Por Manuel Díaz Martínez
 
 
La responsabilidad “Objetiva” del abogado en el ejercicio de su profesión
Por Joaquim Marti Marti
 
 
Mantenimiento y ejercicio de nuevas acciones en la tramitación del concurso de acreedores de conformidad con la nueva ley 22/2003, de 9 de julio
Por Enrique Sanjuan y Muñoz
 
 
 
 
Violación Procesal Análoga a la Prevista en el Artículo 159, Fracción IX, de la Ley de Amparo. Se Comete cuando en Segunda Instancia se Dicta Sentencia Definitiva, estando Pendiente de Resolver el Recurso de Apelación Interpuesto en Contra de la Resolución Interlocutoria Recaída al Incidente de Nulidad de Actuaciones por Defecto en el Emplazamiento (Artículo 940 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tamaulipas). 
 
 
Nulidad de Actuaciones. El Auto que Desecha dicho Incidente, con Posterioridad al Dictado de la Sentencia Definitiva, es Revocable (Legislación del Estado de Jalisco).
 
 
Emplazamiento, Falta o Ilegalidad del, en Materia Civil. Es Atacable en Amparo Directo cuando se Conoce Después de que se Dictó Sentencia Definitiva, pero ésta no ha Causado Ejecutoria.
     
  Demanda de Amparo. Término para Interponerla (Articulo 22, Fracción III, de la Ley de Amparo). Es Inaplicable si el Quejoso se Manifestó Sabedor de la Existencia del Procedimiento antes del Dictado de la Sentencia.
     
  Apelación. El Caso de Excepción en Cuanto al Término de Diez Días para Interponer el Recurso no se Surte si el Quejoso Compareció al Procedimiento de Origen (Legislación del Estado de Jalisco).
     
  Nulidad de Actuaciones. El Incidente Promovido por un Tercero Extraño por Equiparación, por Falta de Emplazamiento después de Dictada la Sentencia Definitiva e Interpuesto el Recurso de Apelación en Contra de la Resolución de Aprobación de Remate, estando en Trámite el Juicio de Garantías no Entraña Consentimiento del Acto Reclamado por no ser los Medios Idóneos para Desvirtuar la Falta de Emplazamiento.
     
  Apelación, el Primer Acuerdo que Recaiga en la, Debe ser Notificado Personalmente de Conformidad con lo Dispuesto por el Artículo 109, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, Anterior a sus Reformas.
     
  Suspensión de Pagos. Existiendo Sentencia que la Declare, Procede Suspender el Juicio Ejecutivo Mercantil Promovido para Obtener el Pago de un Crédito con Garantía Prendaría, porque éste no se Ubica en los Casos de Excepción Previstos por el Artículo 409 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos.
     
  Concurso Mercantil, Declaración de. Procede con Base en Presunciones Legales.
     
  Juicio Ejecutivo Mercantil, Acumulación del, al de Suspensión de Pagos. Conforme al Artículo 1097 del Código de Comercio en Vigor, puede Decretarse Mediante la Interposición de la Excepción de Incompetencia.
     
  Alimentos, Acreedor de. No Afecta su Interés Jurídico la Adjudicación e Inscripción en el Registro Público de la Propiedad de un Inmueble, en un Juicio Hipotecario en Favor del Acreedor de esta Naturaleza (Legislación del Estado de Puebla).
     
  Defensores, Indebida Actuación de los. No Reparable en Amparo.
     
  Profesional, Ley del Ejercicio, Para el Estado de Baja California. No Deroga los Preceptos del Código Civil, referidos al Mandato Jurídico.
     
  Abogados sin Título, Fraude Cometido por Los.
     
  Abogado, Delito de.
     
  Usurpación de Profesión. Abogacía.
 
 
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Número VI, Año 4, Agosto/2004