Lista de acuerdos y resoluciones



PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO
LISTA DE ACUERDOS, DICTADOS POR EL PLENO DEL CPJ DEL ESTADO DE MICHOACÁN
EL DÍA JUEVES, 21 DE AGOSTO DE 2025



1. Resolución de Procedimiento de responsabilidad administrativa número CVD/3/2025, que concluye con los resolutivos siguientes: “…Primero. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado es competente, en cuanto Autoridad Resolutora, para pronunciar sentencia definitiva en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que se actúa. Segundo. En terminos del considerando Tercero de esta resolución, se acreditaron los hechos que actualizaron la falta administrativa prevista en el artículo 165, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, que le fue atribuida por la Autoridad Investigadora a //////////; así como su responsabilidad plena en la comisión de la conducta. Tercero. En consecuencia, se impone a ////////// la sanción de amonestación pública, con fundamento en lo establecido en el artículo 75, fracción I, de la Ley de Responsabilidades administrativas del Estado, en términos del considerando quinto de esta sentencia. Cuarto. Notifíquese personalmente la presente resolución en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado, remítase copia autorizada del presente fallo a la ///////// de este cuerpo colegiado, para los efectos legales a que haya lugar, háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido.….”

2. Resolución de Procedimiento de responsabilidad administrativa número CVD/10/2025, que concluye con los resolutivos siguientes: “…PRIMERO. El Pleno del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán, resultó competente para, con el carácter de Autoridad Resolutora, pronunciar sentencia definitiva que resuelva el fondo del presente Procedimiento de Responsabilidad Administrativa. SEGUNDO. Por las razones expuestas en el considerando tercero de la presente resolución, se declara infundado para todos los efectos legales a que haya lugar, el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa iniciado en contra de //////////. TERCERO. Notifíquese a las partes en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Michoacán; háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro correspondiente; y, en su oportunidad, archívese este cuaderno como asunto concluido….”




A t e n t a m e n t e

Lic. Alicia Ávalos García
Secretaria Ejecutiva del Consejo
del Poder Judicial del Estado