el Estado de Necesidad de Quien los Reclama (Legislación del Estado de Veracruz).
Indemnización al Cónyuge Dedicado Preponderantemente al Hogar, o al Cuidado de los Hijos. Elementos que Deben Atenderse para Fijar su Porcentaje.